PROYECTO DE TP
Expediente 0468-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PEDIDO DE CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA SOLICITADA POR LA COMPAÑIA AIR PAMPAS SA PARA LA OPERACION DE VUELOS DE CABOTAJE.
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar sobre las siguientes cuestiones:
1. Si ha recibido un pedido de
convocatoria a audiencia pública solicitada por la compañía aérea AIR
PAMPAS S.A, para la correspondiente autorización para la operación de
vuelos de cabotaje, conforme al Código Aeronáutico y al Decreto
2186/92.
2. En caso afirmativo, informar
si el mismo ha sido otorgado.
3. En caso negativo, informar
acerca de los motivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según información que se nos
ha hecho llegar, la compañía AIR PAMPAS, empresa de capitales argentinos,
ha presentado, el día 10 de Agosto del año pasado, ante la Secretaria de
Transporte de la Nación, la solicitud para operar vuelos domésticos regulares
y no regulares para el transporte de pasajeros, carga y correo, solicitando la
convocatoria a audiencia pública, en virtud de los pedidos de concesión y
autorización que se tramitan por expedientes del Registro de la mencionada
Secretaría bajo los números S01 0300444/2007 y S02 0384464/2007,
conforme al interés de la empresa de iniciar, a la mayor brevedad, su
actividad aerocomercial de vuelos de cabotaje en la totalidad del territorio
nacional.
Sin embargo, a más de 7 meses
de realizada la presentación, la Secretaría aún no habría realizado la
necesaria convocatoria a audiencia pública, necesaria para que la empresa se
halle debidamente autorizada para operar dentro de su actividad.
La empresa
habría dado efectivo cumplimiento con los recaudos legales exigidos por el
Código Aeronáutico de la Nación y con el Decreto 2186/92. Respecto a la
convocatoria a audiencia pública, El articulo 13 de este ultimo sostiene que
"la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor a los SIETE (7) días desde
la recepción de la presentación, deberán notificar al interesado si están
cumplidos lo recaudos para el llamado a audiencia pública, y requerir en un
sólo acto fundado la cumplimentación de los mismos. En un plazo no mayor a
los CINCO (5) días de la acreditación, deberá convocarse a audiencia pública
mediante la publicación de los datos pertinentes, por DOS (2) días
consecutivos, en el Boletín Oficial", mientras que en el articulo 14 se afirma
que "La audiencia se realizará dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la
última publicación de los edictos, debiendo producirse el dictamen de la
misma dentro de los VEINTE (20) días posteriores a su finalización, el que
será puesto para notificación de los interesados durante TRES (3) días dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas de producido".
La gravedad de la situación que
atraviesa el transporte aéreo argentino es de público conocimiento. La
ausencia de una comunicación adecuada desintegra al país y con ello sus
posibilidades productivas y de progreso conjunto. En este contexto, las
autoridades no pueden darse el lujo de no incentivar la aparición de nuevos
emprendimientos que contribuyan a mejorar el servicio de transporte y las
comunicaciones, que promuevan la competencia en el sector, sin dejar de
hacer mención a la creación de nuevas fuentes de trabajo y el fortalecimiento
del turismo y demás actividades relacionadas.
Por eso es que queremos saber
si la información que se nos ha brindado es correcta y cumplir con nuestra
función de control de las actividades del gobierno nacional
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |