PROYECTO DE TP
Expediente 0467-D-2012
Sumario: ESPECTACULOS DEPORTIVOS -LEY 23184 Y SUS MODIFICATORIAS-. MODIFICACIONES SOBRE PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de Diputados
sancionan con
fuerza de Ley...
ARTICULO 1º.-
Modifícase el artículo 1º del capítulo I de la Ley 23.184,
modificado por las leyes 24.192 y 26.358, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"El presente capítulo
se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con
motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el
ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus
inmediaciones, antes, durante o después de él, como así
también en las prácticas o entrenamientos deportivos o durante
los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el
estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.
ARTICULO 2º.-
Modifícase el artículo 2º del capítulo I de la Ley 23.184,
modificado por la ley 24.192, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Cuando en las
circunstancias del artículo 1 se cometieren delitos previstos en el
Libro Segundo, Título I, Capítulo I, artículos 79 y 81 inciso 1 letras
a) y b), 84 y capítulos II, III y V; los previstos en el Título VI,
artículos 162 y 164 y en el Título VIII, artículo 210 del Código
Penal, siempre que no resultaren delitos más severamente
penados, las penas mínimas y máximas se incrementarán en un
tercio. El máximo no será mayor al máximo previsto en el Código
Penal para la especie de pena de que se trate.
ARTICULO 3º.-
Modifícase el artículo 49 del capítulo V de la Ley 23.184,
modificado por la ley 24.192, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"En jurisdicción
nacional, el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que
resulte competente podrá disponer la clausura temporaria o
definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan
seguridad para la vida o integridad física del público o para el
desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los
locales e instalaciones, sea por fallas de organización
para el control o
vigilancia, acorde a los propósitos de esta ley. Cuando se
produzcan fallas en la organización imputables al Organizador
se le podrán, conforme la gravedad de las mismas, aplicar las
siguientes sanciones: apercibimiento, clausura temporaria del
estadio donde se desarrolló el espectáculo deportivo y
prohibición total o parcial de la concurrencia de espectadores.
ARTICULO 4º.-
Modifícase el artículo 50 del capítulo V de la Ley 24.192, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"El órgano de
aplicación que determina la ley 20.655 tendrá a su cargo
establecer la organización de los espectáculos deportivos, con
sujeción a las normas de seguridad que sugiere la policía y las
que hagan a las edilicias o de infraestructura deportiva, que
aprobare el municipio correspondiente y autorizará la
realización del evento, conforme a tal mecanismo. Quedando
facultado para ingresar a todos los ámbitos y sectores
afectados al desarrollo del espectáculo, a efectos de disponer
los registros e inspecciones pertinentes.
Cuando el
organizador no haya dado cumplimiento total y efectivo a las
disposiciones anteriores, el ente podrá ordenar, en el plazo
perentorio, la subsanación de los defectos observados o la
suspensión del espectáculo, impartiéndole la orden respectiva a
la Policía.
Artículo 5º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad del
presente proyecto es modificar el actual régimen en materia de
violencia en espectáculos deportivos establecido por las leyes
nacionales 23.184 y 24.192, y su reciente modificatoria. En el
transcurso de estos últimos años, con motivo o en ocasión del
desarrollo de espectáculos deportivos ocurren lamentables
hechos de violencia que podrían evitarse. Los mismos han sido
originados por personas o grupos de personas que nada tienen
que ver con los elevados valores de la actividad deportiva, nos
referimos concretamente a los conocidos como "barrabravas",
que en más de una oportunidad cuentan con protección de
dirigentes inescrupulosos. Realizar un listado con hechos de
violencia ocurridos en los últimos diez años resultaría
sobreabundante e interminable, aclarando que los mismos se
producen tanto dentro como fuera de las instalaciones donde
se realiza el evento deportivo y en cualquier día de la semana,
con prescindencia del momento efectivo de desarrollo del
mismo.
Es así que resultando
clara la necesidad de establecer un régimen preventivo de
todas las formas de violencia en el deporte que se conocen
hemos formulado el proyecto modificando las leyes 23.184 y
24.192 que acompañamos en esta ocasión.
Analizando las
reformas propuestas en el primer artículo se propone ampliar el
ámbito de aplicación de la ley 23.184, modificada por las leyes
24.192 y 26.358 a las prácticas o entrenamientos deportivos. Es
de público y notorio conocimiento que en la actualidad los
hechos de violencia no se circunscriben solo a los estadios y a
los días de desarrollo del evento deportivo sino que también se
producen en cualquier otro día y fundamentalmente donde los
deportistas se entrenan razón por la cual consideramos que
debería ampliarse a las prácticas y entrenamientos deportivos la
aplicación de la referida ley ya que de lo contrario no habría
igualdad entre hechos similares que tienen el mismo génesis y
sólo se diferencian por el lugar y tiempo de su comisión.
En el segundo artículo
se propone que dentro de los tipos penales contemplados por
esta ley se incorpore el artículo 210 del Código Penal a los fines
de equiparar la comisión del delito
de asociación ilícita a
los otros incluidos en la referida normativa, ya que las
denominadas barras bravas actúan en diversas oportunidades
como una verdadera asociación tendiente a cometer hechos
ilícitos en beneficio propio o de terceros.
En el artículo tercero
se le brinda al Órgano de control la posibilidad de sancionar al
Organizador cuando se produzcan fallas en la organización del
espectáculo deportivo imputables a éste, la normativa vigente
no contempla esta posibilidad que es de suma importancia a los
fines de la lucha contra la violencia en el fútbol.
Por último en el
artículo cuarto de la presente se autoriza a los miembros del
organismo de control, a los fines de desarrollar sus tareas sin
ningún tipo de trabas e inconvenientes, a ingresar a todos los
sectores y ámbitos en donde se desarrolle el espectáculo.
Por lo expuesto,
consideramos necesario que se modifiquen los artículos de la ley
en cuestión; por lo que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
DEPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1216-D-14 |