PROYECTO DE TP
Expediente 0470-D-2007
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 37 (CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS: JURISDICCION JUDICIAL EXTRAÑA).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. -
Incorpórase como inciso "d" al Artículo 37° de la Ley 24.240 (Defensa
del Consumidor) el siguiente texto:
"d) Las cláusulas que
contengan cualquier precepto que: 1) imponga una jurisdicción
judicial extraña a la que naturalmente corresponde a la ejecución del
contrato o domicilio del usuario; 2) determine que el proveedor
puede modificar durante el periodo de ejecución del contrato la
jurisdicción judicial establecida en origen; 3) establezca que el
proveedor puede elegir libremente la jurisdicción de acuerdo a su
conveniencia; 4) imponga al usuario que efectúe reclamos, quejas o
denuncias, un sitio distante y distinto al que corresponde al lugar
donde en realidad se celebró el contrato de consumo."
Artículo 2°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mundo de las
relaciones jurídicas, imponer una determinada jurisdicción, sea
judicial o arbitral, tiene sus beneficios.
Por ende, los
proveedores, las compañías, que celebran contratos elaborados en
"masa", es decir sin discutir las condiciones con cada cliente en
particular, pretenden imponer, en el contrato, condiciones que le
sean beneficiosas, encontrando terreno fértil, ya que, en el marco de
la celebración de contratos predispuestos, la voluntad del usuario o
consumidor se relativiza, se circunscribe, únicamente, a aceptar ser
parte del vinculo bajo pautas predeterminadas por su contraparte.-
Y, una condición que le
es beneficiosa es la de prorrogar o extender la jurisdicción a una que
sea distinta a la que corresponde al sitio en el cual se materializó la
relación de de consumo.-
Es por ello que, en
muchos contratos, los proveedores establecen condiciones que les
resultan favorables, y que acentúan la posición de debilidad del
usuario, encontrándose, entre esas condiciones, las que pretenden
imponer, coactivamente, una jurisdicción determinada al
consumidor o usuario.-
La jurisdicción judicial
en materia territorial es muy importante en materia procesal, ya que
determina el sitio (es decir jurisdicción territorial de gobierno)
donde deben iniciarse y tramitarse las actuaciones judiciales.-
La elección de la
jurisdicción judicial competente en el marco de un contrato de
consumo, pude resultar vital a los fines de permitir el ejercicio de un
verdadero derecho de defensa por parte de quien no seleccionó la
jurisdicción, usualmente el consumidor.-
Ello es así, pues la
imposición de una Jurisdicción Judicial territorial determinada,
puede restringir o eliminar la posibilidad de acceso a la Justicia, ello
en orden a que puede imponérsele un "lejana" jurisdicción al
consumidor, extremo éste que impediría o tornaría sumamente
dificultoso que acuda a la misma, ante incumplimiento o actuares
ilegítimos del proveedor.-
Podemos decir que la
trascendencia de la jurisdicción judicial territorial radica,
esencialmente en que la determinación de la misma, puede facilitar, o
no, el acceso a la justicia de una de las partes de la relación jurídica,
ello como consecuencia:
a) Que se le establece
una jurisdicción a la cual resulta difícil de acceder, pues se encuentra
sita en un lugar lejano, e iniciar en ella una acción puede ser muy
complejo o costoso, al punto tal que no se justificaría el inicio de la
acción.
b) Que si se elige una
jurisdicción que resulta extraña a una de las partes, ésta se
encontraría en una situación de indefensión, ya que desconoce los
principios básicos que gobiernan la misma.-
Lo precedentemente
señalado, nos da a entender que pueden existir "trabas" a cualquier
posibilidad de acceder a la justicia, las cuales no provienen de
restricciones legales, sino de situaciones "operativas", vinculadas con
las distancias o el conocimiento, como lo son, por ejemplo: La lejanía
entre la jurisdicción correspondiente al domicilio del consumidor o
de ejecución del contrato, y la que se establezca como la
correspondiente en caso de litigio, el desconocimiento de la
normativa o procedimiento aplicable en la jurisdicción en la cual
debe tramitarse la defensa de los derechos del usuario.-
Entonces, se observa que,
la elección de la Jurisdicción territorial judicial para litigar, es un
elemento esencial que puede convertirse, o no, en un medio que
tiende a favorecer los abusos de una parte (la que dispone la
jurisdicción, usualmente el proveedor) sobre la otra, pues si se le
restringe, operativamente, a ésta ultima la posibilidad de acceder a
la justicia.
Es obvio decir que, toda
cláusula que imponga al usuario una jurisdicción judicial
determinada o que faculte al proveedor a modificar la establecida en
cualquier momento, afecta los derechos del usuario, ya que limita su
derecho de defensa, genera en él incertidumbre, agravia la seguridad
jurídica y, además, viola los derechos subjetivos consagrados a favor
del usuario, pues éste legítimamente pudo considerar que le
correspondía accionar en una jurisdicción, esto dado el hecho de las
previsiones normativas y de las contractuales originarias.-
Podemos decir que son
abusivas las cláusulas que limitan la posibilidad de efectuar reclamos
o quejas o denuncias contra el proveedor o imponen una
jurisdicción judicial determinada y extraña a la que
correspondiere.
Por todo lo expuesto, y
por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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