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PROYECTO DE TP


Expediente 0471-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE AGRAVANTE POR EL USO DE ELEMENTOS QUE OCULTEN O CUBRAN LA FISONOMIA DEL AUTOR DE UN DELITO.
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AGRAVANTE POR EL USO DE ELEMENTOS QUE OCULTEN O CUBRAN LA FISONOMÍA DEL AUTOR DE UN DELITO.
ARTICULO 1° - Incorporase al Código Penal de la Nación, como nuevo artículo, el siguiente: "Articulo 41 SEXIES - En los delitos previstos en el Libro Segundo TITULO I. Delitos contra las personas, TITULO III. Delitos contra la integridad sexual, TITULO V. Delitos contra la libertad, se impondrá el máximo de la pena aplicable en cada caso, a todo autor, participe y cómplice, que actuare con el semblante cubierto, ocultando, disimulando su fisonomía y/ o utilizando elementos que impidan, dificulten o retarden su identificación.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, la contingencia de una sanción, no persuade a los delincuentes de transgredir una norma. Sin embargo está fuera de toda duda que las imágenes grabadas en un soporte electrónico constituyen hoy, una herramienta útil para la individualización y resolución de investigaciones penales, facilitando la determinación de la identidad de una persona. En la actualidad la video-vigilancia responde a una medida de seguridad pública de una preeminencia tal, que ha originado un crecimiento vigoroso de los sistemas de cámaras o videocámaras , con un auge y desarrollo exponencial, que se amplían y perfeccionan y se complementan a otros más conocidos (circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos webcam, digitalización de imágenes etc.).
No obstante los delincuentes prevenidos del uso de estos mecanismos, toman los recaudos pertinentes para evitar ser identificados. Tanto así, que ha originado, la presentación del presente proyecto, donde preveo que las conductas disvaliosas realizadas o producidas con cara cubierta, encapuchados u ocultando de algún modo, rasgos faciales y/o físicos sean consideradas un agravante. imponiéndose para los delitos determinados el máximo de la pena aplicable en cada caso, a todo autor y/o participe.
El principio de legalidad, reclama al legislador formular leyes punitivas con la máxima precisión posible, evitando así las disposiciones legales difusas o indeterminadas. Este principio rector, contiene la exigencia de "lex certa", que referencia a la claridad, certeza y exactitud de las normas criminales y constituyen los cimientos del Derecho penal, axioma del Estado de Derecho. En honor a ello, evité la inclusión de un agravante de la pena a través de una calificación genérica de los delitos. Pesando el agravamiento propuesto, para los Delitos contra las personas, contra la integridad sexual y contra la libertad.
Por lo expuesto solicito a los miembros de esta honorable Cámara su apoyo para impulsar la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)