PROYECTO DE TP
Expediente 0492-D-2010
Sumario: INCORPORAR AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) LA INFERTILIDAD COMO ENFERMEDAD.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase
al Programa Médico Obligatorio (PMO) la infertilidad como
enfermedad.
Articulo 2°.- Se define
como infertilidad al resultado del coito durante un año sin protección
anticonceptiva y sin que se produzca un embarazo.
Articulo 3°.- La
obligatoriedad de su cobertura es exigible solo por los pacientes que
no tengan hijos fruto de la unión de esa pareja.
Articulo 4°.- Se establece la
atención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad mediante la
aplicación de técnicas de fertilización asistida y los fármacos que ésta
requiera.
Articulo 5°.- La presente norma
incluye la cobertura de los potenciales efectos adversos que produzca el
tratamiento y/o la asistencia psicológica que el médico interviniente considere
apropiada.
Articulo 6°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Mundial de la
Salud (OMS) define a la salud como: "Un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El
goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología
política o condición económica o social".
La OMS considera a la
infertilidad y la establece como un funcionamiento anormal del sistema
reproductivo, que priva a las personas de todas las razas y niveles
socioeconómicos de crear una familia y, como tal, toma un año de coito sin
protección anticonceptiva y sin que ocurra embarazo.
En las parejas jóvenes, la
posibilidad de concebir un embarazo es de un 20 a un 25% en un ciclo
reproductivo, y aproximadamente del 90% en un año.
En nuestro país, la infertilidad
afecta entre un 10 y 15% de las parejas, lo que la constituye en un problema
frecuente de nuestra sociedad.
Existe una clara relación entre la
edad de la mujer y su fecundabilidad (probabilidad de lograr un embarazo
dentro de un solo ciclo menstrual) reducida. Esta disminución de la
fecundabilidad femenina se inicia al principio del cuarto decenio de la vida, y
se acelera al final del mismo.
Un grupo francés que estudió
mujeres que ingresaron en programas de fertilidad asistida observó que las
tasas de fertilidad empiezan a disminuir después de los 30 años de edad.
La tasa de embarazos después de
un año de tratamiento fue de 74% en la mujeres de 30 años o menores, de 62%
en las de 30 a 35 años de edad y de 54% en las mayores de 35 años.
La disminución de la fertilidad
femenina relacionada con la edad es atribuible a la disminución importante del
número de óvulos.
Otro factor que contribuye a la
disminución de la fertilidad en las mujeres de edad reproductiva más avanzada
es el aumento del riesgo de aborto espontáneo. La tasa de aborto espontáneo
clínicamente reconocida aumenta a más del doble entre los 20 y los 40 años de
edad.
Esta tasa de pérdida
incrementada, acoplada con la tasa de concepción reducida, disminuye en
grado importante la posibilidad de que nazca un niño vivo de una mujer
mayor de 40 años de edad.
En cuanto a las causas de
infertilidad, el factor masculino prevalece entre el 25 y el 40% de los casos, el
factor femenino entre el 40 y el 55% de los casos, y ambos en el 10% de los
casos.
Las causas principales de
infertilidad son las siguientes: anomalías del semen (factor masculino),
trastornos ovulatorios (factor ovulatorio), lesión o bloqueo tubarios,
adherencias paratubarias o endometriosis (factor tubario y peritoneal),
anomalías de la interacción entre el moco cervical y espermatozoides (factor
cervical), y trastornos más raros, como anomalías uterinas, alteraciones
inmunológicas e infecciones.
La prevalencia de las causas de
infertilidad de la mujer son las siguientes: disfunción ovulatoria 30-40%,
factor tubario y peritoneal 30-40%, infertilidad inexplicable 10%, y causas
diversas 10%.
La posibilidad de tener hijos
biológicos debe estar abierta a todas las personas sin que su condición social
represente una barrera en el acceso a este derecho.
Actualmente hay múltiples
factores sociales que contribuyen a la postergación de la maternidad o
paternidad. Esta tendencia marca cambios en nuestra sociedad, con mayor
énfasis en los objetivos profesionales, educativos, y acompañados por una
mayor edad para contraer matrimonio. Estos cambios sociológicos ocurren en
nuestro país desde hace años, como también en otras partes del mundo.
La fertilización in-vitro (FIV) es
la técnica con mayor éxito de embarazos por ciclo. Desde su introducción en
1978, se ha realizado un importante número de FIV por ciclo a nivel mundial.
Aproximadamente 1 de cada 50 nacimientos en Suecia son resultado de la
FIV, 1 de cada 60 nacimientos en Australia, y 1 de cada 80 a 100 embarazos
en los Estados Unidos.
En nuestro país la fertilización in
vitro se ha vuelto una práctica "común" dentro de determinados parámetros.
No toda pareja puede acceder por sus altos costos, por lo que se transforma así
en una prestación inaccesible para determinados estratos sociales.
La fertilización asistida no está
contemplada en el P.M.O., por lo cual quienes necesitan acceder a ella, deben
recurrir a la vía judicial. En la práctica, estos reclamos son acogidos
favorablemente por el sistema judicial argentino.
Como sabemos la ley 25.673
"Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable", que pretende alcanzar para
la población el nivel más elevado de salud sexual sosteniendo el derecho a la
planificación familiar, con el fin de poder adoptar decisiones libres de
discriminación, sin coacción y/o violencia. Por lo tanto, los estudios, las
técnicas, la medicación para la reproducción asistida y toda la atención de esta
problemática deben considerarse como parte integral de la salud reproductiva,
donde debe primar la actitud totalizadora y de respeto por las parejas.
La ley sancionada recientemente
en la Provincia de Córdoba (ley 9695) que obliga a la mutual provincial
Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) a brindar
tratamientos de fertilización asistida, resulta un valioso antecedente que
evidencia la necesidad e importancia de la cobertura integral de la
infertilidad.
Formulo el presente proyecto
con el objeto de normatizar la atención y hacerla accesible y universal para
toda pareja que la necesite, asegurando la implementación sin costo de estas
técnicas en los efectores públicos, privados y de la seguridad social.
En la actualidad tiene trámite
parlamentario sobre el mismo tema el Proyecto Nº 3056-D-09.
En el convencimiento de la
necesidad de dar igualdad de oportunidades a todos quienes habitan en el
suelo argentino, ratifico con este proyecto el sistema solidario de salud.
Por lo expuesto, y de acuerdo
con las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución
Nacional, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria |
14/06/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
18/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3018/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | CON MODIFICACIONES; CON UN DICTAMEN DE MAYORIA, CON SEIS DISIDENCIAS PARCIALES Y CINCO DICTAMENES DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) | 18/08/2010 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LEGISLACION GENERAL. | 13/10/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 |