PROYECTO DE TP
Expediente 0472-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL "COMITE TECNICO DE SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", LEY 26378.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del
"Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de
Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley N° 26.378", creado
por Resolución 31/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y en particular responda las siguientes
preguntas:
1- Fecha de
conformación del Comité.
2- Listado actual de
integrantes.
3- Envíe copia
certificada de las actas de reunión del Comité desde su constitución a
la fecha.
4- Informe el listado
de las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a las personas
con discapacidad a los que se le ha solicitado asistencia técnica y/o
información.
5- Detalle los informes
y proyectos normativos elaborados por el comité desde su constitución
a la fecha.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Ley Nº
26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/61/
106, el día 13 de diciembre de 2006. Mediante el artículo 4º la
mencionada Convención referido a las Obligaciones Generales, los
Estados Partes se comprometen, entre otras cuestiones, a adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole a
efectos de hacer efectivos los derechos reconocidos por dicho tratado,
a tomar las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad y a tener en
cuenta en todas las políticas y los programas, la protección y
promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad.
En orden a lo estipulado
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, corresponde al Ministerio
de Trabajo entender en todo lo inherente a las relaciones y
condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las
negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral y a la
seguridad social. En particular, el inciso 9 del mencionado artículo se
establece la competencia del Ministerio de Trabajo para entender en la
elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de las
personas con discapacidad, entre otros grupos especiales de
trabajadores. En virtud de estas atribuciones, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución
31/2011, creando el "Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa
Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -
Ley N° 26.378", cuyo "objetivo se ajustará al estudio y análisis de la
normativa legal y reglamentaria y de las prácticas administrativas en
sus respectivos ámbitos, así como a realizar las propuestas de
modificaciones, adecuaciones y/o derogaciones que fueren necesarias
a efectos de lograr el pleno cumplimiento de los derechos
consagrados en el referido tratado internacional". Dicho Comité,
presidido por el señor SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE
EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE
EMPLEO se integra con "dos representantes titulares y uno alterno de
las SECRETARIAS DE EMPLEO, con la participación de la UNIDAD
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS
VULNERABLES, quien actuará en razón de su especificidad en la
materia; DE TRABAJO y DE SEGURIDAD SOCIAL, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT)". Una aspecto a resaltar, es que según se establece en el art.
4º, El Comité Técnico estará integrado por al menos una persona con
discapacidad representante de cada uno de los organismos que lo
componen.
Debido a la importancia de
las funciones que tiene este Comité, les solicitamos a nuestros pares,
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |