PROYECTO DE TP
Expediente 0486-D-2013
Sumario: SISTEMA DE SEÑALIZACION VISUAL Y SONORO PARA LA IDENTIFICACION DEL ORDENAMIENTO DE TURNOS: OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN TODAS LAS DEPENDENCIAS PERTENECIENTES A ORGANISMOS DEL ESTADO, OFICINAS PUBLICAS O PRIVADAS DE TODO EL PAIS QUE CUENTEN CON ATENCION AL PUBLICO EN GENERAL.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Establézcase la obligación en todas
las dependencias pertenecientes a Organismos del Estado, Oficinas Públicas o Privadas de
todo el país que cuenten con el servicio de atención al público en general, de contar con la
instalación, de manera visible, notoria y evidente de un sistema de señalización visual y
sonoro para la identificación del ordenamiento de turnos.
Artículo 2°.- Los plazos de ejecución de la
presente ley, así como el formato, tamaño y efectos sonoros de los carteles identificatorios
de los turnos, estarán sujetos a la reglamentación.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta notorio y evidente
nuestro deber como Legisladores el garantizar a las personas con necesidades especiales el
derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Para
ello, buscamos establecer "el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales,
culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas,
urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes".
En el caso específico de las personas con discapacidad visual, se enfrentan
con una limitación para ejercer su plena autonomía en la mayoría de los Organismos del
Estado, Oficinas Públicas o Privadas de todo el país que cuentan con el servicio de atención
al público en general y/o clientes toda vez que en todos estos lugares mencionados el
sistema de identificación de los turnos consisten en carteles numéricos lumínicos de
imposible visualización como es lógico para a las personas no videntes y disminuidas
visuales, es por ello que impulsamos la integración de estos grandes sectores de personas
con capacidades diferentes a través del uso de un sistema de identificación de turnos de
forma visual y sonora de manera simultánea con la cual se lograría la integración no solo de
personas no videntes, disminuidas visuales y con problemas auditivas, sino que además con
este sistema se lograría la integración de todas aquellas personas que no saben leer ni
escribir.
En efecto, muchas personas
ciegas están obligadas a recurrir a la ayuda de otras personas, para que les indiquen el
momento exacto de su turno en las dependencias de Atención al Público. Esta situación
muestra una clara desigualdad en el acceso a la información y al desarrollo de una vida
independiente, en torno a las formas de comunicación. De este modo, quienes presentan
una discapacidad visual o no saben leer ni escribir demoran una mayor cantidad de tiempo
en estas dependencias.
Para finalizar, destacaremos la importancia de considerar a las personas
con alguna discapacidad como sujetos capaces de ejercer sus derechos y sus libertades. Para
ello resulta vital generar políticas que fortalezcan el pleno desarrollo de la autonomía
personal de quienes presentan esta condición, y en este sentido, el acceso a la información y
las mejoras en los modos de comunicación pública se vuelven un paso indispensable para
lograr la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con discapacidad.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
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