PROYECTO DE TP
Expediente 0471-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO ESPECIAL DE ANTECEDENTES DE PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN EL AMBITO DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA: BASE DE DATOS, REGISTRO, RESERVA.
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL
REGISTRO ESPECIAL DE ANTENCEDENTES DE PERSONAS CONDENADAS
POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 1º.- Creación:
Créase dentro de la órbita del Registro Nacional de Reincidencia (ley 22.117),
un Registro Especial de Antecedentes de Personas condenadas por delitos
contra la integridad sexual.
Art. 2º.-Integración:
Se registrarán en él todos los datos de las personas que resulten condenadas
por la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 119, 120 y
124 del Código Penal.
Art. 3º.-Base de
Datos: En dicho registro se consignará:
a) nombre completo del
condenado;
b) domicilio;
c) datos filiatorios;
d) fecha de nacimiento;
e) fotografías actualizadas;
f) identificación genética, a
través de ADN no codificante, cuando tal información surja del expediente o
de otros registros obtenidos con anterioridad;
g) los informes que surjan del
seguimiento del caso, emanados del Patronato de Liberados u organismo
análogo.-
Art. 4º.- Actualización:
El Registro Especial actualizará en forma permanente la información referida
a la ubicación y paradero vigente de las personas sujetas al mismo.
Art. 5º.- Informes: El
trabajo de individualización de estos desplazamientos físicos del registrado,
así como todas las actividades que provean a su efectiva reinserción social,
estarán a cargo del Patronato de Liberados o de la dependencia que cumpla
las funciones de éste en el ámbito provincial correspondiente. El Patronato o
su similar suministrará al Registro informes bimestrales sobre el avance de la
persona en su proceso de reinserción.
Art. 6º.- Autores
Desconocidos: El Registro contará con una sección especial destinada a
autores desconocidos, en ella constarán las huellas genéticas identificadas en
la víctimas de delitos contra la integridad sexual. Su incorporación será
ordenada judicialmente.
Art. 7º.- Caducidad: La
caducidad de la registración se producirá trascurridos los diez años (10) de
haberse cumplido la última condena. Respecto de los datos pertenecientes a
autores desconocidos, regirán los términos previstos en el Código Penal para
la prescripción.
Art. 8º.- Convenio:
Facúltese al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio con el Banco
Nacional de Datos Genéticos creado por ley 23.511 a los efectos de contar
con la colaboración técnica especializada que garantice la veracidad de los
datos obtenidos a traves del análisis de ADN no codificante y por medio de
técnicas meramente identificatorias.-
Art. 9º.- Reserva: El
servicio del Registro será reservado y únicamente podrá suministrar informes
ante el requerimiento de:
a) Jueces y Tribunales de todo el
país;
b) Autoridades nacionales,
provinciales o municipales;
c) Entidades o Instituciones
educativas y organizaciones cuando acreditaren interés legitimo para ello
según los requisitos que establezca la reglamentación.
Art. 10º.-Acceso a la
Información: El Ministerio de Justicia pondrá a disposición, de las personas
autorizadas según el articulo precedente, un sistema informático de acceso a
los datos contenidos en el Registro; para lo cual proporcionará una clave de
identificación según el sistema creado por la norma reglamentaria.-
Art. 11º- Aplicación:
La presente ley se aplicara sobre:
a) las condenas en curso de
ejecución;
b) las condenas futuras;
c) y las condenas ya cumplidas
cuando no hayan transcurrido diez (10) años de la sentencia que las dictó.-
Art. 12º- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
fecha 9 de agosto de 2006, las Comisiones de Legislación Penal, y Justicia, al
considerar el proyectos de ley de la Señora Diputada Paola Spatola y los
proyectos de los señores Diputados Cettour y otros y Chiacchio,y tenido a la
vista los proyectos de los Señores Diputados Baragiola y Solanas y otros,
sobre creación del Registro de identificación genética de abusadores
sexuales, han considerado conveniente proceder a la compatibilización de las
iniciativas propuestas, dándole dictamen positivo.
Todos los
crímenes por su propia naturaleza resultan meramente condenables y jurídicamente
reprochables, mediante la aplicación de la correspondiente sanción penal. Sin
embargo, por sus secuelas sobre la víctima y su grupo familiar, así como para la
sociedad toda, se encuentran entre aquellos de mayor gravedad los ataques contra la
libertad sexual de la persona. Es así que delitos como el abuso sexual o la violación se
encuentran entre los más abominables y condenables por sus efectos antes
mencionados.
Tales delitos a menudo tienen como una
característica que los distingue: su comisión por parte de personas que reinciden en
tales crímenes, en proporciones mucho mayores y elevadas que las determinadas para
otro tipo de delitos.
Este hecho ha originado que en diversos
estados el dictado de legislaciones especiales tendientes a paliar un flagelo que se
multiplica. Así es como en estados con un evolucionado y sofisticado concepto de los
Derechos Humanos, como el de Francia desde 1998, la ley obliga a aplicar un
seguimiento a los reincidentes sexuales que abandonan la prisión, que incluye
atención médica a cargo de dos facultativos. Tras las últimas reformas legislativas,
todo condenado por este tipo de delitos está obligado también a declarar cualquier
cambio de domicilio. El Gobierno no sólo ha creado un fichero específico de
delincuentes sexuales, sino que ha ampliado las facultades de la policía para poder
retener las huellas biológicas (ADN) de los implicados en este tipo de crímenes,
incluso aunque no hayan sido formalmente condenados. Las propuestas para mejorar
el sistema en ese país son diversas e incluyen la de la vigilancia electrónica sobre los
criminales más peligrosos, dispositivo que se sumaría a los existentes sobre el
seguimiento personalizado bajo la tutela del juez de aplicación de penas.
Por su parte en Gran Bretaña puso en
práctica un programa piloto para seguir los movimientos de los pedófilos, violadores
y otros delincuentes sexuales utilizando la tecnología GPS. Una etiqueta o pulsera
electrónica informa de su paradero a un ordenador central, y hace saltar las alarmas si
se aproximan a zonas prohibidas o rompen el toque de queda o las condiciones de su
libertad condicional. Para este fin el Estado británico ha subcontratado a empresas
privadas de seguridad (Securicor, Reliance y Premier) para el seguimiento de los
sujetos y la operación de los ordenadores del control central. Dependiendo del grado
de peligrosidad, la vigilancia es activa (24 horas), o pasiva (un informe periódico de
sus movimientos, generalmente por la noche).
Incluso este sistema ha desatado la
adhesiones de los organismos de Derechos Humanios, puesto que permite que una
serie de delincuentes se encuentren en libertad vigilada y no en la cárcel. Por un lado
se facilita la rehabilitación y reinserción social de los convictos, y por otro se les
disuade de reincidir con el recordatorio constante de que ningún movimiento pasa
desapercibido.
Además el gobierno británico opera
desde 1997 un registro de delincuentes sexuales en el que figuran 24.500 nombres -un
promedio de 46 por cada 100.000 habitantes-, y que resulta especialmente polémico
porque no es necesaria una sentencia para ser incorporado a la lista.
Otro país donde se han buscado
soluciones a este flagelo es Alemania. El Parlamento teutón elaboró una ley sobre
"custodia de seguridad". Su principal innovación es que podrá aplicarse no sólo a
reincidentes, sino también a los condenados por primera vez. Ahora se debate en ese
mismo recinto la imposición de penas mas duras, todas ellas impulsadas por el ex
canciller socialdemócrata Gerhard Schröder.
A su vez, Australia está probando
nuevos métodos para acabar con la reincidencia de autores de delitos sexuales. Las
autoridades tienen un registro de condenados por este tipo de ofensas, pueden
encerrarles de forma indefinida, impedirles la relación con el exterior sin un
supervisor y recomendarles la castración química voluntaria.
Una de las nuevas estrategias, es el primer registro nacional de autores de delitos
sexuales graves, que unifica y comparte la información de la que dispone cada estado
de la federación. La legislación creadora del registro tiene efectos retroactivos y todos
los condenados en los últimos ocho años estarán inscritos. Sus datos personales están
acompañados de fotografía, huellas digitales, ADN, residencia, lugar de trabajo,
modelo de coche y planes de viaje.
En los Estados Unidos se legisló un
grupo de normas, denominado "Ley Megan", cuya consecuencia es un plexo
normativo preventivo que incluye la creación de un Registro de Condenados por
delitos sexuales. Ese conjunto de leyes surge porque los autores en este caso resultan
ser "reincidentes" y consideradas de alto riesgo, y se enfatiza en que los padres de las
víctimas podrían haber evitado los hechos, en caso de conocer las circunstancias
personales de los agresores. El hecho de que los padres de los menores y la sociedad
en su conjunto no tuvieran conocimiento de los imputados en hechos de estas
características y con reincidencia fue el detonante y la causal de legislaciones que
intentan alertar a terceros sobre la necesidad de tomar recaudos por la peligrosidad de
determinados delincuentes.
Distintos estudios psiquiátricos
demuestran que el delincuente sexual no es en general psicótico, ni un insano, ya que
conoce la naturalidad y calidad de sus actos y sabe que son malos. No sólo no
cometería el hecho si hubiera alguien que lo viera, sino que tampoco lo haría si
pensara que hay alguna posibilidad de ser apresado. Así en general debe admitirse
que quien comete estos crímenes sabrá de antemano de la imborrabilidad de alguna
de sus consecuencias; el fin no será éste sino otro factor disuasivo para quien se vea
tentado a incurrir en tal conducta.
El motivo es así proteger a la sociedad
autorizando a liberar los datos de condenados por delitos sexuales que residieran en
un vecindario, municipio o localidad determinada.
Claro está que en contra podrá
argumentarse que se pondría en juego la posibilidad, y consecuente derecho, de
quien, condenado por un delito sexual y que hubiera cumplido su pena, se reivindique
u obtenga un olvido social de sus conductas pasadas. Pero estos derechos individuales
tienen la limitación que nuestro mismo artículo 28 de la Constitución Nacional prevé:
"Los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (no existiendo
derechos absolutos), y la sociedad debe proveer a la seguridad colectiva aun por vía
de limitaciones razonables a esos derechos individuales, y las leyes no pueden alterar
la libertad regulada.
La Constitución no reconoce libertades
absolutas; muestra de ello es también el artículo 14, que sostiene que todas ellas
deben ser ejercidas "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio".
Cierto es que la normativa propuesta
produce una colisión de derechos, entre el reconocido a la intimidad de las personas,
y el derecho a la seguridad, a la libertad sexual, y a la vida en muchos casos, por el
otro lado. Siendo que el presente no es el único caso en que se produce tal impacto
entre derechos, el criterio jurídico general, es que aquél que revista mayor
importancia social deberá imponerse sobre el otro, con las restricciones
imprescindibles, para que el menoscabo sufrido por el derecho de menor cuantía, sea
el mínimo indispensable.
En ese sentido debe tenerse en
cuenta el informe presentado entre otros por el Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS); el Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos
de la Mujer (CLADEM), y FLACSO entre otras muchas entidades reconocidas
relacionadas con los derechos humanos; a la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada
por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979, que entró en
vigor desde el 3 de septiembre de 1981, y fue ratificada por la República
Argentina en mayo de 1985, adquiriendo jerarquía constitucional a partir de
la reforma de 1994.
Dicho informe explica que "Por
todas estas falencias, la violencia sexual contra las mujeres sigue siendo una
acción generalmente impune, del cual son víctimas, mayoritariamente, las
mujeres jóvenes, sobre todo aquéllas que tienen una necesidad imperiosa de
conservar el trabajo. Su real importancia y existencia son muy difíciles de
establecer, por la falta de registros confiables".
Por otra parte se
resalta que "en sus recomendaciones del año 2000 al gobierno argentino, el
Comité de Derechos Humanos manifestó en el párrafo 15: "...el Comité
considera inquietante que, pese a importantes progresos, las actitudes
tradicionales hacia la mujer sigan ejerciendo una influencia negativa en su
disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Preocupa en especial al
Comité la alta incidencia de casos de violencia contra mujeres, incluidas la
violación y la violencia doméstica".
En definitiva el mismo dictamen
establece una conclusión fundamental, "como se advierte, las
recomendaciones del Comité de Derechos Humanos del año 2000 ya
mencionadas han sido
insuficientemente tomadas en cuenta. Las organizaciones que suscriben el
presente informe creemos necesario que el Estado profundice su accionar
para la creación de conciencia y la transversalización del tema dentro de las
restantes agencias del Estado (salud, educación, etc.), el monitoreo y el
seguimiento estadístico. En tal sentido, proponemos la creación de un
Registro Nacional Unificado de denuncias de violencia doméstica (de modo de
facilitar el rastreo de antecedentes cuando existen denuncias en diferentes
localidades) y un Sistema único de estadísticas sobre violencia, diseñado
sobre la base de indicadores comunes específicos.
El reclamo de Registros para
identificar reincidentes ya ha sido aceptado por el Estado Argentino. Basta
citar como antecedente la creación del Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito (RENAT) que obra en la órbita del Ministerio de Justicia, y que
informa los antecedentes de todos los que hayan cometido delitos o
infracciones en la materia, a las autoridades que deben emitir el registro de
conductor o a todos los organismos de derechos humanos en la materia que
lo requieran.
En fin, si bien la intimidad es un
derecho individual su jerarquía es igual a la de los restantes derechos y
libertades constitucionales, pero insistimos determinando que la tasa de
reincidencia de quienes incurren en tales hechos es elevada y que las
eventuales consecuencias de la reiteración de dichos delitos resultan
devastadoras para la propia víctima y la sociedad. Por eso solicito a los
diputados acompañen el proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/09/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2008 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0252-D-07, 1070-D-07, 4142-D-07, 0471-D-08, 2039-D-08, 3746-D-08 Y 5082-D-08 | 18/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/08/2008 |