PROYECTO DE TP
Expediente 0477-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: INCORPORACION DEL ARTICULO 77 BIS, SOBRE PROVISION, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y REPOSICION DE INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO DEL TRABAJADOR.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Se
incorpora como artículo 77 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el
siguiente texto:
Artículo
77 bis. Provisión, limpieza, mantenimiento y reposición de
indumentaria y equipamiento del trabajador.
Aún cuando el
trabajador no habite el establecimiento, en los casos que el empleador
estuviera obligado a proveer vestimenta, indumentaria y equipamiento,
el suministro incluye la limpieza regular, su mantenimiento y
reposición. En todos los casos deben respetarse estrictamente las
normas de seguridad e higiene conforme la reglamentación. Empleador
y proveedor del servicio deben tomar todas las medidas para evitar la
contaminación cruzada y en especial la que puede producirse en el
hogar obrero."
A los efectos de
garantizar que el suministro de ropa de trabajo, su limpieza regular,
mantenimiento y reposición, se preste en las condiciones requeridas
por la ley 19.587, de higiene y seguridad del trabajo y por el presente
artículo, la reglamentación deberá contemplar los siguientes
contenidos mínimos:
a)
Catalogar los procesos de limpieza según los distintos niveles de riesgo
detectados. Éstos deben ser categorizados por el impacto que las
actividades realizadas por el trabajador puedan producir en su
integridad, la de su familia y su entorno;
b)
Contemplar especialmente el tratamiento de la indumentaria y
equipamiento que -con motivo del trabajo- toman contacto con
materiales o microorganismos contaminantes, como ropas de uso
sanitario, industrial, de hotelería hospitalaria. Estas vestimentas deben
ser sujetas a estrictos procesos de descontaminación para su
reutilización;
c)
Implementar sistemas de control y sanción.
Como modalidad
regulada, autorizada y sujeta a control, la reglamentación deberá
contemplar la admisión de sistemas logísticos, que garanticen la
limpieza, reposición, descontaminación y reutilización en condiciones
óptimas, de la ropa de trabajo, vestimenta e indumentaria.
Art. 2º - El Poder
Ejecutivo debe reglamentar esta ley en el plazo de 180 días.
Art. 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto que hoy
presentamos, tiene una característica especial, obtuvo el texto actual como
resultado del proyecto presentado como expediente 4114-D-2010, firmado por
el suscripto el Dr. Héctor Recalde y el Dip. Octavio Arguello (M.C.) girado a
la Comisión de Legislación del Trabajo. El proyecto original tenía 5 artículos
y otro formato legislativo, pero advertida su importancia, y después de haber
sido debatido durante varias jornadas de trabajo de asesores y diputados y con
la presencia de los interesados, fue aprobado con el texto que hemos hecho
nuestro.
El proyecto que ahora
presentamos, reproduce el articulado que integra el despacho contenido en la
Orden del Día 1859 de 2010. Esta Orden del Día, no fue tratada y caducó el 28
de febrero pasado.
El espíritu que dio vida a la idea,
como lo decíamos en aquella oportunidad, fue reforzar derechos ya
contenidos en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la Ley de Higiene y
Seguridad del Trabajo (19587), introduciendo el artículo 77 bis a la ley
20.744.
Esta vocación regulatoria, se
afianzaba en la premisa de que si bien el Poder Ejecutivo como autoridad
de aplicación tiene a su cargo la reglamentación y ejecución de las leyes, la
responsabilidad de dictar las normas de fondo sobre la materia era y sigue
siendo del Congreso Nacional. (Art. 75 CN inciso 12).
Sin duda el Congreso Nacional
tiene una deuda en materia de seguridad e higiene del trabajo, ya que toda la
normativa vigente nace de una ley dictada por un gobierno de facto (la 19587)
y de su Decreto Reglamentario (Decreto 351/1979). Este decreto no solo
cumple funciones reglamentarias, en muchos casos un verdadero compendio
de legislación de fondo. Y por eso nos parece importante que el Congreso
Nacional, recupere su potestad legislativa.
Marco Normativo del
Proyecto
La ley de Contrato de Trabajo
(20.744) en su artículo 75 establece como "deber de seguridad" a cargo del
empleador, observar las normas reglamentarias y adoptar las medidas que
según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar
la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores debiendo observar
las disposiciones legales y reglamentarias sobre Higiene y Seguridad del
Trabajo". Ese derecho protectorio también surge de los artículos 76 y 77 de la
LCT.
La ley 19587 de Higiene y
Seguridad del Trabajo, es un compendio de disposiciones referidas a la
necesidad de preservar la integridad de la salud psicofísica de los trabajadores
con relación a los ambientes, y riesgos de trabajo. Es un conjunto de
disposiciones generales, (sancionada y promulgada por un presidente de facto)
que delega en el mismo Poder Ejecutivo su reglamentación.
Por eso remarcamos que es el
decreto reglamentario 351/1979, el instrumento que da contenido a las formas
como se protege al trabajador. Así en el Título 6º "Protección Personal del
Trabajador", Capítulo 19 artículo 191 se encuentran las condiciones que debe
reunir la ropa de trabajo y en el artículo 202, apartado tercero, expresamente
establece que: "Se conservarán en buen estado y se lavarán con la frecuencia
necesaria, según el riesgo".
En el apartado segundo también
merece mención la parte que establece que "Al abandonar el local en que sea
obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador deberá quitarse toda
ropa de trabajo y elementos de protección personal". El artículo 203 también
introduce aportes importantes.
Todos somos conscientes que la
ropa de trabajo, provista por el empleador pertenece a este, tanto como la llave
francesa del taller de mantenimiento o una computadora del sector
administración.
No parece lógico que las
camionetas o automotores de la empresa cuando van al servicio o cargan
combustible, el costo sea afrontado por el trabajador. La pregunta cuya
respuesta debe quedar clara es: ¿Por qué siendo la ropa propiedad de la
empresa e inherente al trabajo, son muchas veces los obreros los que tienen
que afrontar la manutención de la misma?
Nuestra propuesta
Por eso el eje
central de nuestra propuesta, es incorporar un artículo "bis" que refuerce el
texto del actual art. 77 de la ley de Contrato de Trabajo agregando,
completando el iter que integra la obligación de suministrar la vestimenta,
agregando entre otros puntos que "Aún cuando el trabajador no habite el
establecimiento, en los casos que el empleador provea vestimenta,
indumentaria y equipamiento, el suministro incluye la limpieza regular, su
mantenimiento y reposición. En todos los casos deben respetarse
estrictamente las normas de seguridad e higiene conforme la reglamentación
que para cada caso dicte la autoridad de aplicación. Empleador y proveedor
del servicio deben tomar todas las medidas para evitar la contaminación
cruzada."
El artículo se completa con las
pautas para la reglamentación que debe efectuar el Poder Ejecutivo en función
de lo dispuesto en el artículo 99 inc. 2 de la CN. En este punto debe quedar
claro que cuando el empleador otorga el beneficio social no puede limitarse a
entregar la ropa, sino que es también responsable de mantenerla. Si la
propiedad de una cosa corresponde a una persona, su mantenimiento también.
Ello más allá de la obligación del trabajador de usarla razonablemente.
El tipo de normativa que
proponemos, tiene efectos muy importantes en la salud del trabajador, su
entorno y su familia buscando eliminar lo que en la legislación internacional
se ha catalogado como Contaminación Cruzada del Hogar Obrero, que es la
que se da cuando un obrero que trabaja con materiales contaminantes, luego
vuelve a su casa y lava su ropa, con la ropita del bebe, o con las servilletas,
sábanas y toallas de la casa.
De ahí la necesidad de admitir y
reglamentar nuevos sistemas de logística en un sector que hoy está regido por
la anarquía y donde las reglamentaciones son dispersas y solo alcanzan las
actividades más contaminantes y peligrosas.
En un documento aportado por la
Unión de Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la
República Argentina sobre los sistemas y métodos de limpieza, detalla que "en
los países altamente industrializados, hace ya casi cien años que se ha
desarrollado el concepto de alquiler de textiles y de la ropa de trabajo. El
concepto parte de la necesidad que enfrentan las empresas de proveer la ropa
de trabajo a sus obreros, con todo el trastorno que ello implica, talles, largos,
ruedos, ausencias, renuncias, pérdidas de equipos, etc. A los que se agregaba
el ausentismo cuando el uniforme no estaba en condiciones. Por eso se
desarrolló el concepto al que hacemos referencia, que se implementó de la
siguiente manera. Las empresas comenzaron a contratar lavaderos
especializados que se ocupaban de proveer la ropa de trabajo a cada operario
en su lugar de trabajo. Así las empresas se sacaron de encima el trastorno de la
indumentaria del personal, le otorgaron un beneficio social y contrataron
lavaderos que le alquilaban la ropa, se la lavaban y restituían a los operarios
acorde a un organigrama semanal."
Otro importante antecedente
español, que muestra las nuevas tendencias en la materia que nos ocupa, es el
Real Decreto 664/1997 de Protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición de agentes biológicos durante el trabajo. Este
decreto es Reglamentario y se dicta en el marco le la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales.
Con este proyecto estamos
ampliando el contenido del artículo 77 en un aspecto vital, sobre todo cuando
cada vez son mayores las consecuencias de la contaminación cruzada y el
impacto en trabajador y en su familia. Nos parece fundamental proteger al
trabajador en un aspecto insuficientemente regulado.
Incluso para desentenderse de
sus obligaciones propias o para beneficiar a sus propios empleados con un
suplemento adicional, no son pocos los empleadores que imponen a sus
empleados la obligación de lavar o mantener limpia la ropa provista y a veces
las mezclas con sustancias peligrosas o contaminantes pueden resultar
fatales.
En muchas actividades no se
advierten con la transferencia aludida, riesgos de ninguna clase para la salud
del trabajador o de su familia. Pero advertimos que si los hay, y graves, en
muchos otros casos, como son las industrias contaminantes o en las que se
manipulan elementos de elevado riesgo.
Por eso hemos tenido en cuenta
la situación de la gente que trabaja en hospitales, clínicas, hospitales e
industrias, que trabajan con microorganismos o metales contaminantes, y las
posibilidades de contagios o transmisión de enfermedades que puede provocar
la limpieza hogareña de ropa de trabajo., máxime si se tiene en cuenta que en
muchos casos la misma se realiza con la de uso habitual del hogar.
Es evidente que el tratamiento de
este tipo de prendas contaminantes, requieren lavaderos especializados, y
categorizados en función de sus condiciones y capacidades técnicas.
Proyectos de ley y
reglamentaciones como las que proponemos, integran el tipo de medidas de
protección al trabajador características de los países más avanzados que no
solo velan por el avance de sus industrias, sino también por el cuidado de su
población y lo hacen tanto en defensa de los valores humanos, como con
vistas al crecimiento del crecimiento económico de sus economías nacionales
y reflejan el acuerdo de los distintos bloques ya que hemos considerado
nuestro proyecto el resultado del trabajo de toda la Comisión de Legislación
del Trabajo.
Por las razones expuestas
solicitamos la consideración y tratamiento del proyecto de ley que acompañan
estos fundamentos,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0456/2012 | CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 14/06/2012 |