PROYECTO DE TP
Expediente 0480-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA "FUNDACION ARGENINTA".
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que
se sirva informar sobre las cuestiones que se enumeran mas adelante, referidas a
la Fundación ArgenINTA, institución sin fines de lucro, fundada en 1993, por el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, integrante del Ministerio de Economía y
Producción, mediante la Resolución 115/93 del INTA..
1. Informar y detallar nombre de
Reparticiones u Organismos de la Administración Pública han concretado
convenios o actas acuerdos con la Fundación ArgenINTA, durante los años 2005-
2006 y 2007, para la administración de recursos destinados al pago de contratos
de locación de obra, pago a proveedores, compra de bienes y contratación de
servicios, como transferencias al exterior por compra de bienes y servicios.
2. Informar sobre los montos de
dichos convenios u actas acuerdos, detallando las prestaciones a administrar en
los períodos consignados en el punto 1.
3. Informar sobre la participación de
las auditorias internas de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y externa
de la Auditoria General de la Nación (AGN), en cada acuerdo realizado entre los
Organismos u Reparticiones de la Administración Pública y la Fundación
ArgenINTA, y si se hubiese conformado las mismas, detallar los dictámenes
correspondientes.
4. Informar sobre el cobro de
comisiones en cada Convenio u Acta Acuerdo según el detalle solicitado en el
punto 1, y en el período solicitado.
5. Informar los motivos por los cuales
se autoriza a Organismos Públicos a traspasar fondos, y que se ha ampliado a
otros fines, por ser contrapuestos a la ley 19.386 que regula el régimen de las
Fundaciones, además regulada por el artículo 33 del Código Civil. La Fundación
ArgenINTA está encuadrada como persona jurídica de carácter público, siendo de
nulidad absoluta e insanable, las operatorias que realiza para administrar recursos
destinados al pago de contratos de locación de obra, pago a proveedores, compra
de bienes y contratación de servicios, como transferencias al exterior por compra
de bienes y servicios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema instaurado para no dejar
transparentar las cuentas publicas en nuestro país y trabar los controles sobre la
disponibilidad de los recursos del Estado se ha perfeccionado a punto tal que los
funcionarios que hacen uso de los nuevos sistemas que permiten entrar en un
laberinto burocrático a tal punto de facilitar el incumplimiento de la ley de 24156 y
eludir la participación de los órganos de control "Auditoria General de la Nación y
SIGEN", pueden afirmar muy sueltos de cuerpo, es absolutamente legal" o "está
claro como el agua", sin que se les mueva un pelo y puedan aún denunciar que se
trata de maniobras para ensuciar la campaña presidencial. Mas aun teniendo en
cuenta la faustuosa delegación de facultades al Jefe de Gabinete que se le
otorgara con la aberrante modificación del artículo 37 de la mencionada
norma.
A los sistemas ya conocidos y
denunciados anteriormente de los "superpoderes", sumado a la discrecionalidad
de los "fondos fiduciarios" se han agregado ahora el uso y abuso de organismos
privados e internacionales, a los que se transfieren, por una simple disposición,
sumas millonarias que salen de los circuitos legales y de control que establecen
las leyes del Estado y para a ser manejados como si fueran recursos privados, sin
control alguno.
Venimos desde hace mas de una
década haciendo hincapié en estos temas de transferencias a Institutos Culturales
sin fines de Lucro, basta analizar los últimos diez presupuestos nacionales en
1997 ascendió a $3.027 millones, 1998 $ 3.066, en 1999 $ 3.185, año 2000 $
3.185, año 2001 $ 3378, año 2002 $ 2446, en 2003 $ 3.327, en el ejercicio 2004
$ 1750, año 2005 $2004, aumentando para los ejercicios 2006 a $2.331 y en el
2007 $ 3.042 millones. Estos a sabiendas que surgen de los presupuestos
presentados en el Congreso Nacional, y no el realmente ejecutado para cada
ejercicio. Mas aun sin entrar a considerar las Transferencias a Empresas Privadas
que poseen valores iguales o superiores a los mencionados. Basta según el
informe del Jefe de Gabinete de mediados del año 2006 como anexo a la pregunta
numero 9 que he efectuado donde la tan cuestionada ArgenINTA recibió del
Estado Nacional, de diversos organismos 29 (veintinueve) sumas en concepto de
transferencia a institutos culturales sin fines de lucro, un comparado de tres
años.
Es por ello siempre hemos solicitado el
detalle pormenorizado de estas transferencias que deben figurar en el
Presupuesto Nacional de manera pormenorizada, detallada en monto, entidad,
organismo que remite dichos fondos, unificar el destino aclarando cuales son las
circunstancias de las mismas.
Lo mismo ocurre con los gastos
figurativos, caja de libre disponibilidad que el gobierno utiliza mas aun después de
la delegación de facultades, los cuales deben ser eliminados totalmente.
En el caso de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las
transferencias fueron efectuadas a la Fundación ArgenINTA, por un total conocido
de $ 20.000.000, el desvío de fondos de su cartera a organismos satélite, los
mismos que aún hoy siguen siendo cuestionados que quedaron fuera del ojo
rector de organismos de control como la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN) o la Auditoria General de la Nación (AGN).
Esto conforma sin
ninguna dudas una maniobra que se encuadra en el marco de una seudo-
legalidad
Además la creación y funcionamiento
de la Fundación ArgenINTA en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
integrante del Ministerio de Economía y Producción, está encuadrada dentro de
las personas jurídicas de carácter público.
Ello, merece que las funciones
operativas que realiza para la administración de recursos destinados al pago de
contratos de locación de obra, pago a proveedores, compra de bienes y
contratación de servicios, como transferencias al exterior por compra de bienes y
servicios, debe ser anulada por el Poder Ejecutivo a través de la jurisdicción
administrativa correspondiente, emitiendo la Resolución que conforme la
cancelación de dicha operatoria, al conformar una nulidad absoluta y, además,
insanable.-
El artículo 1º de la ley 19.836 regula
"las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil" son personas
jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de
lucro....".- "Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el
artículo 45 del citado Código".-
El artículo 33 del Código Civil dice que
"Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado".-
Son de carácter público:
1. El Estado Nacional, las Provincias y
los Municipios;
2. Las entidades autárquicas;
3. La Iglesia Católica.-
Son de carácter privado:
1. Las
asociaciones y las fundaciones (que deben tener patrimonio propio y no subsistir
exclusivamente de asignaciones del Estado);
2. Las sociedades civiles y
comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.-
Por definición del Código Civil (artículo
33) y la ley 19.836 (artículo 1º), que las regula, las fundaciones son personas
jurídicas de carácter privado, que se encuadran dentro de la categoría prevista
para las asociaciones y las sociedades civiles y comerciales.-
Por el contrario, El Estado (nacional y
provincial, además de los municipios) y las entidades autárquicas (creadas por el
Estado) son personas jurídicas de carácter público.- Ellas no pueden constituir
fundaciones, ya que el Estado en su administración centralizada o
descentralizada, constituye una categoría jurídica diferente de la prevista por el
artículo 33 del Código Civil y el artículo 1º de la ley 19.836.-
A renglón seguido y
explicitando qué comprende todo el Sector Público Nacional, el referido artículo
define:
1. La Administración Central y los
Organismos Descentralizados;
2. Las Empresas del Estado,
Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta, etc.;
3. Toda clase de Entes Públicos en los
que haya participación estatal,
4. Los Fondos Fiduciarios.-
Como se advierte, la fundación no
encuadra dentro de ninguna de las previsiones del artículo 8º de la ley 24.156.-
Como consecuencia de ello, esta fundación queda excluida de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.-
Además quedaría fuera del control de
la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Auditoria General de la
Nación.- En el caso especial de esta última (AGN) se trata del control externo del
sector público nacional dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y
la ley especial reglamentaria.-
CONCLUSIÓN: El Código Civil define
a las fundaciones como personas jurídicas de carácter privado, distintas del
Estado en todas sus formas y manifestaciones.- La ley 19.836 regula las
fundaciones establecidas por el Código Civil, las que tampoco podrán subsistir
exclusivamente con recursos del Estado.- La ley 24.156 de Administración
Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional comprende todo el
sector público pero, como es natural, no incluye a las fundaciones que, por
definición del Código Civil y la ley 19.83, son personas jurídicas privadas Los
organismos de control: Sindicatura General de la Nación y Auditoria General de la
Nación, quedarían excluidas del ejercicio de sus competencias, de rango
constitucional y legal.-
Todo ello lleva, como se dijo antes, a la
nulidad absoluta e insanable de la operatividad de la Fundación ArgenINTA, en
sus funciones de administrar recursos destinados al pago de contratos de
locación de obra, pago a proveedores, compra de bienes y contratación de
servicios, como transferencias al exterior por compra de bienes y servicios, de
otras administraciones del Estado Nacional.
A los señores legisladores solicitamos
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |