PROYECTO DE TP
Expediente 0468-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE PULVERIZAR EL TERRITORIO NACIONAL CON PLAGUICIDAS, AGROTOXICOS O BIOCIDAS QUIMICOS O BIOLOGICOS, CON DESTINO AL USO AGROPECUARIO EN EL CONTROL DE INSECTOS, ACAROS, HONGOS O PLANTAS SILVESTRES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS
Fecha: 11/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el
territorio nacional las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas
químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos,
ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea
el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 2º.- Prohíbese la aplicación
terrestre, dentro de un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas
urbanas y periurbanas en todo el territorio nacional, de plaguicidas, agrotóxicos o
biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de
insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal,
cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 3º.- Todo aquel que
incumpliendo las prohibiciones establecidas en los Art. 1º y 2º de la presente ley,
será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200º del Código
Penal.
Cuando alguno de los hechos
previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una
persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros
del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la
misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás
responsabilidades penales que pudiesen existir.
Si el hecho fuere seguido de la
muerte de alguna persona la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de
reclusión en prisión.
ARTICULO 4º.- Queda exceptuada de
la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso
consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.
En el caso de campañas sanitarias, las
autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de
antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las
medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá
informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que
pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al
consumo.
ARTICULO 5º.- Comuníquese
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 1302-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
El actual modelo productivo agrario,
sustentado en la reproducción agro-industrial de granos de generación
biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM),
conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas,
insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la
población que convive con estos cultivos.
En forma progresiva, año a año,
aumenta la producción de granos transgénicos, principalmente de la mano de la
extensión de la frontera agrícola.
En la última campaña se concretó una
cosecha de casi 54 millones de toneladas soja transgénica. La extensión de la
superficie cultivable en nuestro país se calcula en 31.000.000 de hectáreas (ha), la
ocupada por soja transgénica fue de 18.182.000 millones de hectáreas; el total de
la superficie cubierta de OGM fue de 21.294.000 hectáreas, pertenecientes a las
provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero,
San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes. En esta área de país viven, por lo
menos, 7 millones de habitantes, si excluimos la población de las grandes ciudades
en esas provincias. (SOJA: Dispersión geográficaestimada 2010. SAGPyA)
Enfermedades graves en la población
rural o perirural.
Desde hace varios años se vienen
levantando voces que alertan por la presencia inusual de un número
asombrosamente elevado de habitantes que presentan enfermedades malignas,
cánceres principalmente, y también una llamativamente excesiva aparición de
malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos de
la fertilidad.
Numerosas organizaciones de
vecinos, médicos y organizaciones ambientalistas, a lo largo y lo ancho de la zona
rural argentina, vienen reclamando que "paren de fumigar". Muchas de estas
manifestaciones pueden encontrarse en el trabajo de recopilación "Pueblos
Fumigados", realizado por el Grupo de Reflexión Rural, que fue presentado al
Poder Ejecutivo Nacional en Enero de 2009.
Los casos de Barrio Ituzaingó Anexo,
en la periferia de la Ciudad de Córdoba, de San Nicolás, Trenque Lauquen o
Bayauca en la Provincia de Buenos Aires o en los cinco pueblos del sur de Santa Fe
que fueron estudiados por el equipo del Dr. A. Oliva, o las denuncias del Dr.
Rodolfo Paramo en Malabrigo en el norte de Santa Fe, como muchas otras más,
tienen el común denominador de altas tasas de enfermedades oncológicas y
malformaciones congénitas en lugares que son fumigados con agroquímicos.
En los últimos meses tomo estado
público el estudio oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del
Agua del Chaco, creada por el gobierno de esa provincia, con la participación del
Ministerio de Salud local y de la Nación, que al analizar zonas fumigadas
chaqueñas manifestó que en cánceres infantiles "los valores se encuentran por
encima de lo esperado, incrementándose notablemente en los últimos diez años,
período en el que los casos registrados triplican la ocurrencia de cáncer en niños
menores de diez años". La media mundial de cáncer en menores de 15 años es de
12-14 casos cada 100.000 niños, los datos oficiales de Chaco muestran que el
registro trepa a 20,2 en La Leonesa, pueblo sistemáticamente fumigado en forma
aérea con glifosato y otros plaguicidas.
Los casos de recién nacidos con
malformaciones crecieron aún más, en una década se cuadruplicaron en toda la
provincia del Chaco. En el lapso de un año, entre 1997-1998, hubo en Chaco
24.030 nacimientos, de los cuales se contabilizaron 46 malformaciones. Una
década después, en doce meses entre 2008 y 2009, se registraron menos
nacimientos: 21.808, pero se multiplicaron las malformaciones: 186 casos. Los
datos corresponden a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de Neonatología del
Hospital Perrando de Resistencia. De 1997 a 1998 hubo un promedio de 4,9 casos
por mes. De 2001 a 2002 creció a 7,5 casos. Y entre 2008 y 2009 aumentó a 16,8
casos mensuales; según consta en el "Primer Informe" de la mencionada Comisión
oficial.
Hoy, a 20 años de la incorporación
masiva del cultivo de OGM en la Argentina, es imposible negar que la salud de la
población que convive con esta producción está reflejando muestras evidentes de
una agresión de gran magnitud, que se expresa, principalmente, en las
malformaciones, cánceres y abortos espontáneos que hemos manifestado más
arriba.
El aumento exponencial de las
fumigaciones con plaguicidas
Es imperioso reconocer que
contemporáneamente al aumento de las tasas de canceres y malformaciones en
las zonas mencionadas, creció, también exponencialmente, la utilización de
plaguicidas desde la introducción de los OGM: Cada vez se necesitan más y más
litros de glifosato y demás plaguicidas para sostener esta producción.
En 1990 se utilizaron 35 millones de
litros en la campaña agropecuaria; con el ingreso de la biotecnología transgénica
en el año 1996 se aceleró el uso consumiéndose 98 millones de litros de
plaguicidas; en el año 2000 ya fueron 145 millones de litros, el año pasado fueron
292 millones de litros y este año estaremos rociando los campos con más de 300
millones de litros de herbicidas, insecticidas, acaricídas, desfoliantes y demás
venenos. El más utilizado es el herbicida glifosato, del que se puede llegar a
aerolizar, este año, 200 millones de litros. La pulverización del venenoso insecticida
endosulfan insume cerca de 10 millones de litros por año.
Evolución del consumo de plaguicidas
por año y en millones de litros/kg. (Rap-Al)
En amplias zonas de nuestro país,
esta agresión ambiental se expresa en la pérdida de biodiversidad y el deterioro de
otras producciones regionales y/u orgánicas y estamos favoreciendo nuevos
peligros (inundaciones, sequías, epidemias, etc.).
Por si fuera poco, el consumo de
Glifosato por hectárea viene aumentando en la misma parcela de tierra año tras
año, probablemente por la resistencia que van adquiriendo las malezas.
En 1996 se comenzó fumigando con
menos de 4 litros por hectárea, hoy tenemos zonas que están arriba de los 14 lt/ha
y en algunas se instila hasta cerca de 20 lt/ha.
Área fumigada con glifosato (Msal
2009)
Dentro de esta área de nuestro país,
en una extensión de 22 millones de hectáreas, pertenecientes a las provincias de
Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco,
Salta, La Pampa y Corrientes, viven por lo menos 7 millones de habitantes, y se
fumiga extensivamente con 300 millones de litros de venenos-plaguicidas.
Estos siete millones de argentinos son
fumigados directamente, es decir que, reciben una parte suficiente de esos 300
millones de litros de agrotóxicos sobre sus casas, escuelas, parques, fuentes de
agua, predios deportivos, lugares de trabajo: sobre sus vidas. Esta población
presenta tasas alarmantes de cánceres, malformaciones y trastornos reproductivos
hoy ya inocultables.
La relación Causa-Efecto es motivo de
intensas controversias entre científicos vinculados a la industria biotecnológica y
científicos independientes. Pero la realidad es incontrastable, como lo demuestra
por ejemplo, la georeferenciación realizada por el equipo de atención primaria de
la Municipalidad de Córdoba, en el año 2005, de los casos de Bº Ituzaingo, donde
si bien actuaron otros contaminantes, los agroquímicos tienen una relevancia
principal.
Rojo: cáncer en general. Azul:
leucemias. Verde: púrpuras. Amarillo: hipotiroidismo. Se observa un gradiente
geográfico a medida que se acerca a la derecha: la zona cultivada/fumigada.
Implicancias Jurídicas y el principio
precautorio
Desde el punto de vista jurídico,
carecemos de una Ley Nacional que regule el uso de plaguicidas-agrotóxicos a
nivel nacional; las provincias y municipios han ido construyendo una normativa
para tratar de regular su utilización, con resultados mínimos; principalmente
porque no existe la figura penal de la Fumigación Ilegal y se imponen sanciones
meramente administrativas.
Los reclamos de los pueblos
fumigados han encontrado algún eco en fallos judiciales ejemplificadores, como el
de Bº Ituzaingo, en Córdoba, que reconoció el carácter de envenenamiento a la
acción de fumigar sobre la zona poblada; el de San Jorge en Santa Fe donde
prevaleció el principio precautorio o el de la Leonesa en Chaco que exigió al Estado
estudios y controles que resguarden el derecho a la salud y al ambiente.
Antes la humanidad toleraba ciertos
niveles de "daños colaterales", lo tomaban como el precio que había que pagar
para el desarrollo de las comunidades, el progreso científico y tecnológico. Pero
con el tiempo fue cambiando y empezaron a prohibir los materiales potencialmente
contaminantes. El principio de precaución surge en la década de los setenta con el
fin de situar el medio ambiente en el centro de las políticas públicas.
Como principio de derecho positivo,
nace en Alemania (1976), como Vorsorgeprinzip, y posteriormente se extiende a
otros países como principio de precaución o de cautela. El surgimiento en Alemania
se debe a la toma de conciencia de que ciertos contaminantes químicos, en
concentración débil, podrían tener consecuencias muy negativas y que, por lo
tanto, hay incertidumbre en cuanto al efecto de esas sustancias.
La aplicación del Vorsorgeprinzip
incita a actuar en la fuente del principio de contaminación, a pesar de la
incertidumbre, o justamente en virtud de ella. Sin embargo, parece existir acuerdo
en que en él Derecho Internacional el principio nace en la Segunda Conferencia
Internacional sobre la Protección del Mar del Norte (1987), en la que se dice
expresamente que: "Para proteger el Mar del Norte de los efectos de sustancias
susceptibles de ser perjudiciales es necesario un enfoque de precaución que pueda
exigir que se tomen medidas para limitar la aportación de esas sustancias, aun
antes de que se haya establecido una relación de causa a efecto, desde pruebas
científicas incontestables".
Como principio de políticas públicas
en el ámbito internacional, el enfoque de la precaución se consagra en el principio
15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo con las
siguientes palabras: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el enfoque de la precaución de acuerdo con sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica plena no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas costo-efectivas para prevenir la degradación medioambiental". En
cualquier caso, el punto de partida del principio consiste en afirmar que en la
medida de lo posible, los atentados al medio ambiente deben evitarse antes de
que se produzcan. En este sentido, la Vorsorgeprinzip implica la detención precoz
de todo peligro para la salud y el medio ambiente.
En la Argentina lo encontramos en el
artículo 4to de la Ley General del Ambiente Nº 25.675: ARTICULO 4º La
interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la
cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los
siguientes principios (...) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio
precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente.
En razón del grave problema que
hemos aquí presentado, y en función de la aplicación del principio precautorio
creemos que se deben tomar medidas para garantizar el derecho a la salud y a un
medio ambiente saludable de las poblaciones sujetas a fumigación sistemáticas
como consecuencia de la explotación del actual modelo de producción agraria,
sustentada en la siembra directa-semillas transgénicas- utilización de crecientes
cantidades de plaguicidas.
Las fumigaciones realizadas por
medio de aviones o helicópteros han demostrado que producen una "deriva" de los
venenos que se esparcen de manera incontrolable. De hecho el Parlamento de la
Unión Europea a través de su Directiva 128/09 ha determinado su prohibición en
todo su territorio y establecido la exigencia de adecuar las normativas de cada país
en ese sentido, ya que pulverizaciones de plaguicidas realizadas en Francia eran
detectadas en Islandia a los pocos días.
Es por ello que creemos que,
considerando la magnitud de la utilización de agroquímicos en la Argentina y la
fragilidad de la salud que se detecta en la población de los pueblos fumigados, es
fundamental prohibir todo tipo de fumigaciones aéreas de plaguicidas en todo el
territorio del país.
Así mismo, las fumigaciones terrestres
deben alejarse de las plantas urbanas de pueblos y ciudades; ya que si bien su
deriva es menor, esta alcanza el interior de los barrios colindantes con los
sembradíos. Por lo tanto es esencial que exista una zona de retiro no menor a
1000 metros entre los cultivos que se pueden fumigar, respetando las normativas
específicas, y el límite externo de las plantas urbanas de pueblos y ciudades.
La violación a esta normativa estará
atentando contra la salud de la población, lesionando al ambiente donde viven
millones de argentinos y transgrediendo el principio precautorio que toda sociedad
democrática tiene que salvaguardar, por lo que es necesario determinar su
encuadramiento específico en el marco de Código Penal.
Por todo lo expuesto es que
proponemos la aprobación de éste proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) |