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PROYECTO DE TP


Expediente 0482-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTROL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ZONAS RURALES, DONDE EXISTEN OPERARIOS MENORES DE EDAD, QUE REALIZAN TAREAS SIN LOS ADECUADOS ELEMENTOS DE PROTECCION.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, informe sobre el control de las condiciones de trabajo en zonas rurales, donde según reiteradas denuncias, existen operarios, en muchos casos menores de edad, que realizan tareas de banderilleros para señalización y fumigación, sin los adecuados elementos de protección, implicando el incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley 22.248, del Trabajo Agrario.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional 22.248, - Trabajo Agrario- Decreto Reglamentario 563, en su Título III, Capítulo I, Artículo 85, crea la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, integrada por dos representantes del Ministerio de Trabajo, 1 representante del Ministerio de Economía, 1 representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, 2 empleadores y 2 trabajadores.
Esta Comisión actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación y, en su Capítulo III (Higiene y Seguridad), Artículo 97, dice que: " El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, a fin de evitar enfermedades o accidentes de trabajo."
Y, en el Capítulo V (Trabajo de Mujeres y Menores), Artículo 107, establece que, "Queda prohibido el trabajo de menores de 14 años, cualquiera fuera el índole de las tareas que se pretendiere asignarles. La prohibición precedente no regirá cuando el menor, siendo miembro de la familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo y horario de labor, permitiere su regular asistencia a la institución primaria, en caso de no haber completado dicho estudio".
La Ley Nacional 23.849, en el mes de Septiembre de 1990, sancionó la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre del año 1989, que dice según su principio N° 9.
"El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a su ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral".
La utilización de adolescentes y niños banderilleros para demarcar los campos durante el proceso de fumigación, es una práctica habitual en nuestro país. El modelo de producción rural que a partir de los años 90, soja transgénica mediante, es objeto de series críticas que ponen en relieve problemas relacionados, en este caso nos referimos a los llamados "chicos banderas".
Sobre las consecuencias que el trabajo precoz tiene sobre los niños, se le suman los peligros para su salud ante el uso frecuente de sustancias peligrosas y la escasa protección que los menores utilizan en las tareas de banderilleros.
Dentro del esquema de la producción agraria, hay empresas especializadas que brindan el servicio de fumigación. Pero en muchos casos los productores cuentan con equipos propios para llevar adelante la tarea de fumigación.
La fumigación de grandes extensiones, se impone la "marcación satelital", pero en los casos de equipos de fumigación terrestre, la señalización de las parcelas se realizan mediante los "chicos banderas" que son los encargados de marcar los sectores por donde se debe seguir.
Se utilizan máquinas que son arrastradas por tractores llamados "mosquitos" que llevan el tanque del que se vierten los venenos. La situación que surge de distintos relatos está mas allá de la Legislación laboral, que prohíbe emplear a menores para trabajos insalubres, violenta hasta la indignación, porque vulnera los principios que todo ser humano debe enarbolar en señal de respeto por el prójimo, todo en nombre del desarrollo económico que en ciertos ámbitos justifica cualquier método.
Las características que asume el trabajo de los niños en tareas agrícolas, muchas veces adquieren particularidades que hacen difícil su percepción. Puede decirse de la invisibilidad de estas tareas, por cuanto la prestación de servicios, alejados de las ciudades, distantes de rutas y accesos , o en lugares impenetrables, imposibilita el conocimiento de la situación existente.
Para la familia rural es natural que sus hijos trabajen, pero no tienen una clara conciencia del peligro hasta la apararición de problemas graves de salud, ligados a los agrotóxicos, no teniendo dimensión en su justa medida los riesgos que implica la tarea de los "chicos banderas". Surge la necesidad de desarrollar campañas de información en zonas rurales, mediante convenios con municipios y comunas, a los fines de erradicar esta práctica deformada.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)