PROYECTO DE TP
Expediente 0466-D-2012
Sumario: LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - 25326; MODIFICACIONES SOBRE RECUPERACION DEL CREDITO MEDIANTE LA ELIMINACION DE DATOS CREDITICIOS ADVERSOS.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A
LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
RECUPERACION
DEL CREDITO MEDIANTE LA ELIMINACION DE DATOS
CREDITICIOS ADVERSOS
ARTÍCULO 1º- Modifíquese el
artículo 26 Inciso 4 de la Ley 25326 de Protección de los Datos Personales, por el
siguiente:
"Artículo 26: (Prestación de
servicios de información crediticia).
Inciso 4. Sólo se podrán archivar,
registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la
solvencia económico-financiera de los afectados por información adversa durante
los últimos cinco (5) años, aunque la obligación sea exigible. Deberá eliminarse el
registro de morosidad que produzca afectación del crédito cuando el deudor
regularice su mora, cancele o de otro modo extinga la obligación, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 47 de la presente Ley".
Art. 2º- Modifíquese el artículo 31
de la Ley 25326- de Protección de los Datos Personales, por el siguiente:
"Artículo 31- (Sanciones
administrativas).
Sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de
bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados
de la inobservancia de la presente Ley, y de las sanciones penales que
correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de
apercibimiento, suspensión, multa de pesos diez mil ($ 10.000.-) a cinco millones
de pesos ($ 5.000.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de
datos, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la
violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del
debido proceso".
Art. 3°- Modifíquese el artículo 47
de la Ley 25326 de Protección de los Datos Personales, por el siguiente:
"Articulo 47.- (Información de
deudas canceladas o regularizadas).
Los bancos de datos destinados a
prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el
futuro de todo dato y registro referido a obligaciones y calificaciones asociadas de
las personas físicas -titular o garante- y personas jurídicas cuyas obligaciones
comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras
hubieran sido calificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco
Central de la República Argentina, siempre y cuando esas deudas hubieran sido
regularizadas o canceladas. La suscripción de un plan de pagos por parte del
deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo
extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta Ley.
El Banco Central de la República
Argentina establecerá los mecanismos que deben cumplir las Entidades
Financieras para informar a dicho organismo los datos necesarios para la
determinación de los casos encuadrados. Una vez obtenida dicha información, el
Banco Central de la República Argentina implementará las medidas necesarias
para asegurar que todos aquellos que consultan los datos de su Central de
Deudores sean informados de la procedencia e implicancias de lo aquí
dispuesto.
Toda persona que considerase que sus
obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el
presente artículo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y
actualización en relación con lo establecido.
Sin perjuicio de lo expuesto en los
párrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco
de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación
original, su cancelación o regularización dentro de los treinta (30) días corridos de
producida la novedad. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al
deudor a reclamar el equivalente a diez (10) veces el valor de deuda
informada.
Aquellas entidades informantes que
suministren datos que debieran haberse omitido en virtud de las prescripciones del
presente artículo serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo 31 de la
presente Ley".
Art. 4°- Modifíquese el artículo 48
de la Ley 25326- de Protección de los Datos Personales-, por el siguiente:
"Articulo 48.- (Prohibición de
calificar e informar estado de morosidad)
"El Banco Central de la República
Argentina no podrá calificar en categorías 2, 3, 4, 5 y los usuarios de bases de
datos informar deudas en estado de morosidad cuyo monto total de capital,
denunciado sea igual o inferior a dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil
vigente al momento de la constitución en mora. En el caso que el titular de los
datos haya sido informado en estado por morosidad por diferentes acreedores,
sólo podrá calificarse en categorías 2, 3, 4 y 5 cuando la sumatoria de las deudas
supere en dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil."
Art. 5°- Incorpórese como artículo
49 de la Ley 25326- de Protección de los Datos Personales-, el siguiente:
"Artículo 49.- (Notificación al
deudor)
En los supuestos en que la situación de
mora por incumplimiento de la obligación original, haya sido comunicada a la Base
de Deudores del Sistema Financiero del
Banco Central de la República
Argentina, a un archivo, registro o banco de datos crediticio, el acreedor deberá
informarlo al deudor, con indicación del nombre de la base de datos o registro
informado, mediante notificación fehaciente en el plazo de quince (15) días
hábiles, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el artículo 31 de la
presente Ley".
Art. 6°- Incorpórese como artículo
50 de la Ley 25.326- de Protección de los Datos Personales-, el siguiente:
"Articulo 50.- (Disposiciones
transitorias)
Los archivos, registros, bases o bancos
de datos destinados a proporcionar informes comerciales, existentes al momento
de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán eliminar, por única vez, el
asiento de todo dato y registro referido a obligaciones y calificaciones asociadas a
personas físicas cuya deuda en capital fuera igual o inferior a pesos diez mil ($
10.000.-). En el caso que el titular de los datos haya sido informado en estado de
morosidad por diferentes acreedores será de aplicación la presente prescripción
cuando la sumatoria de deudas de capital sea igual o inferior a pesos diez mil
($10.000).
Los archivos, registros, bases o bancos
de datos que suministren información que debiera haberse omitido en virtud de las
prescripciones del presente artículo serán pasibles de las sanciones dispuestas en
el artículo 31 de la presente Ley".
Art. 7°- Derógase toda disposición
que se oponga a la presente Ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva este proyecto, los reclamos que
a diario recibimos de nuestros comprovincianos y de ciudadanos de todo el país
que se encuentran afectados por la información comercial, crediticia o financiera
distribuida por diversos bancos de datos, conocidos como "VERAZ" de Equifax,
"Activa", "Nosis", "Fidelitas", entre otros.
Más precisamente, fundamenta esta
modificación a la ley de Habeas Data, que se propone, los abusos en los que se
ha incurrido, poniendo, según estimaciones, a más del 30% de la población
económicamente activa, en situaciones crediticias que, por razones muchas veces
no imputables al supuesto deudor, lo han colocado en calidad de inhabilitado para
realizar operaciones que la vida moderna impone, afectando su firma, honor y
buen nombre, sin que opere automáticamente la corrección, incluso en casos de
error rectificado, comprobado o información cedida equivocada o que se ha
mantenido en el tiempo mas de lo legalmente permitido.
Como consecuencia de ello, los
afectados, ante la circunstancia de encontrarse informado en categorías
"desacreditantes", algunos por deudas irrisorias, como la cuota mínima de una
licuadora, una camisa, o un atraso en el pago de una boleta de un servicio público
o de telefonía celular, son informados inmediatamente como morosos a la Base
de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina,
que automáticamente califica su situación, provocando un antecedente adverso,
aunque la deuda sea regularizada, repactada o cancelada. Dicho "histórico", es
tenido en cuenta por los usuarios de bases de datos durante mucho tiempo y
obliga a los afectados a salir a buscar crédito fuera del sistema financiero, en
casas de préstamos o financieras de dudosa procedencia.
Estos prestamistas han invadido todo
nuestro territorio, instalados en los mejores lugares comerciales de las ciudades,
con promotores ofreciendo "préstamos en el acto, con solo DNI, sin VERAZ",
incluso con "entrega a domicilio". A simple vista, podemos observar como han
brotado "financieras" alrededores de nuestras plazas principales, un paisaje
lamentable que avergüenza, donde se expone escandalosamente la trampa y el
lucro ante la necesidad de muchos, pero especialmente de aquellos que se
encuentran presos de una tacha de infamia, que les ha provocado la muerte civil y
comercial, y de la que estos "resucitadores" del crédito se aprovechan.
Sin disimulo, se hace una invitación a
la usura de la que todos somos testigos, porque los costos de un préstamo para
los que están informados con antecedentes en las categorías 2, 3, 4, 5 y 6 son
muchos más altos que los brindados por entidades bancarias. Esto configura una
situación por demás injusta, como decimos, si se tiene en cuenta que en muchos
casos, el titular de los datos ha extinguido la obligación por la cual se informó su
morosidad y continúa siendo afectado. Más arbitrario es aún, en los casos que se
informan deudas nunca contraídas por las personas objeto de esta ley.
¿Cómo es posible que se mantengan
registradas con calificaciones impeditivas, deudas regularizadas, en curso de plan
de pago, o peor aún, que se mantengan en esa condición registradas deudas que
han sido canceladas?
¿Con qué derecho se castiga
discriminando y negando el reingreso al circuito regular comercial o crediticio por
años a los ciudadanos que pueden haber tenido algún problema financiero, que
fue superado?
¿Son culpables jubilados y empleados
que quedan atrapados en un sistema leonino en el que aún siguen increíblemente
"nominados", porque no han tenido la posibilidad de recurrir a un abogado para
que intente eliminar esa situación indebida en la que quedaron presos?
¿Cómo puede permitirse que un
acreedor de supuesta deuda pendiente, amenace a su cliente con la inclusión en
un registro y fije las condiciones unilateral y arbitrariamente para evitarlo?
¿Cómo puede ser posible que se tolere
la cesión de información equivocada, y peor aún, que se mantenga sin que nadie
la rectifique inmediatamente a pesar de los reclamos administrativos y
judiciales?
Es tal la impotencia, el perjuicio y los
costos que genera tratar de salir de estos registros y bases de datos, que es
necesario establecer un criterio para no generar tamaña desproporcionalidad entre
estas organizaciones y comerciantes dominantes y los afectados.
Con esta propuesta se intenta
normalizar las condiciones en las que acreedores o pretendidos acreedores,
mantienen información inexacta, y por ello los ciudadanos quedan impedidos de
acceder a créditos a tasas razonables que ofrecen las instituciones bancarias del
país, en sus distintas líneas, a pesar de haber desaparecido la causa que dio
origen a esa "sanción".
El abuso e indiferencia ante los
reclamos en la que han incurrido los responsables de estos daños lleva a que
repensemos hasta que punto están siendo de utilidad para el flujo comercial y
crediticio los asientos que en este proyecto pretende eliminar.
Es tanta la gente que se encuentra
afectada en categorías 2, 3, 4, y 5, debida o indebidamente por estos registros,
que el propio sistema no lo está soportando, y entonces se otorgan créditos
igualmente y a pesar de ello, pero con tasas altísimas que llevan a algunos a
asumir el pago de hasta cuatro veces lo solicitado, solo porque "está afectado en
Veraz".
En ese sentido también, muchos
pequeños y medianos comerciantes, cuando ven un informe negativo deben decir
que no a una operación, por más falso que el dato sea, y con ello no poder
realizar una venta.
Entonces, ya es momento de hacer un
"borrón y cuenta nueva", y equilibrar los extremos, algo similar a la que se planteo
para los casos de perjudicados por la crisis del 2001, mediante la ley 26.343,
modificatoria del artículo 47 de la ley 25.326.
También en consonancia con los
recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos
"Catania, Américo Marcial c/BCRA - (Base Datos) y otros s/ hábeas data" y
"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nápoli, Carlos Alberto
c/ Citibank S.A." respecto al "Derecho al Olvido" consagrado en el artículo 26,
punto 4 de la ley en cuestión, que no es otra cosa que el derecho que tiene toda
persona a que sean eliminados de los bancos de datos las informaciones, que
aunque habiendo sido ciertas, han caducado por el transcurso del tiempo. A lo
que debe sumarse en los casos planteados, la interpretación de la Corte Suprema,
en los fallos mencionados respecto que la supresión de la información adversa
deberá realizarse, aún si la obligación continua siendo exigible.
Por lo que proponemos, la eliminación
total de los registros de deudas en estado de morosidad que hubieran sido
regularizadas o canceladas, en forma administrativa o judicial, a la fecha entrada
en vigencia de esta norma, considerando regularizado también a quien esté
incurso en un plan de pagos, a fin de la supresión del antecedente de morosidad,
y con el objetivo de impedir que el individuo quede sujeto indefinidamente a una
indagación sobre su pasado, y realmente los datos que se lean sean actuales,
exactos y veraces.
En este sentido es
importante recordar que la Ley 25.326 de Habeas Data sancionada por del
Congreso el 4 de octubre del año 2000, considero ésta prescripción y el texto
original del artículo 47 era el siguiente: "Los bancos de datos prestadores de
servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar,
todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta
hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley".
El mismo fue observado por el Poder Ejecutivo, a cargo del Presidente de la Rua,
mediante el Decreto 995/2000, sin otro fundamento que el de no vetar esta norma,
"podría producir un encarecimiento de las operaciones de crédito bancario
originado por el mayor riesgo provocado por la incertidumbre".
Es increíble la paradoja, que años
después, demuestra que lo que se quiso impedir es lo que se consiguió: la
incertidumbre de las personas, el costo altísimo de los créditos para los afectados,
la desigualdad, la afectación de la libertad, y la configuración de una situación
injusta y desequilibrada.
En este sentido, también proponemos
evitar las situaciones de que se someta por tiempo indeterminado a las personas
por deudas irrisorias, y para ello se establece un piso para informar moras
comerciales o calificar obligaciones en categorías que produzcan negación del
crédito en entidades bancarias y comerciales. Dicho piso corresponderá a dos
salarios mínimo vital y móvil vigentes a la fecha de entrada en mora. Con ello,
queda vedada la posibilidad de informar o registrar deudas que en forma individual
sean inferiores a ese monto, por todo concepto. Se aclara, que en caso de que el
titular de los datos haya sido informado en estado de morosidad por varios
acreedores, por sumas inferiores al limite propuesto, podrá calificado en
categorías 2, 3, 4 y 5, cuando la sumatoria total de cada una de ellas supere el
monto de dos salario mínimo vital y móvil vigente, también a momento de la mora.
Con ambas prescripciones se pretende poner un límite a la perdida del crédito por
deudas mínimas, que pueden encontrarse morosas por diversas causas, muchas
de ellas no imputables al deudor.
Asimismo, y para impedir la sorpresa,
con la que se encuentran desprevenidos muchas personas al momento de
pretender realizar una operación comercial, se establece que el acreedor que
suministre información a la Base de Datos de Deudores del Sistema Financiero del
Banco Central de la República Argentina y/ o bancos de datos, deberá notificar
fehacientemente a su cliente, supuesto deudor, que ha procedido a comunicar esa
información a dicho banco de datos, identificando cual es. Eso ayudará a evitar
que se mande masivamente informes de personas a los que no se ha verificado si
la situación que se aduce es real. La persona notificada estará en mejores
condiciones de defenderse, conforme garantiza nuestra Constitución Nacional, y
tener acceso a la información que de ellas mismas se comercia, tal vez
mancillando su derecho al honor, tal como reza el artículo primero de ésta ley de
Habeas Data.
También, por única vez, se establece
una cláusula de "amnistía" u "olvido", para aquellos deudores que se ven
afectados por informes comerciales que registren deudas hasta $10.000,
canceladas, regularizadas o no, debidas o indebidas, correctas o incorrectas, es
decir más allá que la deuda de capital haya existido o no, implicará un "perdón"
para los primeros y un "blanqueo" para todos los casos. Esto tiene como fin
"resetear", por decirlo de esta forma, el sistema que se ha desbordado de
arbitrariedades, y aprovechadores.
Finalmente, para garantizar el
cumplimiento efectivo de lo que aquí se dispone, se actualizan las sanciones, con
montos análogos en su máximo a las impuestos por la ley 24.240 de Defensa al
Consumidor.
En el periodo del Bicentenario, seria
importante liberar del agobio y marginación del sistema financiero público o
privado, que han propiciado estas organizaciones corporativas superpoderosas
que están impidiendo el acceso al préstamo a tasas prudentes y sumiendo en el
abuso y la condición de moroso a miles de argentinos y que los mismos puedan
decir que han recuperado la dignidad, el honor y el crédito.
Por lo expuesto, y en la seguridad de
que mis pares compartirán los criterios sustentados, les solicito acompañen la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA LARRABURU (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FIORE VIÑUALES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VEAUTE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOLINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUZMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RASINO (A SUS ANTECEDENTES) |