Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0478-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA AUTORIZACION Y CREACION DEL "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE - INIDES".
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe sobre la autorización y creación de la nueva Fundación, denominada Instituto Nacional de Investigación para el Desarrollo Sustentable (INIDES), cuyo control ejercerá la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
1. Informar los motivos que llevaron a dictar el Decreto 739/07, del día 16 de junio de 2007, siendo que en dicha fecha se encontraba en la justicia denunciada la titular de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por manejos de fondos y destinos a Organizaciones sin fines de lucro.
2. Informar sobre la autorización y creación de dicha Fundación, mediante el Decreto 739/07, el cual tiene entre otras la tarea de "promover, gestar, asesorar y desarrollar proyectos relativos al desarrollo sustentable, a fin de mejorar la ejecución de políticas y la toma de decisiones en todos los niveles, estrechando la colaboración entre científicos de distintas disciplinas y responsables políticos", siendo estas las funciones y tareas que debe cumplir la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien además controlará esta nueva fundación.
3. Informar los fundamentos de haber autorizado esta Fundación, dado que todo indica que se trata de una Secretaría paralela con mayores atribuciones que ella misma y sin ningún tipo de control político, financiero, o económico, sólo la presentación de su balance ante la Inspección General de Justicia, la que controla únicamente la formalidad del balance y que su resultado económico no ponga en peligro la existencia de la entidad, existencia que, por otra parte, está asegurada por el presupuesto nacional.
4. Informar y detallar los fundamentos que deciden para que el Estado Nacional "se obliga a aportar, por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la jefatura de Gabinete de Ministros, en total la cantidad de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)", como patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Anexo II, integrante del Decreto 739/07, durante cuatro años, y sin tenerse desarrollado ningún Plan de Acción de la Fundación, agravado por contar la Secretaría de Estado con presupuesto propio.
5. Informar si dicho aporte del Estado Nacional estaba previsto e incluido en el presupuesto de la Administración Pública del año 2007, detallando el programa y partida que contenía la misma.
6. Informar si el aporte del Estado Nacional, mencionado anteriormente no se encuentra en el presupuesto actual, la jurisdicción y programa que originará la reasignación presupuestaria y que jurisdicción y programa sería afectada por la misma.
7. Informar que control oficial tendrían todos los gastos que se deriven al estar en condiciones la nueva fundación de "podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en el interior y el exterior del país", así como "preparar y publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia; y también la Fundación "tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional". Además, "podrá realizar operaciones con el BANCO NACION ARGENTINA y toda otra institución bancaria y/o financiera oficial, privada o mixta, ya sea nacional o extranjera, pudiendo asimismo realizar actividades de todo tipo relacionadas con su objeto social dentro y fuera del país".
8. Informar los motivos de haber autorizado en la creación de la Fundación, su forma de organización del INIDES, que "será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de CUATRO miembros" los cuáles podrán "ser reelegidos indefinidamente" y serán elegidos "por el Fundador". O sea, más cargos de lujo a costa del erario público.
9. Detallar los motivos por los cuales se incorpora en el artículo 9 del Anexo II, sin fijar requisitos previos de idoneidad y especialización que "se hace expresa reserva por parte del Fundador de la facultad de designar a la totalidad de los integrantes del Consejo de Administración, ya sea que se trate de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia, y de distribuir entre ellos los cargos del Consejo de Administración".
10. Informar sobre el destino y utilización de u$s 26.000.000, al Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), detallando fecha y asignación específica y los controles oficiales realizados con sus respectivos dictámenes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto fue oportunamente presentado bajo expediente 375-D-2007, al no habérsele dado tratamiento parlamentario actualizamos el pedido de información que integra el mismo.
Tenemos un nuevo escándalo nacional, en el marco de una seudo-legalidad.
El sistema instaurado para no dejar transparentar las cuentas publicas en nuestro país y trabar los controles sobre la disponibilidad de los recursos del Estado se ha perfeccionado a punto tal que los funcionarios que hacen uso de los nuevos sistemas que permiten entrar en un laberinto burocrático a tal punto de facilitar el incumplimiento de la ley de 24156 y eludir la participación de los órganos de control "Auditoría General de la Nación y SIGEN", pueden afirmar muy sueltos de cuerpo, es absolutamente legal" o "está claro como el agua", sin que se les mueva un pelo y puedan aún denunciar que se trata de maniobras para ensuciar la campaña presidencial. Mas aun teniendo en cuenta la faustuosa delegación de facultades al Jefe de Gabinete que se le otorgara con la aberrante modificación del artículo 37 de la mencionada norma.
A los sistemas ya conocidos y denunciados anteriormente de los "superpoderes", sumado a la discrecionalidad de los "fondos fiduciarios" se han agregado ahora el uso y abuso de organismos privados e internacionales, a los que se transfieren, por una simple disposición, sumas millonarias que salen de los circuitos legales y de control que establecen las leyes del Estado y para a ser manejados como si fueran recursos privados, sin control alguno.
Venimos desde hace mas de una década haciendo hincapié en estos temas de transferencias a Institutos Culturales sin fines de Lucro, basta analizar los últimos diez presupuestos nacionales en 1997 ascendió a $3.027 millones, 1998 $ 3.066, en 1999 $ 3.185, año 2000 $ 3.185, año 2001 $ 3378, año 2002 $ 2446, en 2003 $ 3.327, en el ejercicio 2004 $ 1750, año 2005 $2004, aumentando para los ejercicios 2006 a $2.331 y en el 2007 $ 3.042 millones.
Estos a sabiendas que surgen de los presupuestos presentados en el Congreso Nacional, y no el realmente ejecutado para cada ejercicio. Mas aun sin entrar a considerar las Transferencias a Empresas Privadas que poseen valores iguales o superiores a los mencionados.
Basta según el informe del Jefe de Gabinete de mediados del año 2006 como anexo a la pregunta numero 9 que he efectuado donde la tan cuestionada ArgenINTA recibió del Estado Nacional, de diversos organismos 29 (veintinueve) sumas en concepto de transferencia a institutos culturales sin fines de lucro, un comparado de tres años.
Es por ello siempre hemos solicitado el detalle pormenorizado de estas transferencias que deben figurar en el Presupuesto Nacional de manera pormenorizada, detallada en monto, entidad, organismo que remite dichos fondos, unificar el destino aclarando cuales son las circunstancias de las mismas.
Lo mismo ocurre con los gastos figurativos, caja de libre disponibilidad que el gobierno utiliza mas aun después de la delegación de facultades, los cuales deberían de ser eliminados totalmente.
En el caso de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las transferencias fueron efectuadas a la Fundación ArgenINTA, por un total conocido de $ 20.000.000, y de u$s 26.000.000, al Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de lo cual poco se sabe hasta el momento.
Indignante provocación de la Jefatura de Gabinete de Ministros: La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable se lleva un premio de $20 millones y otra fundación, tras el escándalo por corrupción. No por nada desde el Banco Mundial anticipaban que la corrupción en la Argentina alarma.
Por disposición del Presidente se autoriza la creación de un organismo privado, sustrayendo dinero del presupuesto ordinario de la Secretaría.
Cuando se incursiona sobre este nuevo ente de derecho privado, se descubre lo siguiente:
Se trata del Instituto Nacional de Investigación para el Desarrollo Sustentable (INIDES), el cual tiene como objetivos: "La Fundación tendrá por objeto coordinar, promover y desarrollar, a través de actividades propias y asociadas, la investigación Científica en materias relativas al desarrollo sustentable y en particular, al ordenamiento ambiental del territorio, la conservación de los ecosistemas, la prevención y control de la contaminación, el cambio climático, la producción limpia y el desarrollo energético sustentable, así como la promoción del desarrollo de mejores prácticas y mejores técnicas disponibles, para brindar apoyo técnico y científico a entidades públicas o privadas y en especial, a las distintas unidades administrativas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINENTE DE MINISTROS para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de protección del ambiente y el desarrollo sustentable; afianzando el goce del derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional"."promover, gestar, asesorar y desarrollar proyectos relativos al desarrollo sustentable, a fin de mejorar la ejecución de políticas y la toma de decisiones en todos los niveles, estrechando la colaboración entre científicos de distintas disciplinas y responsables políticos", según el decreto 739/2007.
El Estado Nacional "se obliga a aportar, por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la jefatura de Gabinete de Ministros, en total la cantidad de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)".
De esta forma, el gobierno vuelve a permitirle a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el desvío de fondos de su cartera a organismos satélite, los mismos que aún hoy siguen siendo cuestionados por lo ocurrido con ArgenINTA, otra fundación a donde la funcionaria derivó millones desde su secretaría que quedaron fuera del ojo rector de organismos de control como la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) o la Auditoria General de la Nación (AGN).
Para sumar dudas a esta extraña decisión, en su artículo 7 del Anexo II el decreto del primer mandatario aclara la forma de organización del INIDES. Explica que la fundación "será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de CUATRO miembros" los cuáles podrán "ser reelegidos indefinidamente" y serán elegidos "por el Fundador". O sea, más cargos de lujo a costa del erario público, sin ninguna otra intervención, ni aún del Jefe de Gabinete de Ministros del cual depende, ni del Presidente de la Nación que es el Jefe de la Administración. A quienes integren el Consejo de Administración no se les exige cumplir ningún requisito de idoneidad o especialización en los temas específicos de la Fundación, sólo deberán encontrarse "identificadas con los fines institucionales de la entidad" y aceptar "colaborar en la obra de la Fundación"
Extenderá su actividad utbi et orbi, ya que "podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en el interior y el exterior del país", atribuciones de que carece la Secretaría. Vale recordar que las provincias tienen organismos funcionando especializados en la temática y la Cancillería también dispone de su Departamento específico
Las actividades para cumplir sus funciones son extensísimas, según establece el Artículo 4º del estatuto que aprueba el mismo decreto del PEN. Pero, si su enumeración no alcanzara, se la autoriza a realizar "cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución." y a "incluir en su plan de trabajo tareas relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen o soliciten la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y los diversos Ministerios y organismos e instituciones del Sector Público o mixtas en general y aquéllas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular."
Como conclusión podemos afirmar que se trata de una Secretaría paralela, con mayores atribuciones que ella misma y sin ningún tipo de control político, financiero, o económico, sólo la presentación de su balance ante la Inspección General de Justicia, la que controla únicamente la formalidad del balance y que su resultado económico no ponga en peligro la existencia de la entidad, existencia que, por otra parte, está asegurada por el presupuesto nacional.
Además la creación y funcionamiento de la Fundación INIDES en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable, está encuadrada dentro de las personas jurídicas de carácter público. Veamos:
El artículo 1º de la ley 19.836 regula "las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil" son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro....".- "Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código".-
El artículo 33 del Código Civil dice que "Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado".-
Son de carácter público:
1. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios;
2. Las entidades autárquicas;
3. La Iglesia Católica.-
Son de carácter privado:
1. Las asociaciones y las fundaciones (que deben tener patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado);
2. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.-
Por definición del Código Civil (artículo 33) y la ley 19.836 (artículo 1º), que las regula, las fundaciones son personas jurídicas de carácter privado, que se encuadran dentro de la categoría prevista para las asociaciones y las sociedades civiles y comerciales.-
Por el contrario, El Estado (nacional y provincial, además de los municipios) y las entidades autárquicas (creadas por el Estado) son personas jurídicas de carácter público.- Ellas no pueden constituir fundaciones, ya que el Estado en su administración centralizada o descentralizada, constituye una categoría jurídica diferente de la prevista por el artículo 33 del Código Civil y el artículo 1º de la ley 19.836.-
Asimismo, el decreto 739/07 viola la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.- En especial, el sistema dispuesto por el artículo 8º que establece que las disposiciones de esta ley son aplicables a todo el Sector Público Nacional.-
A renglón seguido y explicitando qué comprende todo el Sector Público Nacional, el referido artículo define:
1. La Administración Central y los Organismos Descentralizados;
2. Las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta, etc.;
3. Toda clase de Entes Públicos en los que haya participación estatal,
4. Los Fondos Fiduciarios.-
Como se advierte, la fundación no encuadra dentro de ninguna de las previsiones del artículo 8º de la ley 24.156.- Como consecuencia de ello, esta fundación queda excluida de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.-
Además quedaría fuera del control de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Auditoria General de la Nación.- En el caso especial de esta última (AGN) se trata del control externo del sector público nacional dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y la ley especial reglamentaria.-
CONCLUSIÓN: El Código Civil define a las fundaciones como personas jurídicas de carácter privado, distintas del Estado en todas sus formas y manifestaciones.- La ley 19.836 regula las fundaciones establecidas por el Código Civil, las que tampoco podrán subsistir exclusivamente con recursos del Estado.- La ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional comprende todo el sector público pero, como es natural, no incluye a las fundaciones que, por definición del Código Civil y la ley 19.83, son personas jurídicas privadas Los organismos de control: Sindicatura General de la Nación y Auditoria General de la Nación, quedarían excluidas del ejercicio de sus competencias, de rango constitucional y legal.-
Todo ello lleva, como se dijo antes, a la nulidad absoluta e insanable de la operatividad de la Fundación INIDES, en sus funciones enunciadas en el decreto de su creación, tal como fuera indicado en el proyecto de ley bajo expediente 3793-D-2997, también suscripto por el autor de este proyecto.
A los señores legisladores solicitamos tengan en cuenta lo expuesto precedentemente para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)