PROYECTO DE TP
Expediente 0492-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INSTALACION DE UNA PLANTA DE LA EMPRESA BRASILEÑA "TIGRE" PARA LA FABRICACION DE TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) EN LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Humano informe sobre
los siguientes puntos:
1- Si tiene conocimiento de la
instalación de una Planta en la Provincia del Chaco, por parte de la Empresa
brasileña Tigre, que fabricará tubos de policloruro de vinilo (PVC).
2- Si las autoridades de la
Provincia del Chaco han solicitado colaboración al Gobierno Nacional para realizar
los estudios relacionados con el impacto ambiental que tal planta produciría.
3- Todo otro dato que sea de
interés para una evaluación correcta de la instalación de la referida planta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los medios periodísticos tanto
nacionales como de la Provincia del Chaco han dado cuenta de la instalación de
una Planta, en el Parque Industrial de la localidad chaqueña de Puerto Tirol, por
parte de la Empresa brasileña Tigre, compañía fabricante de tubos y conexiones de
PVC.
No descartamos la importancia
económica que puede generar la inversión que realizará la empresa Tigre, pero es
imprescindible que en estos temas se tengan previamente los estudios
relacionados con el impacto ambiental ya que es bastante frecuente la
contaminación derivada de la utilización de materiales de construcción y
equipamiento.
Según los expertos en la materia los
caños de PVC no solo llevan agua sino que esa agua arrastra sustancias que dañan
a quien la bebe, y cuando se produce un incendio el PVC genera gases que
contienen cianuro que afectan la salud de la población. Además el PVC produce
una elevada contaminación en su fabricación.
Es cierto que la utilización de PVC
esta generalizada y que las opiniones son divergentes, pero cuando no existe
certeza científica absoluta con relación al efecto dañino de los materiales debemos
tener en cuenta los Principios de la Declaración de la Conferencia de Naciones
Unidas sobre el medio ambiente, Estocolmo 1972, y los principios de la Declaración
de Rió sobre medio ambiente, particularmente con el Principio 15 de dicho tratado
que establece que "cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación
del medio ambiente o los daños a la salud de las personas.
Por tanto, es imprescindible que antes
de la instalación de plantas industriales que tengan que ver con las consecuencias
directas sobre el medio ambiente o sobre la salud de las personas o contribuyan al
cambio climático que se esta produciendo con consecuencias imprevisibles en todo
el mundo, es necesario decíamos, se realicen todos los estudios previos del
impacto ambiental que tales actividades comerciales o industriales pueden
producir.
En consecuencia, y
por las razones expresadas solicito la aprobación de la presente Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |