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PROYECTO DE TP


Expediente 0472-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL "COMITE TECNICO DE SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", LEY 26378.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del "Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley N° 26.378", creado por Resolución 31/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en particular responda las siguientes preguntas:
1- Fecha de conformación del Comité.
2- Listado actual de integrantes.
3- Envíe copia certificada de las actas de reunión del Comité desde su constitución a la fecha.
4- Informe el listado de las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a las personas con discapacidad a los que se le ha solicitado asistencia técnica y/o información.
5- Detalle los informes y proyectos normativos elaborados por el comité desde su constitución a la fecha.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Mediante el artículo 4º la mencionada Convención referido a las Obligaciones Generales, los Estados Partes se comprometen, entre otras cuestiones, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole a efectos de hacer efectivos los derechos reconocidos por dicho tratado, a tomar las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad y a tener en cuenta en todas las políticas y los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
En orden a lo estipulado por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, corresponde al Ministerio de Trabajo entender en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral y a la seguridad social. En particular, el inciso 9 del mencionado artículo se establece la competencia del Ministerio de Trabajo para entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros grupos especiales de trabajadores. En virtud de estas atribuciones, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 31/2011, creando el "Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley N° 26.378", cuyo "objetivo se ajustará al estudio y análisis de la normativa legal y reglamentaria y de las prácticas administrativas en sus respectivos ámbitos, así como a realizar las propuestas de modificaciones, adecuaciones y/o derogaciones que fueren necesarias a efectos de lograr el pleno cumplimiento de los derechos consagrados en el referido tratado internacional". Dicho Comité, presidido por el señor SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO se integra con "dos representantes titulares y uno alterno de las SECRETARIAS DE EMPLEO, con la participación de la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, quien actuará en razón de su especificidad en la materia; DE TRABAJO y DE SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)". Una aspecto a resaltar, es que según se establece en el art. 4º, El Comité Técnico estará integrado por al menos una persona con discapacidad representante de cada uno de los organismos que lo componen.
Debido a la importancia de las funciones que tiene este Comité, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)