PROYECTO DE TP
Expediente 0486-D-2010
Sumario: OTORGAR FINANCIAMIENTO POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL AL DEPORTE AMATEUR.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: El objeto de la
presente ley es otorgar financiamiento al Deporte Amateur para lograr su
preservación y fomento.
Art. 2º: Definiciones
Deporte Amateur:
Actividades sistemáticas de entrenamiento y competencias organizadas,
intensivas y científicamente fundamentadas para alcanzar altos logros
deportivos, sin llegar a formar parte de la categoría de deporte
olímpico.
Bebidas espirituosas,
alcoholes, bebidas alcohólicas destiladas y licores: a los fines de esta
ley, serán tenidas en cuenta aquellas bebidas contempladas en el Código
Alimentario Nacional en su Capítulo XIV.
Bebidas Analcohólicas:
A los fines de la presente ley, se entiende como bebidas analcohólicas
aquellas definidas en la Disposición 3634/2005 - ANMAT, sobre
Suplementos dietarios.
Art. 3º: Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta ley
las instituciones públicas o privadas dedicadas al deporte amateur y los
deportistas amateurs que alcancen altos logros y trascendencia a nivel
local, regional, nacional e internacional y que no lleguen a estar
ranqueados a nivel mundial.
Art. 4º: Autoridad de
Aplicación
La autoridad de aplicación de
la presente ley será la Secretaría de Deportes de la Nación.
Art. 5º: Fondo
Créase un Fondo a los fines
del financiamiento del Deporte Amateur, cuyos recursos resultarán de la
recaudación de los siguientes gravámenes:
a) Un gravamen del 1%
sobre el precio de venta al consumidor de los cigarrillos, tanto de
producción nacional como importados, inclusive impuestos, excepto el
impuesto al valor agregado;
b) Un gravamen del 1%
aplicable a todas las bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas
destiladas y licores nacionales o importados;
c) Un gravamen del 2%
sobre las bebidas de producción nacional como importados de bebidas
analcohólicas energizantes, consideradas como suplementos dietarios
según Disposición 3634/05 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. (29/06/05 Anmat);
d) Un gravamen de hasta el
10% sobre el monto de publicidad contratada para la promoción de los
productos mencionados en los incisos a), b) y c), cualquiera fuera su
divulgación (medios gráficos, audiovisuales, Internet, etc.)
Art. 6º: Aplicación de los
recursos
Los recursos del Fondo deben
designarse en forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur,
destinando los mismos a:
- capacitación
- fomento de las
competencias deportivas amateur
- financiamiento a los
deportistas amateurs
Art. 7º: Los recursos del
Fondo podrán otorgarse en calidad de préstamos, subvenciones, becas,
estímulos y subsidios.
Art. 8º: Prohibición
Los recursos del Fondo del
Deporte en ningún caso se destinarán a cubrir los gastos de
funcionamiento de la autoridad de aplicación.
Art. 9º: La presente ley
será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10º: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que la práctica del
deporte comprende no sólo habilidades y destrezas físicas sino que
implícitamente contribuye al desarrollo de valores de desarrollo personal y
social tales como el afán de superación, la integración, el respeto a la
persona, la tolerancia, la perseverancia, el trabajo en equipo, la
superación de los límites, la autodisciplina, la responsabilidad, la lealtad,
etc.
En consecuencia el deporte no
solo aporta a un completo desarrollo físico, intelectual y social, sino a una
mejor integración en la sociedad en que vivimos.
Es importante entonces,
fortalecer la práctica deportiva y contribuir a elevar el nivel de rendimiento
de los deportistas para permitir alcanzar altos logros. Para esto es
fundamental promocionar el deporte en todas sus manifestaciones.
El logro de este objetivo no es
posible si no se destinan los recursos económicos necesarios, los que no
deben ser considerados un gasto sino una verdadera inversión apostando
al futuro.
Es una realidad que los
deportistas amateurs viven una verdadera dificultad cuando salen a
competir a otras provincias o al exterior.
Este proyecto tiene como
objetivo aportar recursos a deportistas amateurs, entendiendo a los
mismos como los deportistas que alcanzan altos logros en estándares
regionales, provinciales, nacionales e internacionales sin llegar a ser
deportistas olímpicos.
Los recursos resultarán de
gravar a los cigarrillos, bebidas alcohólicas y analcohólicas, entendiendo
que lo que perjudica a la salud aportará a lo que contribuye a
mejorarla.
Estos recursos serán
administrados por la Secretaría de Deportes de Nación que a través de la
implementación de planes, programas y proyectos deportivos permitirán
mejorar el posicionamiento a deportistas de alto rendimiento en
estándares a nivel internacional.
Es importante destacar, que
para la confección de este proyecto contamos con la colaboración de la
Secretaría de Deportes de la Nación y los aportes del Profesor Marcelo
Szigol, Director de Deportes de la Municipalidad de Viedma.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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