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PROYECTO DE TP


Expediente 0468-D-2009
Sumario: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LEY 11683 (TO DECRETO 821/98 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 13 E INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS (VERIFICACION EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)).
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 13 de la ley 11.683, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.- La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto podrá ser reducido por declaraciones posteriores en casos de errores materiales o de mero cálculo cometidos en la declaración misma. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad."
Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 13 bis a la ley 11.683:
"ARTICULO 13 BIS.- Las pretensiones de reducir montos mediante declaraciones posteriores, por razones conceptuales y no de mero cálculo, a los fines de compensar los saldos acreedores que pudiesen resultar para los contribuyentes deben ser autorizadas por resolución fundada de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Para iniciar el trámite el contribuyente deberá acompañar:
a. Copia de la declaración jurada original que pretende reducir.
b. La declaración jurada rectificativa de la anterior suscripta por el interesado.
c. Nota explicativa de las causas que motivan su pretensión."
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 11.683 de Procedimiento Fiscal establece que la determinación y percepción de tributos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) recauda debe efectuarse sobre la base de las declaraciones juradas que los responsables del pago están obligados a presentar, conforme a los requisitos de cada caso que establezca el organismo de recaudación.
En la declaración jurada confluyen "no solo cálculos aritméticos, sino también operaciones de calificación jurídica (determinar si tal o cual gasto es deducible, si procede o no aplicar una deducción, etc.) y, en general, de aplicación de normas. (1) "
Teniendo en cuenta las múltiples obligaciones tributarias a satisfacer por el contribuyente como así también la complejidad de las normas a partir de las cuales debe determinarse el quantum, la posibilidad de que se pueda cometer una equivocación en este contexto no resulta descabellada.
Ante esta situación, el artículo 13 de la ley 11.683 establece la posibilidad de subsanar mediante una declaración jurada previa solo en caso de errores de cálculo, sea tanto para disminuir o aumentar el monto declarado. Asimismo, en caso de que un contribuyente quisiese rectificar su declaración jurada por errores de hecho o derecho en más, o sea que buscase aumentar el gravamen declarado originalmente, según la práctica administrativa y la interpretación jurisprudencial del mencionado artículo, la rectificación se podría consumar sin necesidad de un pronunciamiento expreso de la AFIP.
Sin embargo, de acuerdo a la redacción actual del mencionado del artículo 13, estaría vedada la posibilidad de rectificar una declaración jurada a fin de reducir el gravamen impuesto en la misma por errores de hecho o de derecho -como interpretaciones disímiles, equivocación en los papeles de trabajo y otros vicios conceptuales- por declaraciones posteriores. Para ello, el contribuyente debe promover el pertinente reclamo administrativo de repetición, sin que pueda disponer del saldo a favor en razón de su pago en demasía hasta tanto la AFIP, el TRIBUNAL FISCAL NACIONAL o la JUSTICIA NACIONAL acoja favorablemente el pedido de repetición, con todos los recursos y el tiempo que ello implicaría.
Por lo tanto, se evidencia una clara discriminación en contra del contribuyente sin un argumento cabal que justifique ésta normativa, extendiéndose la pretensión fiscal más allá de la realidad del hecho imponible por meras cuestiones formales, violándose los principios de justicia y legalidad. El legislador ha dejado una laguna legal, ya que se ha encargado regular los casos en que existan simplemente errores de cálculo, dejando de lado los errores materiales.
En este sentido, cabe destacar que el presente proyecto toma como antecedente la Resolución D.G.R. y E.I. Nº 480/997 del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante la cuál se instaura para el caso de Impuesto en concepto de Ingresos Brutos un sistema de compensación de saldos en caso de rectificaciones en menos, que a la vez resulta eficiente y expedito, permitiendo un adecuado contralor de la autoridad recaudadora como así también un resguardo de los derechos del contribuyente.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)