PROYECTO DE TP
Expediente 0468-D-2015
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 34 Y 39, SOBRE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, BIENES DECOMISADOS; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3°, 4°, 5° Y 7° DE LA LEY 26052.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el
artículo 34 de la Ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 34: Los delitos previstos y
penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el
país.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el
Artículo 39 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 39: Salvo que se hubiese
resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente
respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que se
refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su
venta se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su
prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las
multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se les
dará a los bienes decomisados o al producido de su venta, por los delitos
previstos en la sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de
dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense los
artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la ley 26.052.
ARTÍCULO 4°.- Las causas en
trámite alcanzadas por la presente ley continuarán su tramitación por ante el
fuero en que se estuvieren sustanciando hasta su finalización.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.052 instituyó en nuestro
país un régimen especial para la investigación, el juzgamiento y la sanción de
los delitos conocidos como de "narcomenudeo". Mediante este régimen se
permite que determinados delitos considerados "menores" por la ley 23.737 -
básicamente, la venta minorista de estupefacientes- puedan ser abarcados por
la jurisdicción provincial. Así, las provincias que lo deseen pueden extender su
jurisdicción ante delitos de este tipo. La provincia de Buenos Aires, por ejemplo,
se encuentra adherida hace varios años. Luego se sumaron Catamarca, La
Rioja, Entre Ríos, Misiones y, recientemente, Córdoba.
Se posibilita así que dos sistemas
judiciales distintos -el provincial y el federal- tengan jurisdicción en la
investigación, juzgamiento y sanción del narcotráfico.
Los argumentos que esgrimieron
los defensores de este sistema "mixto" de persecución penal parten de suponer
que los recursos judiciales de las provincias -sin dudas, mucho más extensos
que los federales en el interior del país- permitirían intervenir con mayor
celeridad y eficacia en los delitos relacionados con la venta de estupefacientes
al por menor. La experiencia nos enseña, sin embargo, que la forma más eficaz
es atacar el origen de la cadena de venta y reventa.
Una investigación desconcentrada
en distintas jurisdicciones (cada una con sistemas propios de investigación
policial, códigos procesales propios y, por lo tanto, sistemas judiciales distintos)
no hace más que desplazar el eje del problema principal: las asociaciones
ilícitas que trafican estupefacientes a gran escala.
Estamos convencidos de que solo
concentrando esfuerzos investigativos, de juzgamiento y de sanción podrán
optimizarse los índices de combate del narcotráfico. Si las miras están puestas
solo en mostrar pequeñas mejoras en las estadísticas provinciales de secuestro
de drogas o de personas juzgadas, la batalla que debe librarse en esta materia
ya está perdida.
Si bien es admisible, por razones
lógicas, que en cada provincia existan mayores recursos judiciales provinciales
que federales, impulsar un fraccionamiento investigativo perjudica al propio
combate contra la droga.
Las investigaciones a
narcotraficantes a gran escala que realiza la justicia federal pueden frustrarse
cuando, por ejemplo, una jurisdicción provincial, desconociendo el curso de
esta investigación, captura a integrantes menores, que alarman a la "banda" e
impiden así su real desbaratamiento. Por otro lado, al fraccionarse la
investigación del narcotráfico, está infiriéndose que el "kiosco" de drogas del
barrio no tiene relación con el tráfico de grandes cantidades de estupefacientes,
cuando en realidad aquí es donde se encuentra el origen de la cadena de
producción y/o comercialización que abastece al pequeño vendedor.
La derogación del sistema "mixto"
de juzgamiento -que se propone con el presente proyecto de ley- coloca la
investigación y el seguimiento de los grandes actores de este delito en el foco
central, y se sostiene en que, si se concentra en ellos la investigación y el
seguimiento, el combate del narcotráfico será eficaz, y en que debe evitarse
todo obstáculo que perjudique la visualización de este objetivo.
No se trata de renunciar a
combatir el narcomenudeo, sino de reivindicar que la jurisdicción federal sea la
encargada, integralmente, de intervenir en materia de narcotráfico, sin
necesidad de que lo haga la justicia local, como sucedió durante más de 15
años antes de la sanción de la ley 26.052.
Por otro lado, la adhesión
"voluntaria" a la ley 26.052 por parte de cada provincia implica que en algunas
provincias intervenga la justicia local y en otras solo esté habilitada para hacerlo
la justicia federal. Tratar en forma desigual en las distintas jurisdicciones tan
grave materia lleva al peor de los fracasos en su combate, dado que ningún
proveedor de estupefacientes a gran escala es detenido por las fronteras
internas.
La existencia del vendedor de
drogas en el pueblo, en el barrio, en los alrededores de la escuela o del lugar
de esparcimiento adonde concurren nuestros hijos constituye una alarma social
en los ciudadanos, para quienes en nada varía si en ello interviene la
jurisdicción provincial o la federal, siempre que el objetivo sea el combate de
este delito.
Partir de la concentración en la
justicia federal de la investigación, el juzgamiento y la sanción tanto del
narcomenudeo como del narcotráfico a gran escala puede considerarse una
base a la que podrían adicionarse elementos relacionados con la reunión de la
información y de la investigación, una manera de reunir esfuerzos para
combatir el grave flagelo de la droga de forma más coherente y efectiva.
Por todo lo expuesto, destacando
que esta iniciativa fue presentada asimismo en el año 2013, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |