PROYECTO DE TP
Expediente 0469-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del
Programa de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo para
Trabajadores con Discapacidad, y en particular responda las
siguientes preguntas:
1- Detalle el
presupuesto del programa para los años 2011, 2012 y 2013.
Discrimine el mismo según cada línea de acción.
2- Detalle la cantidad
de trabajadores y trabajadoras con discapacidad que fueron
beneficiarios del programa, discriminando por provincia y por año para
el período 2010-2012.
3- Liste los proyectos
financiados dentro de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD para el período 2010-
2012.
4- Identifique las
evaluaciones, internas y externas, realizadas al programa desde su
creación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas
discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que
se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o
servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación
Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la
República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de
1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el
art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad
de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las
políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a
promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se
encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del
presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por
Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el
Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de
condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y
accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas
destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en
donde se comprometen a:
"1) permitir que las
personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y
formación profesional y continua,
2) alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas
con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al
mismo,
3) promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de
cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de
personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y
medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición
por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo
abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en
Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada
por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a
eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas
con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios
deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración
social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
La Ley de Empleo N°
24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar
programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de
trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos
vulnerables o protegidos. En virtud de ello, a través de la Resolución
708/2010 se establece dentro las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO una línea de acción de Entrenamiento para
Trabajadores con Discapacidad. Posteriormente, la Resolución
905/2010 reglamentó las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo,
en cuyo anexo, capítulo IV se establece lo siguiente:
"- LINEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD-
ARTICULO 29.-
Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas
en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA
DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos
- Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO
PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y
presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las
otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad
presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos
- Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO,
según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de
trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante
certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o
norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al
menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con
discapacidad;
3) asignar las acciones de
tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación
de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de
las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTICULO 32.- Ayudas
económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
percibirán su ayuda económica mensual no remunerativa en iguales
condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL
SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las
especificidades previstas respecto de sus condiciones de ingreso y su
régimen de incompatibilidades.
ARTICULO 33.- Asistencia
Económica - Reconocimiento de Gastos. Los Organismos Ejecutores
de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD podrán acceder a la asistencia económica y al
reconocimiento de gastos previstos, para LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO,
según corresponda, de acuerdo con las condiciones fijadas en cada
línea."
Debido a la importancia del
funcionamiento de este programa, les solicitamos a nuestros pares,
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |