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PROYECTO DE TP


Expediente 0483-D-2010
Sumario: CONVOCAR AL ELECTORADO DE LA NACION A CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO, DE LA UTILIZACION DE LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL PARA EL PAGO DE DEUDA CON ACREEDORES PRIVADOS Y ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Convócase al electorado de la Nación a consulta popular no vinculante sobre la admisibilidad o no, de la utilización de las reservas del Banco Central para el pago de deuda con acreedores privados y organismos multilaterales de crédito.
La consulta popular se realizara el domingo 2 de Mayo de 2010.
Artículo 2º: Para la realización de la consulta popular será impreso y puesto a disposición de los electores en el cuarto oscuro, un modelo de sufragio con respuesta afirmativa o negativa para el siguiente interrogante:
a.- ¿APROBARIA USTED EL USO DE LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA PARA EL PARA EL PAGO DE DEUDA CON ACREEDORES PRIVADOS Y ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO?.
b.- ¿ APROBARIA QUE EL CONGRESO DE LA NACION EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES DETERMINE EL MODO Y LOS RECURSOS CON ESTA DEBA SER AFRONTADA?
Artículo 3º: La consulta convocada se realizará conforme los procedimientos establecidos por la ley 25.432 y subsidiariamente de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.945 y sus modificatorias (Código Nacional Electoral).
La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo a la consulta popular.
Artículo 4º: El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para la organización y realización del referéndum objeto de la presente convocatoria.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 estableció en nuestra carta magna mecanismos de democracia semidirecta - la consulta popular y la iniciativa popular - que importaron abrir una puerta para que la ciudadanía se comprometiera aún más con la vida política del país.-
El constituyente reconoció en el mecanismo de consulta popular un remedio adecuado para los síntomas de escepticismo y falta de iniciativa que se evidenciaba en una parte de la población para sumarse a la vida pública y para opinar y participar en la vida política.-
Es así que en el artículo 40 de la constitución nacional se recoge la consulta popular, disponiendo que es el Congreso de la Nación a iniciativa de la Cámara de Diputados quien puede convocar a Consulta Popular.-
Los hechos que son de publico conocimiento han llevado a la Argentina a una situación de irracionalidad y crispación que solo han producida un grave deterioro en la institucionalidad y promete agravar la calidad de vida de los argentinos.
Es por ello que para zanjar las diferencias irreconciliables a los que nos ha llevado el comportamiento del Poder Ejecutivo Nacional y a fin de que sea el pueblo de la Nación, quien es a quienes todos representamos se exprese sobre un tema que hace a la visión y construcción de la republica que queremos es que convocamos a esta consulta popular.
Será así puesto en blanco sobre negro el país que queremos y para que lo queremos.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
FINANZAS