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PROYECTO DE TP


Expediente 0467-D-2012
Sumario: ESPECTACULOS DEPORTIVOS -LEY 23184 Y SUS MODIFICATORIAS-. MODIFICACIONES SOBRE PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados
sancionan con fuerza de Ley...
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del capítulo I de la Ley 23.184, modificado por las leyes 24.192 y 26.358, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también en las prácticas o entrenamientos deportivos o durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º del capítulo I de la Ley 23.184, modificado por la ley 24.192, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando en las circunstancias del artículo 1 se cometieren delitos previstos en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, artículos 79 y 81 inciso 1 letras a) y b), 84 y capítulos II, III y V; los previstos en el Título VI, artículos 162 y 164 y en el Título VIII, artículo 210 del Código Penal, siempre que no resultaren delitos más severamente penados, las penas mínimas y máximas se incrementarán en un tercio. El máximo no será mayor al máximo previsto en el Código Penal para la especie de pena de que se trate.
ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 49 del capítulo V de la Ley 23.184, modificado por la ley 24.192, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En jurisdicción nacional, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que resulte competente podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales e instalaciones, sea por fallas de organización
para el control o vigilancia, acorde a los propósitos de esta ley. Cuando se produzcan fallas en la organización imputables al Organizador se le podrán, conforme la gravedad de las mismas, aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, clausura temporaria del estadio donde se desarrolló el espectáculo deportivo y prohibición total o parcial de la concurrencia de espectadores.
ARTICULO 4º.- Modifícase el artículo 50 del capítulo V de la Ley 24.192, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El órgano de aplicación que determina la ley 20.655 tendrá a su cargo establecer la organización de los espectáculos deportivos, con sujeción a las normas de seguridad que sugiere la policía y las que hagan a las edilicias o de infraestructura deportiva, que aprobare el municipio correspondiente y autorizará la realización del evento, conforme a tal mecanismo. Quedando facultado para ingresar a todos los ámbitos y sectores afectados al desarrollo del espectáculo, a efectos de disponer los registros e inspecciones pertinentes.
Cuando el organizador no haya dado cumplimiento total y efectivo a las disposiciones anteriores, el ente podrá ordenar, en el plazo perentorio, la subsanación de los defectos observados o la suspensión del espectáculo, impartiéndole la orden respectiva a la Policía.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad del presente proyecto es modificar el actual régimen en materia de violencia en espectáculos deportivos establecido por las leyes nacionales 23.184 y 24.192, y su reciente modificatoria. En el transcurso de estos últimos años, con motivo o en ocasión del desarrollo de espectáculos deportivos ocurren lamentables hechos de violencia que podrían evitarse. Los mismos han sido originados por personas o grupos de personas que nada tienen que ver con los elevados valores de la actividad deportiva, nos referimos concretamente a los conocidos como "barrabravas", que en más de una oportunidad cuentan con protección de dirigentes inescrupulosos. Realizar un listado con hechos de violencia ocurridos en los últimos diez años resultaría sobreabundante e interminable, aclarando que los mismos se producen tanto dentro como fuera de las instalaciones donde se realiza el evento deportivo y en cualquier día de la semana, con prescindencia del momento efectivo de desarrollo del mismo.
Es así que resultando clara la necesidad de establecer un régimen preventivo de todas las formas de violencia en el deporte que se conocen hemos formulado el proyecto modificando las leyes 23.184 y 24.192 que acompañamos en esta ocasión.
Analizando las reformas propuestas en el primer artículo se propone ampliar el ámbito de aplicación de la ley 23.184, modificada por las leyes 24.192 y 26.358 a las prácticas o entrenamientos deportivos. Es de público y notorio conocimiento que en la actualidad los hechos de violencia no se circunscriben solo a los estadios y a los días de desarrollo del evento deportivo sino que también se producen en cualquier otro día y fundamentalmente donde los deportistas se entrenan razón por la cual consideramos que debería ampliarse a las prácticas y entrenamientos deportivos la aplicación de la referida ley ya que de lo contrario no habría igualdad entre hechos similares que tienen el mismo génesis y sólo se diferencian por el lugar y tiempo de su comisión.
En el segundo artículo se propone que dentro de los tipos penales contemplados por esta ley se incorpore el artículo 210 del Código Penal a los fines de equiparar la comisión del delito
de asociación ilícita a los otros incluidos en la referida normativa, ya que las denominadas barras bravas actúan en diversas oportunidades como una verdadera asociación tendiente a cometer hechos ilícitos en beneficio propio o de terceros.
En el artículo tercero se le brinda al Órgano de control la posibilidad de sancionar al Organizador cuando se produzcan fallas en la organización del espectáculo deportivo imputables a éste, la normativa vigente no contempla esta posibilidad que es de suma importancia a los fines de la lucha contra la violencia en el fútbol.
Por último en el artículo cuarto de la presente se autoriza a los miembros del organismo de control, a los fines de desarrollar sus tareas sin ningún tipo de trabas e inconvenientes, a ingresar a todos los sectores y ámbitos en donde se desarrolle el espectáculo.
Por lo expuesto, consideramos necesario que se modifiquen los artículos de la ley en cuestión; por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
DEPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1216-D-14