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PROYECTO DE TP


Expediente 0470-D-2007
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 37 (CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS: JURISDICCION JUDICIAL EXTRAÑA).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Incorpórase como inciso "d" al Artículo 37° de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) el siguiente texto:
"d) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que: 1) imponga una jurisdicción judicial extraña a la que naturalmente corresponde a la ejecución del contrato o domicilio del usuario; 2) determine que el proveedor puede modificar durante el periodo de ejecución del contrato la jurisdicción judicial establecida en origen; 3) establezca que el proveedor puede elegir libremente la jurisdicción de acuerdo a su conveniencia; 4) imponga al usuario que efectúe reclamos, quejas o denuncias, un sitio distante y distinto al que corresponde al lugar donde en realidad se celebró el contrato de consumo."
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mundo de las relaciones jurídicas, imponer una determinada jurisdicción, sea judicial o arbitral, tiene sus beneficios.
Por ende, los proveedores, las compañías, que celebran contratos elaborados en "masa", es decir sin discutir las condiciones con cada cliente en particular, pretenden imponer, en el contrato, condiciones que le sean beneficiosas, encontrando terreno fértil, ya que, en el marco de la celebración de contratos predispuestos, la voluntad del usuario o consumidor se relativiza, se circunscribe, únicamente, a aceptar ser parte del vinculo bajo pautas predeterminadas por su contraparte.-
Y, una condición que le es beneficiosa es la de prorrogar o extender la jurisdicción a una que sea distinta a la que corresponde al sitio en el cual se materializó la relación de de consumo.-
Es por ello que, en muchos contratos, los proveedores establecen condiciones que les resultan favorables, y que acentúan la posición de debilidad del usuario, encontrándose, entre esas condiciones, las que pretenden imponer, coactivamente, una jurisdicción determinada al consumidor o usuario.-
La jurisdicción judicial en materia territorial es muy importante en materia procesal, ya que determina el sitio (es decir jurisdicción territorial de gobierno) donde deben iniciarse y tramitarse las actuaciones judiciales.-
La elección de la jurisdicción judicial competente en el marco de un contrato de consumo, pude resultar vital a los fines de permitir el ejercicio de un verdadero derecho de defensa por parte de quien no seleccionó la jurisdicción, usualmente el consumidor.-
Ello es así, pues la imposición de una Jurisdicción Judicial territorial determinada, puede restringir o eliminar la posibilidad de acceso a la Justicia, ello en orden a que puede imponérsele un "lejana" jurisdicción al consumidor, extremo éste que impediría o tornaría sumamente dificultoso que acuda a la misma, ante incumplimiento o actuares ilegítimos del proveedor.-
Podemos decir que la trascendencia de la jurisdicción judicial territorial radica, esencialmente en que la determinación de la misma, puede facilitar, o no, el acceso a la justicia de una de las partes de la relación jurídica, ello como consecuencia:
a) Que se le establece una jurisdicción a la cual resulta difícil de acceder, pues se encuentra sita en un lugar lejano, e iniciar en ella una acción puede ser muy complejo o costoso, al punto tal que no se justificaría el inicio de la acción.
b) Que si se elige una jurisdicción que resulta extraña a una de las partes, ésta se encontraría en una situación de indefensión, ya que desconoce los principios básicos que gobiernan la misma.-
Lo precedentemente señalado, nos da a entender que pueden existir "trabas" a cualquier posibilidad de acceder a la justicia, las cuales no provienen de restricciones legales, sino de situaciones "operativas", vinculadas con las distancias o el conocimiento, como lo son, por ejemplo: La lejanía entre la jurisdicción correspondiente al domicilio del consumidor o de ejecución del contrato, y la que se establezca como la correspondiente en caso de litigio, el desconocimiento de la normativa o procedimiento aplicable en la jurisdicción en la cual debe tramitarse la defensa de los derechos del usuario.-
Entonces, se observa que, la elección de la Jurisdicción territorial judicial para litigar, es un elemento esencial que puede convertirse, o no, en un medio que tiende a favorecer los abusos de una parte (la que dispone la jurisdicción, usualmente el proveedor) sobre la otra, pues si se le restringe, operativamente, a ésta ultima la posibilidad de acceder a la justicia.
Es obvio decir que, toda cláusula que imponga al usuario una jurisdicción judicial determinada o que faculte al proveedor a modificar la establecida en cualquier momento, afecta los derechos del usuario, ya que limita su derecho de defensa, genera en él incertidumbre, agravia la seguridad jurídica y, además, viola los derechos subjetivos consagrados a favor del usuario, pues éste legítimamente pudo considerar que le correspondía accionar en una jurisdicción, esto dado el hecho de las previsiones normativas y de las contractuales originarias.-
Podemos decir que son abusivas las cláusulas que limitan la posibilidad de efectuar reclamos o quejas o denuncias contra el proveedor o imponen una jurisdicción judicial determinada y extraña a la que correspondiere.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL