PROYECTO DE TP
Expediente 0471-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE AGRAVANTE POR EL USO DE ELEMENTOS QUE OCULTEN O CUBRAN LA FISONOMIA DEL AUTOR DE UN DELITO.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
AGRAVANTE POR EL USO DE
ELEMENTOS QUE OCULTEN O CUBRAN LA FISONOMÍA DEL AUTOR DE UN
DELITO.
ARTICULO 1° - Incorporase al Código
Penal de la Nación, como nuevo artículo, el siguiente: "Articulo 41 SEXIES - En los
delitos previstos en el Libro Segundo TITULO I. Delitos contra las personas,
TITULO III. Delitos contra la integridad sexual, TITULO V. Delitos contra la
libertad, se impondrá el máximo de la pena aplicable en cada caso, a todo autor,
participe y cómplice, que actuare con el semblante cubierto, ocultando,
disimulando su fisonomía y/ o utilizando elementos que impidan, dificulten o
retarden su identificación.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente,
la contingencia de una sanción, no persuade a los delincuentes de transgredir una
norma. Sin embargo está fuera de toda duda que las imágenes grabadas en un
soporte electrónico constituyen hoy, una herramienta útil para la individualización
y resolución de investigaciones penales, facilitando la determinación de la
identidad de una persona. En la actualidad la video-vigilancia responde a una
medida de seguridad pública de una preeminencia tal, que ha originado un
crecimiento vigoroso de los sistemas de cámaras o videocámaras , con un auge y
desarrollo exponencial, que se amplían y perfeccionan y se complementan a otros
más conocidos (circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos
webcam, digitalización de imágenes etc.).
No obstante los
delincuentes prevenidos del uso de estos mecanismos, toman los recaudos
pertinentes para evitar ser identificados. Tanto así, que ha originado, la
presentación del presente proyecto, donde preveo que las conductas disvaliosas
realizadas o producidas con cara cubierta, encapuchados u ocultando de algún
modo, rasgos faciales y/o físicos sean consideradas un agravante. imponiéndose
para los delitos determinados el máximo de la pena aplicable en cada caso, a todo
autor y/o participe.
El principio de
legalidad, reclama al legislador formular leyes punitivas con la máxima precisión
posible, evitando así las disposiciones legales difusas o indeterminadas. Este
principio rector, contiene la exigencia de "lex certa", que referencia a la claridad,
certeza y exactitud de las normas criminales y constituyen los cimientos del
Derecho penal, axioma del Estado de Derecho. En honor a ello, evité la
inclusión de un agravante de la pena a través de una calificación genérica de los
delitos. Pesando el agravamiento propuesto, para los Delitos contra las
personas, contra la integridad sexual y contra la libertad.
Por lo expuesto
solicito a los miembros de esta honorable Cámara su apoyo para impulsar la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |