PROYECTO DE TP
Expediente 0489-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA EXCLUSION DE LAS DIVISAS QUE TENGAN COMO OBJETO CANCELAR DEUDAS CONCURSALES Y POST CONCURSALES Y OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DEL REGIMEN APLICABLE A LOS INGRESOS Y EGRESOS DE DIVISAS EN EL MERCADO LOCAL, DECRETO 616/05.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cada uno desde su esfera de incumbencia institucional, procedan a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias orientadas a excluir de los requisitos del inc. c) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/2005, las divisas que ingresen al mercado local de cambios con destino a la cancelación de deudas concursales y post concursales como asimismo al pago de las obligaciones impositivas nacionales provinciales o municipales, debiéndose acreditar fehacientemente dicha circunstancia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 9 de Junio de 2005, el Poder Ejecutivo de la Nación sancionó el Decreto 616 por cuyo articulado se estableció el régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios y a toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes.
Dicho decreto prescribió los requisitos que deberán cumplir las operaciones alcanzadas por la norma y derogó el Decreto Nº 285/2003 y la Resolución Nº 292/2005 del Ministerio de Economía y Producción.
Esta disposición reconoce antecedente en el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003 por el cual el ingreso y egreso de divisas al mercado local, así como la negociación de las mismas en dicho mercado, deben ser registradas ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Las disposiciones del Decreto 616/05 alcanzan a: 1) el ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; 2) el ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: i) Tenencias de moneda local; ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados y iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.
Por el inciso c) del Artículo 4º del Decreto 616/05, se exige la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30 % del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos.
Dicho Decreto delega en el Ministerio de Economía y Producción y en el Banco Central de la República Argentina las condiciones de aplicación de sus disposiciones.
Más aún, por el Artículo 5º del Decreto el Ministerio de Economía y Producción está facultado a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos.
También se ha potestado al Ministerio a modificar los demás requisitos y/o establecer otros requisitos o mecanismos, así como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.
Por su parte y de acuerdo a lo estatuido en el Artículo 6º, el BCRA es el encargado de reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen y aplicar las sanciones que correspondan.
De lo aquí expresado surge nítidamente que tanto el Ministerio de Economía y Producción como el BCRA en su carácter de ente rector de la política monetaria y cambiaria, están jurídicamente potestados para el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que la presente Declaración propicia.
Desde el punto de vista sustancial, la presente iniciativa resulta congruente con los objetivos de la norma de base destinada a dotar al Estado de los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo y consistente con las excepciones que se han ido dictando a fin de salvaguardar el espíritu que inspiró su sanción.
Está claro que la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, del 30%, se constituye en un gravísimo obstáculo para aquellas empresas que dependen del ingreso de fondos del exterior para cumplir acuerdos concursales, pagas compromisos post concursales, como así también para abonar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias con el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios.
Por otra parte, las normas reglamentarias cuya sanción auspicia esta Declaración, contribuirán a asegurar la continuidad y sustentabilidad del proceso de crecimiento económico en curso, uno de los objetivos primordiales que dieron motivación suficiente al Decreto.
Por ello, al momento de dictarse el Decreto quedaron excluidas de sus alcances ciertas operaciones dirigidas al financiamiento genuino de la actividad productiva o las operaciones crediticias destinadas también a la inversión productiva en las que intervienen otros países, u organismos internacionales de crédito, directamente o por medio de agencias vinculadas.
En consecuencia, el flujo de capitales del exterior con los destinos mencionados, debería quedar eximido de la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado, del treinta por ciento del monto involucrado, a fin de evitar incumplimientos en los acuerdos concordatarios o el pago de pasivos post concursales, lo que podría originar la quiebra de muchas empresas, y al mismo tiempo preservar el regular cumplimiento de las obligaciones fiscales a fin de resguardar la intangibilidad de las finanzas públicas.
En todos los casos, los ingresos de fondos de no residentes deberán cumplir con los requisitos de registración ante el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las estipulaciones del Artículo 1º y concordantes del aludido Decreto.
Por las razones que anteceden dejo fundado el presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAMBERTO, OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
13/06/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
13/06/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0464/2006 | 27/06/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/07/2006 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 26/12/2007 |