PROYECTO DE TP
Expediente 0484-D-2010
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION 1056/09 DE LA PRESIDENCIA DE ESTA HONORABLE CAMARA POR LA CUAL SE APROBO LA INTEGRACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO, DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (LEY 26122).
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
a. Dejar si efecto a la Resolución Nº
1056/09 de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, por la cual
se aprobó la integración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite
Legislativo, Decretos de Necesidad y Urgencia (Ley Nº 26.122).
b. Aprobar la integración de la
Comisión con la siguiente composición: tres (3) miembros del Bloque Frente para
la Victoria, dos (2) miembros del Bloque de la Unión Cívica Radical, un (1)
miembro del Bloque Peronismo Federal, un (1) miembro del Bloque Coalición
Cívica y un (1) miembro del Bloque Propuesta Republicana.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional de 1994 le
concedió al presidente de la Nación competencia para el dictado de decretos de
necesidad y urgencia (DNU), al tiempo que estableció controles sustantivos y de
procedimiento que importaron la introducción de límites jurídicos en el ejercicio de
la atribución.
Durante muchos años la doctrina
discutió la legitimidad del decreto de necesidad y urgencia, ya que éste no se
encontraba expresamente consagrado en el texto constitucional histórico. Sin
embargo, una extendida interpretación consideraba que dicha atribución derivaba
de las facultades implícitas de la administración ante casos de emergencia, que
son inherentes a la dinámica del Poder Ejecutivo.
Así la doctrina clásica mudó el
enfoque, pasando de la perspectiva crítica de su empleo reiterado, hacia la
necesidad de instrumentar controles efectivos en la materia.
En este marco jurisprudencial, el
constituyente diseñó una respuesta que intenta delimitar y equilibrar facultades
legislativas. Su decisión otorgó legitimidad al ejercicio excepcional de facultades
legislativas por parte del Poder Ejecutivo, que se habían ido desarrollando por
medio del uso (y en algunos casos abuso) de los DNU, y zanjó los conflictos
institucionales derivados de la aplicación de esta herramienta que por naturaleza
debería ser inusual.
Así las cosas, la Constitución Nacional
en el artículo 99, inciso 3, párrafos segundo y tercero y en el artículo 100, incisos
12 y 13, dispone que una ley especial regulará el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso en el control de los DNU, a través de una Comisión
Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las
representaciones políticas.
Finalmente en 2006 se sancionó la
reglamentación a través del dictado de la ley 26.122, que en su artículo 3º dispone
la creación de una Comisión Bicameral integrada por ocho (8) diputados y ocho (8)
senadores, designados por los presidentes de las Cámaras, a propuesta de los
bloques y respetando la proporción de las representaciones políticas.
En estas condiciones la primera
minoría oficialista postuló a cuatro de sus miembros para integrar la comisión,
mientras que la oposición mayoritaria hizo lo propio con 5 de sus miembros.
El oficialismo había adoptado la
postura -hasta este momento en que es minoría- de que correspondía a la mayoría
la mitad más uno de los integrantes. Mi bloque, aún en la composición anterior con
mayoría absoluta del oficialismo, tenía un integrante. Pues bien, rompiendo este
criterio, la presidencia decidió privar al PRO de su lugar y entregárselo al
oficialismo, que así pasó a detentar el 50% de la representación de la Cámara a
pesar de tener el 34,6% de sus miembros y a pesar de que la oposición
mayoritaria había postulado a candidatos por la mayoría. Este criterio no se
compadece ni con la ley, ni con el principio republicano, que indica que en las
comisiones de control del Poder Ejecutivo no corresponde discriminar en contra de
la oposición, sino que, por el contrario, hay que velar por el ejercicio de su deber
de contralor.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares aprobar el presente proyecto, dejando sin efecto esa decisión e integrando la
comisión en los términos exigidos por la Constitución y las leyes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |