PROYECTO DE TP
Expediente 0488-D-2009
Sumario: VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, INCLUSION EN EL REGIMEN PREVISIONAL, LEY 24241: INCORPORACION DEL APARTADO 6 AL INCISO B) DEL ARTICULO 3.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION AL
REGIMEN PREVISIONAL DE LOS VENDEDORES DE DIARIOS Y
REVISTAS
ARTÍCULO 1º:
Incorpórese al artículo tercero inciso b) de la ley 24.241 el apartado 6º con la
siguiente redacción:
"6º. Los vendedores de diarios,
revistas y afines de la industria periodística que pertenezcan a una asociación
gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación o
con inscripción en trámite ante dicho organismo, lo harán en exclusivamente en
el Régimen Previsional Público en la categoría mínima de aportes, pudiendo
optar por otra superior".
ARTÍCULO 2º: Los
vendedores de diarios y revistas que pertenezcan a una asociación gremial
otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o
con inscripción en trámite ante dicho organismo que opten por ingresar al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aportarán una alícuota del once
por ciento (11 %) con destino a cuentas individuales del régimen de
capitalización.
ARTÍCULO 3º: Sin
perjuicio del aporte señalado en la cláusula anterior, créase un "Fondo Solidario
para los vendedores de Diarios, Revistas y afines", el que quedará conformado
por:
a) Aportes de las editoriales y
distribuidoras de diarios, revistas y afines de la industria periodística de la
República Argentina y,
b) Aportes del Estado Nacional,
Provincial y Municipal sobre los montos destinados a publicidad y/o propaganda
oficial.
ARTÍCULO 4º: Los
aportes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal serán del diez por ciento
(10%) de los montos destinados a las empresas editoras y distribuidoras de
diarios, revistas y afines de la industria periodística de todo el país en concepto
de publicidad, propaganda oficial y/o difusión de actos de gobierno, cualquiera
sea la denominación que se adopte.
ARTÍCULO 5º: El Estado
Nacional actuará como agente de retención de los aportes de las empresas
editoras y distribuidoras de diarios, revistas y afines para la constitución del
fondo señalado en el artículo 3º. Asimismo, las empresas editoras y
distribuidoras de diarios, revistas y afines actuarán como agente de retención
de los aportes de los vendedores de diarios y revistas señalados en el artículo
2º, conforme la forma y procedimiento que establezca la reglamentación.
ARTICULO 6º: La
incorporación y permanencia en el S.I.J.P. de los vendedores de diarios,
revistas y afines requerirá en forma obligatoria, la intervención de la asociación
gremial con personería otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación o inscripción en trámite ante dicho
organismo.
ARTICULO 7º: Las
disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como
los decretos y resoluciones que la reglamenten, que no se opongan ni sean
incompatibles con esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los
supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el
particular dictará la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8º: La
Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, queda facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias e
interpretativas de la presente ley.
ARTICULO 9º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto contempla el
reclamo que hace mucho tiempo los vendedores de diarios y revistas del todo el
país han venido efectuando sin resultado positivo. Si bien estos tiempos se
caracterizaron entre otras cosas, por los importantes avances en el campo de la
seguridad social y los derechos de los trabajadores, los vendedores de diarios y
revistas aún continúan con los mismos conflictos y reclamos que años
atrás.
La venta de diarios y revistas es
sin duda una actividad de vital importancia para la sociedad dado que canaliza
y es parte de un medio masivo de comunicación como son los periódicos, pero
lamentablemente esta actividad se encuentra hoy día rezagada en cuanto a los
derechos de quienes la ejercen.
Este proyecto persigue el ingreso
al sistema jubilatorio de los llamados "canillitas" con carácter opcional,
fomentando la agrupación gremial ya que es solo a través de ellas que han
logrado beneficios sociales.
Asimismo, prevé también otro de
los grandes reclamos del sector, esto es que las editoriales estén también
involucradas en el sistema, siendo que la actividad de estas se encuentra
íntimamente vinculada a los vendedores, sin los cuales las mismas no podrían
continuar funcionando.
Tenga en cuenta Sr. Presidente
que aunque relegado en la reivindicación de sus derechos, este segmento de
trabajadores es numeroso. Solo en Capital Federal y Gran Buenos Aires, se
estiman que unas 20.000 personas se encuentran vinculadas a esta actividad.
En Misiones por ejemplo estimamos no menos de 1.200. Tanto los sindicatos de
estas regiones como el resto de los sindicatos que agrupan a los trabajadores
del sector en todo el país han venido efectuando reclamos similares.
Por otro lado, concientes de la
problemática descripta y en respuesta a la misma, el Parlamento del Noroeste
Argentino (N.O.A.) en su XXII° Asamblea Plenaria celebrada en la ciudad capital
de Catamarca ha elaborado dos resoluciones de fecha 15 de diciembre de 2006
sobre este tema, solicitando a los legisladores de las provincias que lo integran
el impulso de un proyecto que de solución a tan largo reclamo. El presente se
ha elaborado en cumplimiento de tal pedido y se encamina en los lineamientos
que dichas resoluciones han formulado.
Por todo esto Sr. Presidente, es
que se hace necesaria la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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