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PROYECTO DE TP


Expediente 0468-D-2015
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 34 Y 39, SOBRE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, BIENES DECOMISADOS; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3°, 4°, 5° Y 7° DE LA LEY 26052.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 39 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 39: Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se les dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la ley 26.052.
ARTÍCULO 4°.- Las causas en trámite alcanzadas por la presente ley continuarán su tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando hasta su finalización.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.052 instituyó en nuestro país un régimen especial para la investigación, el juzgamiento y la sanción de los delitos conocidos como de "narcomenudeo". Mediante este régimen se permite que determinados delitos considerados "menores" por la ley 23.737 - básicamente, la venta minorista de estupefacientes- puedan ser abarcados por la jurisdicción provincial. Así, las provincias que lo deseen pueden extender su jurisdicción ante delitos de este tipo. La provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se encuentra adherida hace varios años. Luego se sumaron Catamarca, La Rioja, Entre Ríos, Misiones y, recientemente, Córdoba.
Se posibilita así que dos sistemas judiciales distintos -el provincial y el federal- tengan jurisdicción en la investigación, juzgamiento y sanción del narcotráfico.
Los argumentos que esgrimieron los defensores de este sistema "mixto" de persecución penal parten de suponer que los recursos judiciales de las provincias -sin dudas, mucho más extensos que los federales en el interior del país- permitirían intervenir con mayor celeridad y eficacia en los delitos relacionados con la venta de estupefacientes al por menor. La experiencia nos enseña, sin embargo, que la forma más eficaz es atacar el origen de la cadena de venta y reventa.
Una investigación desconcentrada en distintas jurisdicciones (cada una con sistemas propios de investigación policial, códigos procesales propios y, por lo tanto, sistemas judiciales distintos) no hace más que desplazar el eje del problema principal: las asociaciones ilícitas que trafican estupefacientes a gran escala.
Estamos convencidos de que solo concentrando esfuerzos investigativos, de juzgamiento y de sanción podrán optimizarse los índices de combate del narcotráfico. Si las miras están puestas solo en mostrar pequeñas mejoras en las estadísticas provinciales de secuestro de drogas o de personas juzgadas, la batalla que debe librarse en esta materia ya está perdida.
Si bien es admisible, por razones lógicas, que en cada provincia existan mayores recursos judiciales provinciales que federales, impulsar un fraccionamiento investigativo perjudica al propio combate contra la droga.
Las investigaciones a narcotraficantes a gran escala que realiza la justicia federal pueden frustrarse cuando, por ejemplo, una jurisdicción provincial, desconociendo el curso de esta investigación, captura a integrantes menores, que alarman a la "banda" e impiden así su real desbaratamiento. Por otro lado, al fraccionarse la investigación del narcotráfico, está infiriéndose que el "kiosco" de drogas del barrio no tiene relación con el tráfico de grandes cantidades de estupefacientes, cuando en realidad aquí es donde se encuentra el origen de la cadena de producción y/o comercialización que abastece al pequeño vendedor.
La derogación del sistema "mixto" de juzgamiento -que se propone con el presente proyecto de ley- coloca la investigación y el seguimiento de los grandes actores de este delito en el foco central, y se sostiene en que, si se concentra en ellos la investigación y el seguimiento, el combate del narcotráfico será eficaz, y en que debe evitarse todo obstáculo que perjudique la visualización de este objetivo.
No se trata de renunciar a combatir el narcomenudeo, sino de reivindicar que la jurisdicción federal sea la encargada, integralmente, de intervenir en materia de narcotráfico, sin necesidad de que lo haga la justicia local, como sucedió durante más de 15 años antes de la sanción de la ley 26.052.
Por otro lado, la adhesión "voluntaria" a la ley 26.052 por parte de cada provincia implica que en algunas provincias intervenga la justicia local y en otras solo esté habilitada para hacerlo la justicia federal. Tratar en forma desigual en las distintas jurisdicciones tan grave materia lleva al peor de los fracasos en su combate, dado que ningún proveedor de estupefacientes a gran escala es detenido por las fronteras internas.
La existencia del vendedor de drogas en el pueblo, en el barrio, en los alrededores de la escuela o del lugar de esparcimiento adonde concurren nuestros hijos constituye una alarma social en los ciudadanos, para quienes en nada varía si en ello interviene la jurisdicción provincial o la federal, siempre que el objetivo sea el combate de este delito.
Partir de la concentración en la justicia federal de la investigación, el juzgamiento y la sanción tanto del narcomenudeo como del narcotráfico a gran escala puede considerarse una base a la que podrían adicionarse elementos relacionados con la reunión de la información y de la investigación, una manera de reunir esfuerzos para combatir el grave flagelo de la droga de forma más coherente y efectiva.
Por todo lo expuesto, destacando que esta iniciativa fue presentada asimismo en el año 2013, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría