PROYECTO DE TP
Expediente 0480-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 20 Y 20 BIS, SOBRE INHABILITACION ESPECIAL; INCORPORACION DEL ARTICULO 20 QUATER. MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 20
DEL CODIGO PENAL SOBRE INHABILITACIÓN ESPECIAL
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del
art. 20 del Código Penal por el siguiente:
"La inhabilitación especial producirá la
privación del empleo, cargo o profesión o derecho sobre que recayere y la
incapacidad para realizar la misma u otra actividad similar durante la condena,
pudiéndose prolongar de seis meses a cinco años más. La inhabilitación especial
para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena
aquellos sobre los que recayere."
Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del
art. 20 (bis) del Código Penal por el siguiente:
"Se aplicará la pena de inhabilitación
perpetua para realizar actividades de inteligencia, de seguridad pública o privada o
cualquier otra vinculada con el uso o la comercialización de armas a los
condenados por la comisión de delitos de genocidio, de lesa humanidad o de
crímenes de guerra.
La misma pena se aplicará cuando el
condenado sea miembro de las fuerzas de seguridad pública y haya cometido un
delito doloso contra las personas por medio de un arma de fuego.
En ambos casos, no se admitirá la
rehabilitación del condenado".
Artículo 3°.- El texto del artículo 20
(bis) vigente antes de la reforma propuesta reemplazará al actual texto del artículo
20 (ter).
Artículo 4°.- Créase el artículo 20
(quater) con el texto del artículo 20 (ter) vigente antes de la modificación
propuesta.
Artículo 5°.- Sustitúyase el primer
párrafo del art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente
"Cuando se dicte auto de
procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del artículo
312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá
disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado
sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le
señalen. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer
también que se abstenga de esa actividad u otra similar".
Artículo 6°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reproduce
el expediente 0099-D-2013.-
Tiene como primer objetivo dar mayor
claridad al sentido de la norma al momento de que el Juez resuelva la aplicación
accesoria de la pena de inhabilitación especial.
Se mantiene el concepto general
receptado por la doctrina, es decir, que es una pena que funciona con una
finalidad preventiva (Fontán Balestra, "Derecho Penal. Parte General", Pag 557), ya
que se aplica a los efectos de impedir la actuación del sujeto condenado dentro del
ámbito de la comisión del delito y en todas aquellas actividades similares. En este
sentido, la sala II de la Cámara Penal de Tucumán esgrime: "La inhabilitación es
una pena de carácter preventivo con tendencia a eliminar al agente de la actividad
que delinquió, por la peligrosidad que demostró dentro del límite de la misma."
(CII Penal de Tucumán, LL 131-1120).
Compartiendo el criterio de Ricardo
Núñez, consideramos que la imposición de esta pena debe producirse cuando se
comete un delito que evidencia un grave incumplimiento doloso en determinada
actividad en el ejercicio de un empleo, cargo, arte, industria, oficio o derecho. Por
ello, debe prohibirse por un lapso la realización de la misma o de similares
actividades.
Asimismo por este fin preventivo, se
considera conveniente otorgar la facultad al magistrado interviniente por motivos
fundados del caso particular, prolongarla por el término de seis meses a cinco años
más desde el cumplimiento de la condena.
En aras de armonizar la legislación
procesal, se permite que la inhabilitación a la misma actividad u otra similar
alcance también a la medida que puede dictarse durante el proceso penal.
Sin perjuicio de diversas situaciones
que quedarán comprendidas en la norma, se introduce una modificación con el
objetivo de poner un límite absoluto a aquellas agencias de seguridad privada que
emplean personas condenadas por casos vulgarmente denominados de "Gatillo
Fácil". Precisamente, se procura inhabilitar en forma perpetua a los autores de
tales hechos impidiendo que se desempeñen en agencias de seguridad,
inteligencia o actividades afines.
Finalmente, debe recordarse que los
compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la comunidad
internacional de prevenir, investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad,
genocidio y crímenes de guerra implican una revisión de nuestra legislación interna
a fin de adecuarla. En particular, resulta exigible que las personas condenadas por
la comisión de tales delitos reciban una sanción adecuada y proporcional, con la
severidad exigible por atentar contra los intereses fundamentales de nuestra
sociedad democrática. Por ello, consideramos necesario complementar la
aplicación de la pena privativa de la libertad con la inhabilitación perpetua a fin de
evitar que estas personas participen en actividades de inteligencia, de seguridad o
en otras actividades similares que requieren el uso de armas. De este modo,
nuestra sociedad se asegura que los perpetradores de estos delitos no
desempeñen nunca más actividades o funciones que nuevamente pongan en grave
riesgo la vida y la libertad de las personas.
Es necesario destacar que ha sido una
constante que las personas que han cometido delitos de esta magnitud durante la
Dictadura militar, luego se desempeñan en actividades de seguridad. Lo cual
constituye a todas luces una clara burla a los integrantes de nuestra sociedad y,
especialmente, a las víctimas de estos delitos, que observan esta situación injusta
con impotencia.
Por ello, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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