PROYECTO DE TP
Expediente 0467-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del
Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo
para trabajadoras y trabajadores con discapacidad, y en particular
responda las siguientes preguntas:
1- Detalle el
presupuesto del programa para los años del período 2003- 2013.
2- Detalle el listado de
proyectos de formación profesional, orientación laboral y asistencia
técnica financiados por el programa durante el período 2003-
2012.
3- Detalle la cantidad
de beneficiarios del programa por provincia y por año para el período
2003-2012. Identifique cuántos de ellos son trabajadoras o
trabajadores con discapacidad.
4- Identifique las
evaluaciones, internas y externas, realizadas al programa desde su
creación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas
discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que
se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o
servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación
Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la
República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de
1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el
art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad
de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las
políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a
promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se
encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del
presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por
Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el
Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de
condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y
accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas
destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en
donde se comprometen a:
"1) permitir que las
personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y
formación profesional y continua,
2) alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas
con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al
mismo,
3) promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de
cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de
personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y
medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición
por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo
abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en
Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada
por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a
eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas
con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios
deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración
social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
La Ley de Empleo N°
24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar
programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de
trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos
vulnerables o protegidos. En virtud de ello, a través de la Resolución
509/2002, se creó el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y
ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, con el objeto de
"incrementar las competencias, mejorar las condiciones laborales y
apoyar la búsqueda y consecución de empleo u ocupación a
trabajadores desocupados o subocupados a través de la financiación
de proyectos de formación profesional, orientación laboral y asistencia
técnica en las modalidades que más abajo se determinan. Asimismo
se tenderá a promover la formulación y gestión de proyectos
productivos y socialmente relevantes, a través de acciones de
formación y asistencia técnica específicas, que respondan a
necesidades de personas con especiales dificultades de acceso al
trabajo."
Luego, en 2004, por
Resolución 812/2004, se establece "que los proyectos de formación
profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica, en el marco
del Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el
Trabajo, que incluyan entre sus beneficiarios a trabajadores
desocupados con discapacidad, deberán ser presentados ante la
Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables o ante
las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral".
Debido a la importancia del
funcionamiento de este programa, les solicitamos a nuestros pares,
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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