PROYECTO DE TP
Expediente 0483-D-2010
Sumario: CONVOCAR AL ELECTORADO DE LA NACION A CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO, DE LA UTILIZACION DE LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL PARA EL PAGO DE DEUDA CON ACREEDORES PRIVADOS Y ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.-
Convócase al electorado de la Nación a consulta popular no vinculante
sobre la admisibilidad o no, de la utilización de las reservas del Banco
Central para el pago de deuda con acreedores privados y organismos
multilaterales de crédito.
La consulta popular se
realizara el domingo 2 de Mayo de 2010.
Artículo 2º: Para
la realización de la consulta popular será impreso y puesto a
disposición de los electores en el cuarto oscuro, un modelo de sufragio
con respuesta afirmativa o negativa para el siguiente
interrogante:
a.- ¿APROBARIA USTED
EL USO DE LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
PARA EL PARA EL PAGO DE DEUDA CON ACREEDORES PRIVADOS Y
ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO?.
b.- ¿ APROBARIA QUE EL
CONGRESO DE LA NACION EN USO DE SUS LEGITIMAS
ATRIBUCIONES DETERMINE EL MODO Y LOS RECURSOS CON ESTA
DEBA SER AFRONTADA?
Artículo 3º: La
consulta convocada se realizará conforme los procedimientos
establecidos por la ley 25.432 y subsidiariamente de acuerdo a las
disposiciones de la ley 19.945 y sus modificatorias (Código Nacional
Electoral).
La Justicia Electoral
Nacional será competente en todo lo relativo a la consulta
popular.
Artículo 4º: El
Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para la
organización y realización del referéndum objeto de la presente
convocatoria.
Artículo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional
de 1994 estableció en nuestra carta magna mecanismos de democracia
semidirecta - la consulta popular y la iniciativa popular - que
importaron abrir una puerta para que la ciudadanía se comprometiera
aún más con la vida política del país.-
El constituyente reconoció
en el mecanismo de consulta popular un remedio adecuado para los
síntomas de escepticismo y falta de iniciativa que se evidenciaba en
una parte de la población para sumarse a la vida pública y para opinar
y participar en la vida política.-
Es así que en el artículo
40 de la constitución nacional se recoge la consulta popular,
disponiendo que es el Congreso de la Nación a iniciativa de la Cámara
de Diputados quien puede convocar a Consulta Popular.-
Los hechos que son de
publico conocimiento han llevado a la Argentina a una situación de
irracionalidad y crispación que solo han producida un grave deterioro
en la institucionalidad y promete agravar la calidad de vida de los
argentinos.
Es por ello que para
zanjar las diferencias irreconciliables a los que nos ha llevado el
comportamiento del Poder Ejecutivo Nacional y a fin de que sea el
pueblo de la Nación, quien es a quienes todos representamos se
exprese sobre un tema que hace a la visión y construcción de la
republica que queremos es que convocamos a esta consulta
popular.
Será así puesto en blanco
sobre negro el país que queremos y para que lo queremos.
Por estas y por las demás
razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el
recinto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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