PROYECTO DE TP
Expediente 0494-D-2010
Sumario: LEY DE COMPETITIVIDAD, IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA: LEY 25413; MODIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Sustitúyase el
artículo 3 de la Ley Nº 25.413 conforme la redacción establecida por la Ley Nº
26.180, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3° - El CIEN POR
CIENTO (100%) del producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y
el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de la
Ley Nº 23.548, y las que en un futuro la modifiquen o reemplacen".
ARTICULO 2º - Incorporase como
párrafo segundo del Art. 4º la ley Nº 25.413 el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo Nacional
también queda facultado para disponer que el impuesto previsto en la presente
ley en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado y/o del Impuesto a las Ganancias del titular de la cuenta".
ARTICULO 3º - Las Provincias que
expresen su adhesión a esta medida, deberán establecer un régimen de reparto
automático que derive a sus municipios una proporcionalidad de los fondos que
no podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que
a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
ARTICULO 4º - A los efectos del
cumplimiento de la presente Ley, autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a
introducir las modificaciones necesarias a la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional.
ARTICULO 5º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto el impuesto a los
débitos y créditos bancarios, también llamado impuesto al cheque o a las
transferencias financieras, fue introducido en Argentina por primera vez en
1983, reintroducido temporariamente en 1988 y finalmente se volvió a aplicar
en 2001 permaneciendo vigente hasta la actualidad. Tanto en Argentina como
en los demás países, excepto Brasil, este impuesto siempre se aplicó en
momentos de crisis fiscales, dado que tiene la característica de generar una alta
recaudación sin requerir un gran esfuerzo por parte de la administración
tributaria.
Este tipo de impuestos tiene una
gran desventaja en lo que respecta a la eficiencia, dado que genera importantes
distorsiones en la asignación de recursos. Por esta razón, los gobiernos
justifican su aplicación por la necesidad de obtener recursos fiscales en
momentos de crisis económica y resaltan su carácter transitorio, fijando
períodos de tiempo que, en la gran mayoría de los casos, no respetan.
El objetivo principal de este
impuesto fue obtener una nueva e importante fuente de recursos para así poder
cerrar la brecha entre gastos e ingresos del gobierno y en consecuencia superar
la crisis fiscal del momento. Así como el aspecto recaudatorio del impuesto es
considerado su gran ventaja también es la causa de que el mismo pierda su
carácter original de "transitorio". Los gobiernos no tienen incentivos para
eliminar un recurso tributario importante y de fácil fiscalización y
recaudación.
Breve reseña histórica
del impuesto al cheque
La historia del impuesto a los
débitos y créditos bancarios no empieza en el 2001 sino que, anteriormente -
desde 1976 - también se aplicó a los débitos bancarios.
La Ley Nº 21.415 estableció un
impuesto sobre los débitos en cuentas corrientes, en cuentas a la vista de las
cajas de crédito y en cuentas de cheques postales de la Caja Nacional de Ahorro
y Seguro.
Se aplicaba solamente a los débitos
y tenía una alícuota de 0,2%. Luego la Ley Nº 21.491 de 1977 redujo la alícuota
al 0,1%. Posteriormente, se prorrogó por la Ley Nº 21.720 de 1978.
En 1983 se sancionó la Ley Nº
22.947 y la alícuota del 0,1% fue elevada a 0,2% por medio de la Ley Nº
23.313 de 1985. Estuvo vigente hasta 1984 y se modificó a través de la Ley Nº
23.496 de 1987.
La Ley Nº 23.549 que se sancionó
el mismo día que la Ley de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548) fue la que
derogó la Ley Nº 22.947, estableciendo un impuesto muy similar con una
alícuota del 0,7%.
En 1989, se sancionó la Ley Nº
23.760 que introdujo ciertas modificaciones con una alícuota general del 0,3%.
La Ley Nº 23905 de 1991, cuando
asume como Ministro de Economía Domingo Cavallo, se plantea una alícuota del
1,2% según lo fijado por el Decreto Nº 1076/92. O sea que el impuesto a los
débitos rigió casi durante dos años y medio por 1,2 %.
La ley 25413 denominada "ley de
competitividad" creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios,
conocido como "impuesto al cheque", el cual comenzó a regir a partir del 3 de
abril del 2001. Dicha ley, define como hechos gravables, a los créditos y débitos
en cuenta corriente bancaria; fijando una tasa máxima del 6 por mil y
estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas
respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y
percepción, entre otros aspectos.
Actualmente se toma como pago a
cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de
entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los
débitos, no originará créditos fiscales En otras palabras la tasa sigue siendo la
misma pero se abre la alternativa de utilizar una porción de ella para aplicar al
pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Es
destacable el hecho de que solamente puede tomarse a cuenta de estos
impuestos, y no del IVA o de Bienes Personales.
Existe una asignatura pendiente
ante la falta de sanción de una ley de coparticipación federal tal cual lo dispone
la Constitución Nacional en su Art. 75 Inc.2, esto no es una omisión cualquiera,
dado que tiene implicancias en la economía de la Nación y en la distribución
geográfica de los ingresos, ya que permite financiar a las distintas jurisdicciones
buscando generar un desarrollo armónico a lo largo y ancho de nuestro país. Si
continúa la distribución secundaria de la manera que se viene dando las
provincias tendrán siempre menos ingreso y dependerán de las dadivas del
poder central. La Nación, directa o indirectamente, se queda con 76% del total
que recauda y "redistribuye" el 24% entre todas las provincias. Es decir
provincias pobres y poder central rico. La centralización de recursos en el
gobierno nacional ha sido de tal magnitud, que vulnera el propio artículo 75 de
la Constitución Nacional, inciso 2, ya que los recursos no se distribuyen de
acuerdo a las competencias y funciones de cada jurisdicción.
El presente proyecto propone el
aumento de la masa cooparticipable que llevará inexorablemente más dinero a
las provincias y a la ciudad de Buenos Aires. Además, lo que en el futuro se
recaude por este impuesto regresivo ayudará al desarrollo equilibrado del país si
el ingreso se coparticipa. Proponemos que el 100 % de los ingresos
provenientes del impuesto al cheque pase a integrar la masa de recursos
coparticipables. Propiciamos un aumento en los fondos que serán distribuidos
entre provincias y nación al solo efecto de mejorar la situación fiscal de las
provincias argentinas.
Además se propone con el fin de
menguar la regresividad del impuesto es facultar al poder ejecutivo para que
establezca que el pago de este impuesto sea considerado como pago a cuenta
del impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias del titular de la
cuenta por la cual se pagó el impuesto al cheque.
Finalmente proponemos al igual
que el sistema que introdujo el Dec. Nacional 206/2009 que creó el Fondo
Federal Solidario (recursos de la exportación de soja) que las provincias que
decidan adherir a la presente deberán coparticipar entre sus municipios como
mínimo el 30% de lo percibido en concepto de coparticipación de los fondos que
se recauden por este impuesto.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |