PROYECTO DE TP
Expediente 0473-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, DEROGACION DE LA FIGURA DEL AVENIMIENTO.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifíquese el artículo
132 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 132: - En los delitos
previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 del
Código Penal, la víctima o sus representantes legales, podrán instar el ejercicio de
la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones
oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 15 de la Ley 25.087 modifica el
art. 132 del Código Penal, introduciendo la figura del "Avenimiento", en los casos
de delitos contra la integridad sexual para las víctimas mayores de 16 años,
quedando a criterio último del Tribunal la aceptación o rechazo de la propuesta del
avenimiento con el fin de armonizar el conflicto. Se establece también que se
podrán aplicar las previsiones de los art. 76 ter y 76 quater del Código, es decir, la
suspensión del proceso a prueba.
La finalidad del avenimiento, es la
extinción de la acción penal, constituyendo una práctica discriminatoria y lesiva
para los derechos de la víctima, la que se ve privada de su derecho a un debido
proceso legal, único medio que le garantiza una sentencia firme que ponga fin al
conflicto y repare el daño causado por el delito.
El instituto, resulta inconstitucional,
puesto que se opone a lo establecido en nuestra Ley Magna y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma, como lo
dispuesto en la "Convención de Belém do Pará" y en igual sentido, lo normado por
la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
En tal sentido, cabe destacar, que en
los delitos contra la integridad sexual, previstos en el Código Penal, la víctima se
encuentra en una situación de subordinación frente a su agresor, producto del
poder de dominación que éste ejerce sobre aquella, por ello; no podemos concebir
un avenimiento que ponga fin a la acción basado en condiciones de igualdad y
libertad.
Son numerosos los casos de violencia
de género que se suceden a diario, por lo que no resulta lógico que la víctima
pueda expresar su consentimiento libre de presiones y amenazas, puesto que
nunca estuvo ni va a estar en condiciones de igualdad con su agresor.
Asimismo, en los casos de ataque
sexual, la victima podría haber sido manipulada por su agresor, y no encontrarse
en condiciones emocionales de manifestar libremente su consentimiento para
solicitar el avenimiento, como exige el Código Penal
Él último caso conocido en el que el
avenimiento fue autorizado por la justicia -en supuestos en los que subsistía una
situación de sumisión o abuso en perjuicio de la víctima-, fue el de Carla Figueroa,
quien fuera asesinada por su violador, con quien había aceptado casarse.
La aplicación de ésta figura, por parte
de jueces de la Provincia de La Pampa, puso de manifiesto la injusticia e
irracionalidad de esta norma, basada en una ficción de libertad e igualdad
inexistentes en estas situaciones.
En tal sentido, el juez de la Corte
Suprema Raúl Zaffaroni se expresó en contra del instituto que le permitió a
Marcelo Tomaselli recuperar la libertad luego de haber violado a su pareja,
cuestionando el instituto, al que calificó como "una pieza arqueológica" del
Código Penal, sumándose así a los numerosos reclamos para la derogación de este
beneficio.
Por los motivos expuestos es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 20/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | SANCIONADO |