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PROYECTO DE TP
Expediente 0467-D-2007
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY 11723: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 57 (DEPOSITO DE EJEMPLARES PARA SER DISTRIBUIDOS EN BIBLIOTECAS PUBLICAS).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. -
Modifícase el primer párrafo del Artículo 57° de la Ley 11.723
(Propiedad Intelectual) el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 57°. - En el
Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor
de las obras comprendidas en el artículo 1°, dentro de los tres meses
siguientes a la aparición de toda obra publicada, una cantidad de
ejemplares completos de la obra equivalente al 0,5% de la tirada, no
pudiendo este depósito ser menor a veinte (20) ejemplares
completos. Si la edición fuera de lujo o no excediera los cien
ejemplares, bastará con depositar el 0,25% de la tirada, a partir de un
mínimo de diez (10) ejemplares.
Artículo 2°. - Los
ejemplares que, en cumplimiento de la presente Ley, se depositen en
el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, se distribuirán de la
siguiente manera:
a) Un (1) ejemplar
pasará a formar parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional
b) Un (1) ejemplar
pasará a formar parte del patrimonio de la Biblioteca del Congreso
de la Nación
c) Los restantes
ejemplares se remitirán a la Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas Populares (CONABIP)
Artículo 3°. - La
Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (Ley 23.351)
distribuirá los libros que reciba por aplicación de la presente Ley con
un criterio redistributivo en todo el territorio nacional. Reservará
para los organismos nacionales de investigación (Conicet, INTA,
INTI, IRAM y otros) los libros de índole exclusivamente técnica, y se
los remitirá.
Artículo 4°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La atención legislativa al
fomento del libro y la lectura comienza en Argentina con la sanción
de la Ley 419 ("Ley Sarmiento" del año 1870), y abarca una serie de
normas entre las que se cuentan la Ley de Propiedad Intelectual
(11.723), la Ley de Promoción del Libro Argentino (20.380, derogada),
la Ley de Bibliotecas Populares (23.351) y, finalmente, la Ley de
Fomento del Libro y la Lectura (25.446) del año 2001.
Por el presente Proyecto
de Ley, proponemos un mecanismo adicional de promoción de la
lectura, a través del incremento del número de ejemplares que deben
depositarse, por cada obra publicada, en el Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57
de la Ley 11.723.
Actualmente, la Ley
marca el depósito de tres (3) ejemplares por edición y un (1) ejemplar
en el caso de ediciones de lujo o reducidas. Proponemos, en el
Artículo 1°, aumentar ese número al 0,5% o el 0,25% de la tirada, o
un mínimo de 20 y 10 ejemplares respectivamente.
En el Artículo 2°,
establecemos la modalidad de distribución de esos artículos, con
destino a la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso
Nacional, para su archivo, y a la Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas Populares (CONABIP), para su distribución en las
bibliotecas populares de todo el país.
El depósito en la
Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso están actualmente
normados en el Decreto 41233/31, reglamentario de la Ley 11.723.
Respetando ese procedimiento, se destinan los restantes libros a la
CONABIP.
El Artículo 3°, por su
parte, establece la obligación de la CONABIP de distribuir los libros
entre las bibliotecas populares de todo el país siguiendo un criterio
redistributivo, de manera tal de llevar libros nuevos a las bibliotecas
que más lo necesitan y que cuentan con menos recursos para su
adquisición. Se hace la salvedad, para los libros de índole
exclusivamente técnica, de su reserva y remisión a los organismos
nacionales de investigación correspondientes, como por ejemplo el
Conicet, el INTA, el INTI, el IRAM, entre otros.
Estimamos que este
Proyecto se complementa con la Política Integral del Libro y la
Lectura establecida en la Ley 25.446, especialmente con los objetivos
establecidos en su Artículo 3° incisos c), g) y m). Simultáneamente,
sin significar un gravamen excesivo a autores y editores, ofrece a la
CONABIP un recurso extrapresupuestario de gran utilidad para
dinamizar su accionar. Finalmente, será un aporte importantísimo
para las bibliotecas populares y sus comunidades, beneficiarios
directos.
Por todo lo expuesto, y
por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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