PROYECTO DE TP
Expediente 0485-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE HOMICIDIO Y DAÑO COMETIDO EN LA CONDUCCION DE UN AUTOMOTOR, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Código penal
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 84º
del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 84 º-
Inc.- 1º) Será reprimido con prisión de
seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez
años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
Inc.-2º) Será reprimido con prisión de
seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, por tres a ocho años
el profesional universitario y demás personal de apoyo que legalmente ejerzan el
arte de curar, que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los
reglamentos o los deberes a su cargo, causare en este ejercicio a otro la
muerte.
Inc.-3º) El mínimo de la pena se
elevara a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese
sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o
antirreglamentaria de un automotor.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Art. 94º
del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.-94 º- Se impondrá prisión de un
mes a dos años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial de uno
a tres años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a
otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueren de las descriptas
en el Art. 90 y 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el Inc. 3º
del Art. 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses
o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
ARTÍCULO 2°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación del Código Penal por la
Ley 25.189 agravó las penas de los Art. 84 y 94, esto fue a causa de la gran
cantidad de accidentes de tránsito producto del actuar imprudente, llamadas
comúnmente picadas de la muerte.
Estas tragedias provocadas por la
conducción irresponsable de algunas personas dilucidó la falta de tipicidad penal
para estas conductas.
Sin embargo la reforma producida por
la ley 25.189 trajo aparejada también el agravamiento de penas para conductas no
vinculadas a la conducción imprudente de vehículos automotores, que era el
fundamento de dicha reforma, como ser la situación de daño o muerte ocurrido por
efectos de actos médicos.
Debemos tener en cuenta, con
respecto al Art. 84 y 94, que estos tipos penales abarcan una gran cantidad de
conductas penalizadas, atendiendo a una gran variedad de situaciones y
circunstancias.
En esta amplia gama de posibilidades,
se ubica por ejemplo la conducta del profesional de la salud que se vio agravada
en forma paralela a las conductas mencionadas anteriormente en cuanto a las
penas.
Es por ello que se debe modificar
nuevamente el código penal introduciendo una categoría especial mediante un
Inc. específico para los casos de daño o muerte en concurso de actividades
relacionadas con el arte de curar.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |