PROYECTO DE TP
Expediente 0490-D-2011
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA.
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA NACIONAL DE
MEDICIONES DE AUDIENCIA
CAPITULO I: CREACIÓN
Artículo 1: Crease en el ámbito del
Poder Ejecutivo Nacional el SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA
como organismo descentralizado, el que funcionará en la órbita de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 2: El objeto del SISTEMA
NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA será establecer un relevamiento de
estadísticas permanentes de audiencia de radio y televisión que permita planificar
la distribución equitativa de la pauta publicitaria del estado y que sirva como
soporte técnico e informativo para las empresas del ámbito privado encargadas de
la producción y comercialización de pautas publicitarias. -
Artículo 3: Las funciones del SISTEMA
NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA serán las siguientes:
a) Realizar las mediciones de
audiencia de radio y televisión en todo el territorio de la República Argentina;
b) Publicar las cifras correspondientes
en la página web del organismo;
c) Establecer censos a nivel nacional y
regional sobre la distribución de la pauta oficial en los medios;
Artículo 4. El relevamiento se
efectuará periódicamente en todo el territorio nacional, para facilitar la
planificación de la pauta oficial y privada, de acuerdo a la siguiente distribución de
zonas:
a) Región Metropolitana: abarcara
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que integran el Gran Buenos
Aires.
b) Provincia de Buenos Aires
c) Región Patagónica
d) Región Cuyo
e) Región Noroeste
f) Región Litoral
g) Provincia de Córdoba
h) Provincia de Santa Fe
CAPITULO II: AUTORIDADES
Artículo 5: La autoridad del SISTEMA
NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA estará ejercida por un Directorio
conformado por 5 (cinco) miembros. Deberán ser personas de la más alta
clasificación profesional en la materia. Los integrantes del Directorio serán
designados de la siguiente manera:
a) 2 (dos) integrantes a propuesta
del Poder Ejecutivo Nacional
b) 2 (dos) a propuesta de los
bloques de la oposición parlamentaria y;
c) 1 (uno) a propuesta del sector
privado.
Artículo 6. El Presidente del Directorio
será elegido por el voto de sus miembros por un período de 2 (dos) años,
renovable por un mandato.
Artículo 7. El Directorio del SISTEMA
NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Organizar, administrar, dirigir y
celebrar todos los actos que hagan al objeto del mismo sin otras limitaciones que
las determinadas por la presente ley;
b) Dictar reglamentos para su
propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias;
c) Elaborar anualmente un plan de
gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos
corrientes, de personal, operativos y de desarrollo, y actualización
tecnológica;
d) Realizar controles y auditorías
internas;
e) Concurrir semestralmente a
efectos de brindar un informe de gestión ante el CONSEJO ASESOR DE
MEDICIONES DE AUDIENCIA;
f) Disponer la difusión de las
actividades e informes del CONSEJO ASESOR DE MEDICIONES DE
AUDIENCIA;
g) Contratar a terceros para la
realización de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en forma
prioritaria a las Universidades nacionales.
Artículo 8: Crease en el ámbito del
SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA el CONSEJO ASESOR DE
MEDICIONES DE AUDIENCIA, el que estará compuesto por 12 (doce) miembros
discriminados de la siguiente manera:
a) 1 (un) representante por cada
una de las 8 (ocho) regiones enumeradas en el artículo 4 de la presente ley;
b) 4 (cuatro) profesionales, los que
deberán contar con un mínimo de 5 (cinco) años de antigüedad en el área de
Comunicación Social
Artículo 9: El CONSEJO ASESOR DE
MEDICIONES DE AUDIENCIAS tendrá las siguientes funciones:
- Detectar irregularidades en la
ejecución de la pauta publicitaria del Estado y elevar los informes al Directorio del
Sistema Nacional de Mediciones de Audiencia.
- Controlar la ejecución de las
encuestas y el resultado de las mismas.
- Estudiar las mejores alternativas
para encarar la realización de las encuestas y el relevamiento de datos.
Artículo 10: El CONSEJO ASESOR DE
MEDICIONES DE AUDIENCIAS deberá reunirse una vez por mes para realizar un
informe detallado sobre el funcionamiento del sistema y elevar el mismo al
Directorio de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11: Las mediciones se
realizaran cada tres meses para el caso de las emisoras de radio y una vez por
mes en el caso de los canales de televisión privados y del estado.
CAPITULO III:
FINANCIAMIENTO
Artículo 12: La actividad del SISTEMA
NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA deberá financiarse con el 5% del
presupuesto correspondiente a la pauta publicitaria del estado nacional.
Artículo 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la presente ley es
establecer un relevamiento de estadísticas permanentes de audiencia de radio y
televisión por parte de un organismo estatal y autónomo, que permita planificar
debidamente la distribución equitativa de la pauta oficial del Estado y que sirva
como soporte técnico e informativo para las empresas del ámbito privado
encargadas de la producción y comercialización de las pautas publicitarias.
Asimismo el presente proyecto
propone transparentar el sistema de medición de audiencias que actualmente
funciona de forma monopólica y que deja las mismas dudas que, por ejemplo, las
estadísticas que todos los meses difunde el INDEC. Es preciso que las instituciones
que manejan cifras de tanta relevancia puedan modificarse con el objetivo de
generar la credibilidad correspondiente de la población.
Se dispone el funcionamiento de la
Autoridad de Aplicación en la órbita de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO debido a
que es allí donde se concentran los fondos de la publicidad oficial, y es preciso
vincular el control de la misma con la audiencia de los medios, tanto de televisión
como radio. Durante los últimos años se ha visto incrementada en más de 7 veces
la pauta publicitaria, con lo cual cabe plantearse seriamente el debate por una ley
que regule esta cuestión.
Si seguimos en un sistema en el cual
la discrecionalidad en el manejo de la publicidad oficial juega en pos de castigar a
medios críticos y beneficiar a los amigos es difícil creer que el gobierno pueda
llevar adelante un debate serio de estos asuntos.
La transparencia y control en el
otorgamiento de la pauta oficial debe verse resguardada en pos del respeto por la
libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a acceder a
la información. Es necesario buscar
un equilibrio en el sistema de mediciones de audiencia teniendo también al Estado
como actor principal en esta área.
Además de lo ya mencionado hay que
destacar que en el interior del país el manejo discrecional de la publicidad oficial
pone contra la pared a los medios pequeños, lo cual hace imperioso un sistema
que realice censos alrededor de todo el territorio nacional en materia de
audiencias.
IBOPE es, desde 1992, la única
empresa que se dedica a la medición de audiencias de radio y televisión, en la
zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires. En 1999 se creó la Cámara de
Control de Medición de Audiencia (CCMA) como Asociación Civil sin fines de lucro.
En ese período, IBOPE queda como única medidora hasta el momento.
En 2003 la Cámara de Control de
Medición de Audiencia sancionó a IBOPE por "falta de seguridad y rigor" en sus
sondeos, lo cual habilita un debate profundo sobre el monopolio de una empresa
privada en la medición de audiencia.
Por todo lo expuesto se solicita a los
Sres. Diputados la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |