PROYECTO DE TP
Expediente 0466-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DESOCUPADOS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 08/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo,
para que a través de los organismos correspondientes, se sirva
informar a esta Honorable Cámara respecto al funcionamiento del
Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de empleo para
trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad, creado
por Resolución 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y en particular responda las siguientes
preguntas:
1- Detalle el
presupuesto para cada línea de acción del programa para 2012 y
2013.
2- Detalle la cantidad
de beneficiarios por línea de acción y provincia.
3- Identifique las
actividades asociativas de interés comunitarias financiadas durante
2012.
4- Informe el
porcentaje del total de los beneficiarios del programa que recibieron el
seguro de capacitación y empleo.
5- Identifique las
evaluaciones, internas y externas, realizadas al programa desde su
creación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional
en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las
personas con discapacidad.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas
discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que
se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o
servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación
Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la
República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de
1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el
art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad
de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las
políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a
promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se
encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del
presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por
Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el
Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de
condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y
accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas
destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en
donde se comprometen a:
"1) permitir que las
personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y
formación profesional y continua,
2) alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas
con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al
mismo,
3) promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de
cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de
personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y
medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición
por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo
abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en
Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada
por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a
eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas
con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios
deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración
social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
La Ley de Empleo N°
24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar
programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de
trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos
vulnerables o protegidos. En virtud de ello, la Resolución 124/2011
creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO, con el objeto de "asistir a
trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes".
Este programa cuenta con
dos líneas de acción; la primera, la LINEA DE ACTIVIDADES
ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO está "dirigida a
personas con limitaciones funcionales de carácter sicosociales,
mentales, intelectuales y/o cognitivas, y promoverá su participación en
actividades de utilidad social que, en forma tutelada, les permitan
desarrollar sus potencialidades y obtener habilidades y hábitos propios
del mundo del trabajo". A través de proyectos formulados y ejecutados
por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, las
"trabajadoras y los trabajadores que participen en proyectos de la
LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES
COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica
mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus
actividades y por hasta un plazo máximo total de VEINTICUATRO (24)
meses".
La segunda línea del
programa es la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA
INSERCION LABORAL, que en forma articulada con otros programas
o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, promueve la inclusión de los participantes en las siguientes
prestaciones: 1) talleres de orientación laboral o de apoyo a la
búsqueda de empleo; 2) cursos de formación profesional; 3) procesos
de certificación de estudios formales obligatorios; 4) acciones de
entrenamiento para el trabajo; 5) acciones de inserción laboral; 6)
certificación de competencias laborales; 7) asistencia para el
desarrollo de emprendimientos independientes. "Las trabajadoras y
los trabajadores que participen de talleres de orientación laboral o de
apoyo a la búsqueda de empleo, cursos de formación profesional o
procesos de certificación de estudios formales primarios o secundarios
en el marco de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA
INSERCION LABORAL percibirán en forma directa una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, durante su desarrollo y por hasta un máximo
de VEINTICUATRO (24) meses".
Debido a la importancia del
funcionamiento de este programa, les solicitamos a nuestros pares,
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |