PROYECTO DE TP
Expediente 0467-D-2011
Sumario: INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES - LEY 25880: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE EXCEPCIONES PARA NO SOLICITAR APROBACION DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyase el Art. 6 de la
Ley 25.880 por el siguiente:
"ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo
podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la
introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las
siguientes circunstancias:
a) Por razones de ceremonial;
b) En situaciones de emergencia
ocasionadas por catástrofes naturales;
c) En operaciones de búsqueda y
rescate para salvaguarda de la vida humana;
En los casos indicados en los incisos
a), b) y c) el personal y los medios que se autoricen serán los necesarios a los
fines de la actividad a realizar.
Para las circunstancias dadas a
continuación el Poder Ejecutivo deberá pedir aprobación del Congreso de la Nación
en lo que respecta a la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas
nacionales:
a) En los casos de viajes y/o
actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de
educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado
nacional;
b) En los casos de salida de fuerzas
nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos.
Para ambos casos la solicitud de
aprobación deberá ser presentada al Congreso de la Nación con no menos de
quince (15) días de antelación a su ejecución."
Art. 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.880 sancionada el 31 de
Marzo de 2004 y promulgada el 21 de Abril del mismo año, regula el Ingreso de
Personal Militar Extranjero en el Territorio Nacional y/o Egreso de Fuerzas
Nacionales vale decir determina el Procedimiento conforme al cual el Poder
Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la
introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de
fuerzas nacionales fuera de él.
El espíritu del legislador ha sido el de
instituir el proceder del Ejecutivo en consonancia con lo dispuesto en el Art. 75 inc.
28 de la Constitución Nacional que reza: "Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la
salida de las fuerzas nacionales fuera de él."
Estamos hablando de facultades
propias del Legislativo no delegables por causa alguna. En este sentido, la Ley
25.880 establece: "ARTICULO 1° - La presente ley tiene por objeto fijar el
procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la
Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución
Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la
Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.
ARTICULO 4° - Los pedidos de
autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación de
un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros
competentes."
Pese a ello el Art. 6 determina una
serie de excepciones al régimen donde se prescinde del acto legislativo en
completa violación a la Carta Magna.
"ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo
podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la
introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las
siguientes circunstancias:
a) Por razones de ceremonial;
b) En situaciones de emergencia
ocasionadas por catástrofes naturales;
c) En operaciones de búsqueda y
rescate para salvaguarda de la vida humana;
d) En los casos de viajes y/o
actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de
educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;
e) En los casos de salida de fuerzas
nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos.
En los casos indicados en los incisos a), b) y c) el personal y los medios que se
autoricen serán los necesarios a los fines de la actividad a realizar.
Los permisos correspondientes se
informarán al Congreso de la Nación dentro de los quince (15) días siguientes a su
otorgamiento. En las circunstancias de los incisos a), d) y e) deberán ser
informados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución."
Observamos que las letras "d" y "e"
dan cabida al ingreso y egreso de fuerzas militares con prescindencia del Congreso
en fragante violación al poder explícito del mismo. Propongo la modificación del
Art. 6 y la incorporación del Art. 6 bis regulando la obligatoriedad de parte del
Ejecutivo de solicitar a través de un proyecto de ley la pertinente autorización al
Congreso para los supuestos contemplados en las letras "d" y "e".
Por todo lo expuesto y en pos de
respetar la división de poderes conforme a la Constitución Nacional es que solicito
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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