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PROYECTO DE TP


Expediente 0473-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, DEROGACION DE LA FIGURA DEL AVENIMIENTO.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifíquese el artículo 132 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 132: - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 del Código Penal, la víctima o sus representantes legales, podrán instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 15 de la Ley 25.087 modifica el art. 132 del Código Penal, introduciendo la figura del "Avenimiento", en los casos de delitos contra la integridad sexual para las víctimas mayores de 16 años, quedando a criterio último del Tribunal la aceptación o rechazo de la propuesta del avenimiento con el fin de armonizar el conflicto. Se establece también que se podrán aplicar las previsiones de los art. 76 ter y 76 quater del Código, es decir, la suspensión del proceso a prueba.
La finalidad del avenimiento, es la extinción de la acción penal, constituyendo una práctica discriminatoria y lesiva para los derechos de la víctima, la que se ve privada de su derecho a un debido proceso legal, único medio que le garantiza una sentencia firme que ponga fin al conflicto y repare el daño causado por el delito.
El instituto, resulta inconstitucional, puesto que se opone a lo establecido en nuestra Ley Magna y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma, como lo dispuesto en la "Convención de Belém do Pará" y en igual sentido, lo normado por la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En tal sentido, cabe destacar, que en los delitos contra la integridad sexual, previstos en el Código Penal, la víctima se encuentra en una situación de subordinación frente a su agresor, producto del poder de dominación que éste ejerce sobre aquella, por ello; no podemos concebir un avenimiento que ponga fin a la acción basado en condiciones de igualdad y libertad.
Son numerosos los casos de violencia de género que se suceden a diario, por lo que no resulta lógico que la víctima pueda expresar su consentimiento libre de presiones y amenazas, puesto que nunca estuvo ni va a estar en condiciones de igualdad con su agresor.
Asimismo, en los casos de ataque sexual, la victima podría haber sido manipulada por su agresor, y no encontrarse en condiciones emocionales de manifestar libremente su consentimiento para solicitar el avenimiento, como exige el Código Penal
Él último caso conocido en el que el avenimiento fue autorizado por la justicia -en supuestos en los que subsistía una situación de sumisión o abuso en perjuicio de la víctima-, fue el de Carla Figueroa, quien fuera asesinada por su violador, con quien había aceptado casarse.
La aplicación de ésta figura, por parte de jueces de la Provincia de La Pampa, puso de manifiesto la injusticia e irracionalidad de esta norma, basada en una ficción de libertad e igualdad inexistentes en estas situaciones.
En tal sentido, el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni se expresó en contra del instituto que le permitió a Marcelo Tomaselli recuperar la libertad luego de haber violado a su pareja, cuestionando el instituto, al que calificó como "una pieza arqueológica" del Código Penal, sumándose así a los numerosos reclamos para la derogación de este beneficio.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2012 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 20/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 21/03/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 21/03/2012 SANCIONADO