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PROYECTO DE TP


Expediente 0468-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PEDIDO DE CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA SOLICITADA POR LA COMPAÑIA AIR PAMPAS SA PARA LA OPERACION DE VUELOS DE CABOTAJE.
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos correspondientes, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones:
1. Si ha recibido un pedido de convocatoria a audiencia pública solicitada por la compañía aérea AIR PAMPAS S.A, para la correspondiente autorización para la operación de vuelos de cabotaje, conforme al Código Aeronáutico y al Decreto 2186/92.
2. En caso afirmativo, informar si el mismo ha sido otorgado.
3. En caso negativo, informar acerca de los motivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según información que se nos ha hecho llegar, la compañía AIR PAMPAS, empresa de capitales argentinos, ha presentado, el día 10 de Agosto del año pasado, ante la Secretaria de Transporte de la Nación, la solicitud para operar vuelos domésticos regulares y no regulares para el transporte de pasajeros, carga y correo, solicitando la convocatoria a audiencia pública, en virtud de los pedidos de concesión y autorización que se tramitan por expedientes del Registro de la mencionada Secretaría bajo los números S01 0300444/2007 y S02 0384464/2007, conforme al interés de la empresa de iniciar, a la mayor brevedad, su actividad aerocomercial de vuelos de cabotaje en la totalidad del territorio nacional.
Sin embargo, a más de 7 meses de realizada la presentación, la Secretaría aún no habría realizado la necesaria convocatoria a audiencia pública, necesaria para que la empresa se halle debidamente autorizada para operar dentro de su actividad.
La empresa habría dado efectivo cumplimiento con los recaudos legales exigidos por el Código Aeronáutico de la Nación y con el Decreto 2186/92. Respecto a la convocatoria a audiencia pública, El articulo 13 de este ultimo sostiene que "la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor a los SIETE (7) días desde la recepción de la presentación, deberán notificar al interesado si están cumplidos lo recaudos para el llamado a audiencia pública, y requerir en un sólo acto fundado la cumplimentación de los mismos. En un plazo no mayor a los CINCO (5) días de la acreditación, deberá convocarse a audiencia pública mediante la publicación de los datos pertinentes, por DOS (2) días consecutivos, en el Boletín Oficial", mientras que en el articulo 14 se afirma que "La audiencia se realizará dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la última publicación de los edictos, debiendo producirse el dictamen de la misma dentro de los VEINTE (20) días posteriores a su finalización, el que será puesto para notificación de los interesados durante TRES (3) días dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido".
La gravedad de la situación que atraviesa el transporte aéreo argentino es de público conocimiento. La ausencia de una comunicación adecuada desintegra al país y con ello sus posibilidades productivas y de progreso conjunto. En este contexto, las autoridades no pueden darse el lujo de no incentivar la aparición de nuevos emprendimientos que contribuyan a mejorar el servicio de transporte y las comunicaciones, que promuevan la competencia en el sector, sin dejar de hacer mención a la creación de nuevas fuentes de trabajo y el fortalecimiento del turismo y demás actividades relacionadas.
Por eso es que queremos saber si la información que se nos ha brindado es correcta y cumplir con nuestra función de control de las actividades del gobierno nacional
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)