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PROYECTO DE TP


Expediente 0467-D-2007
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 57 (DEPOSITO DE EJEMPLARES PARA SER DISTRIBUIDOS EN BIBLIOTECAS PUBLICAS).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Modifícase el primer párrafo del Artículo 57° de la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 57°. - En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el artículo 1°, dentro de los tres meses siguientes a la aparición de toda obra publicada, una cantidad de ejemplares completos de la obra equivalente al 0,5% de la tirada, no pudiendo este depósito ser menor a veinte (20) ejemplares completos. Si la edición fuera de lujo o no excediera los cien ejemplares, bastará con depositar el 0,25% de la tirada, a partir de un mínimo de diez (10) ejemplares.
Artículo 2°. - Los ejemplares que, en cumplimiento de la presente Ley, se depositen en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un (1) ejemplar pasará a formar parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional
b) Un (1) ejemplar pasará a formar parte del patrimonio de la Biblioteca del Congreso de la Nación
c) Los restantes ejemplares se remitirán a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP)
Artículo 3°. - La Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (Ley 23.351) distribuirá los libros que reciba por aplicación de la presente Ley con un criterio redistributivo en todo el territorio nacional. Reservará para los organismos nacionales de investigación (Conicet, INTA, INTI, IRAM y otros) los libros de índole exclusivamente técnica, y se los remitirá.
Artículo 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La atención legislativa al fomento del libro y la lectura comienza en Argentina con la sanción de la Ley 419 ("Ley Sarmiento" del año 1870), y abarca una serie de normas entre las que se cuentan la Ley de Propiedad Intelectual (11.723), la Ley de Promoción del Libro Argentino (20.380, derogada), la Ley de Bibliotecas Populares (23.351) y, finalmente, la Ley de Fomento del Libro y la Lectura (25.446) del año 2001.
Por el presente Proyecto de Ley, proponemos un mecanismo adicional de promoción de la lectura, a través del incremento del número de ejemplares que deben depositarse, por cada obra publicada, en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 11.723.
Actualmente, la Ley marca el depósito de tres (3) ejemplares por edición y un (1) ejemplar en el caso de ediciones de lujo o reducidas. Proponemos, en el Artículo 1°, aumentar ese número al 0,5% o el 0,25% de la tirada, o un mínimo de 20 y 10 ejemplares respectivamente.
En el Artículo 2°, establecemos la modalidad de distribución de esos artículos, con destino a la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso Nacional, para su archivo, y a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), para su distribución en las bibliotecas populares de todo el país.
El depósito en la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso están actualmente normados en el Decreto 41233/31, reglamentario de la Ley 11.723. Respetando ese procedimiento, se destinan los restantes libros a la CONABIP.
El Artículo 3°, por su parte, establece la obligación de la CONABIP de distribuir los libros entre las bibliotecas populares de todo el país siguiendo un criterio redistributivo, de manera tal de llevar libros nuevos a las bibliotecas que más lo necesitan y que cuentan con menos recursos para su adquisición. Se hace la salvedad, para los libros de índole exclusivamente técnica, de su reserva y remisión a los organismos nacionales de investigación correspondientes, como por ejemplo el Conicet, el INTA, el INTI, el IRAM, entre otros.
Estimamos que este Proyecto se complementa con la Política Integral del Libro y la Lectura establecida en la Ley 25.446, especialmente con los objetivos establecidos en su Artículo 3° incisos c), g) y m). Simultáneamente, sin significar un gravamen excesivo a autores y editores, ofrece a la CONABIP un recurso extrapresupuestario de gran utilidad para dinamizar su accionar. Finalmente, será un aporte importantísimo para las bibliotecas populares y sus comunidades, beneficiarios directos.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA