PROYECTO DE TP
Expediente 0478-D-2015
Sumario: VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 24270, IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS MENORES CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES: DEROGACION.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DE LA LEY 24270
Artículo. 1°: Derogase la ley 24270.-
Artículo. 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
expediente 0097-D-2013.
En el año 1993 se sancionó la ley
24270, en aquellas épocas provocó la crítica de distintos autores notables del
derecho penal y del derecho de familia, quienes planteaban, desde los diferentes
puntos de vista, que la norma en cuestión profundizaría los conflictos en lugar de
aportar soluciones pacificadoras a la problemática familiar. El transcurso del tiempo
-20 años- lo ha demostrado.
El punto central de esas críticas radica
en que el progenitor pueda ser autor del delito de sustracción de menores.
Los conflictos de la pareja separada
con hijos se centran básicamente en el "tironeo" que ambos padres realizan en
torno a la prole, período en el cual los especialistas sostienen que hay un grave
retroceso en el proceso evolutivo del menor.
En muchos casos el progenitor
conviviente especula impidiendo el contacto del otro padre provocando situaciones
de tirantez sumamente angustiantes para los menores.
El niño pasa a pertenecer a uno de
los padres, y la disputa entre ambos progenitores se da como si estuvieran
defendiendo un derecho propio, siendo por el contrario que el derecho que debe
protegerse es el del niño a tener contacto con ambos padres, salvo que resultare
perjudicial para el menor.
El principio ha sido receptado en la
Convención de los Derechos del Niño (. . . "3. Los Estados Partes respetarán el
derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo
si ello es contrario al interés superior del niño".) incorporada a nuestra
Constitución en la reforma de 1994, obligando a los Estados parte a adecuar su
legislación interna a los preceptos internacionales comprometidos.
El marco normativo que pretendemos
derogar lleva al terreno del derecho penal conflictos exclusivamente familiares que
requieren un tratamiento mucho más interdisciplinario que él puede darse en el
ámbito penal.
La dureza de las normas penales
pareciera excesiva en el tratamiento de estas cuestiones que se vinculan con las
relaciones familiares, y debemos tener en cuenta que la aplicación de penas, lejos
de solucionar el conflicto, lo profundiza, lo agrava.
Coincido con Donna en cuanto
cuestiona la razón de ser de la ley 24.270: "Lo que puede discutirse, y seriamente,
es si era necesario penalizar este tipo de conductas que, normalmente, se refieren
a conflictos entre padres divorciados y separados, y entre los cuales es claro que la
ley penal no los va a resolver, sino que va a profundizar los problemas, tal como lo
hace siempre el Derecho Penal. Es más, la norma puede servir como norma
extorsiva frente a conflictos que son, a veces, manifestación de serios problemas
psicológicos. Otra vez el legislador, presionado por algún caso que ocupó los
diarios y que podría haber sido resuelto por otros tipos penales, con una visión tan
ingenua como parcial, creyó que estos temas se solucionaban con la pena. Es
quizás la visión actual de la política criminal". , ("Derecho Penal. Parte Especial", t.
II-A, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2001, p. 236.)
Debemos entonces reestablecer como
central una idea muy clara e indiscutible años atrás: en defensa de los intereses
del niño resulta imposible que el delito de sustracción de menores sea cometido
por alguno de los padres biológicos.
La legislación española, por ejemplo,
fuente de nuestro "robo de niños", en un claro sentido protectivo de la familia,
excluye de la titularidad de la acción a ambos padres.
Se han discutido -y mucho- los
antecedentes históricos de la figura y diferentes teorías acerca del bien jurídico
supuestamente protegido, pero la persistencia durante más de diez años de una
escala penal desmedida- entendemos que con miras a reprimir otros supuestos
fácticos - nos lleva a plantear la derogación de la norma vigente.
La innecesaria prolongación de los
litigios, la rudeza que van adquiriendo, la descalificación, culpabilización de uno de
los progenitores, son situaciones que perjudican sensiblemente al menor.
Criminalizar esos conflictos acrecienta ese perjuicio.
Por los fundamentos vertidos
solicitamos entonces se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |