PROYECTO DE TP
Expediente 0482-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTROL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ZONAS RURALES, DONDE EXISTEN OPERARIOS MENORES DE EDAD, QUE REALIZAN TAREAS SIN LOS ADECUADOS ELEMENTOS DE PROTECCION.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos que corresponda,
informe sobre el control de las condiciones de trabajo en zonas
rurales, donde según reiteradas denuncias, existen operarios, en
muchos casos menores de edad, que realizan tareas de banderilleros
para señalización y fumigación, sin los adecuados elementos de
protección, implicando el incumplimiento de las normativas
establecidas en la Ley 22.248, del Trabajo Agrario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional 22.248, -
Trabajo Agrario- Decreto Reglamentario 563, en su Título III, Capítulo
I, Artículo 85, crea la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, integrada
por dos representantes del Ministerio de Trabajo, 1 representante del
Ministerio de Economía, 1 representante de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería, 2 empleadores y 2 trabajadores.
Esta Comisión actúa en el
ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación y, en su Capítulo III
(Higiene y Seguridad), Artículo 97, dice que: " El trabajo agrario
deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, a
fin de evitar enfermedades o accidentes de trabajo."
Y, en el Capítulo V (Trabajo de
Mujeres y Menores), Artículo 107, establece que, "Queda prohibido el trabajo de
menores de 14 años, cualquiera fuera el índole de las tareas que se pretendiere
asignarles. La prohibición precedente no regirá cuando el menor, siendo miembro
de la familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo
y horario de labor, permitiere su regular asistencia a la institución primaria, en
caso de no haber completado dicho estudio".
La Ley Nacional 23.849,
en el mes de Septiembre de 1990, sancionó la aprobación de la
Convención sobre los Derechos del Niño, aceptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre del año 1989, que
dice según su principio N° 9.
"El niño debe ser
protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No
será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada, en ningún caso se le
dedicará ni se le permitirá que se dedique a su ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral".
La utilización de
adolescentes y niños banderilleros para demarcar los campos durante
el proceso de fumigación, es una práctica habitual en nuestro país. El
modelo de producción rural que a partir de los años 90, soja
transgénica mediante, es objeto de series críticas que ponen en relieve
problemas relacionados, en este caso nos referimos a los llamados
"chicos banderas".
Sobre las consecuencias
que el trabajo precoz tiene sobre los niños, se le suman los peligros
para su salud ante el uso frecuente de sustancias peligrosas y la
escasa protección que los menores utilizan en las tareas de
banderilleros.
Dentro del esquema de la
producción agraria, hay empresas especializadas que brindan el
servicio de fumigación. Pero en muchos casos los productores cuentan
con equipos propios para llevar adelante la tarea de fumigación.
La fumigación de grandes
extensiones, se impone la "marcación satelital", pero en los casos de
equipos de fumigación terrestre, la señalización de las parcelas se
realizan mediante los "chicos banderas" que son los encargados de
marcar los sectores por donde se debe seguir.
Se utilizan máquinas que
son arrastradas por tractores llamados "mosquitos" que llevan el
tanque del que se vierten los venenos. La situación que surge de
distintos relatos está mas allá de la Legislación laboral, que prohíbe
emplear a menores para trabajos insalubres, violenta hasta la
indignación, porque vulnera los principios que todo ser humano debe
enarbolar en señal de respeto por el prójimo, todo en nombre del
desarrollo económico que en ciertos ámbitos justifica cualquier
método.
Las características que
asume el trabajo de los niños en tareas agrícolas, muchas veces
adquieren particularidades que hacen difícil su percepción. Puede
decirse de la invisibilidad de estas tareas, por cuanto la prestación de
servicios, alejados de las ciudades, distantes de rutas y accesos , o en
lugares impenetrables, imposibilita el conocimiento de la situación
existente.
Para la familia rural es
natural que sus hijos trabajen, pero no tienen una clara conciencia del
peligro hasta la apararición de problemas graves de salud, ligados a los
agrotóxicos, no teniendo dimensión en su justa medida los riesgos que
implica la tarea de los "chicos banderas". Surge la necesidad de
desarrollar campañas de información en zonas rurales, mediante
convenios con municipios y comunas, a los fines de erradicar esta
práctica deformada.
Por las razones
expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |