PROYECTO DE TP
Expediente 0466-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ELABORACION Y DISTRIBUCION DE LA "GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES", A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación por la elaboración
y distribución de la "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles",
confeccionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre del año pasado el
Ministerio de Salud de la Nación presentó una "Guía Técnica para la Atención Integral
de los Abortos no punibles". La misma tiene como propósito promover la igualdad de
derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de
oportunidades en el campo de la salud. También se busca ofrecer un trato humanitario
que incluya la recepción y orientación para responder a las necesidades de salud
emocional y física de las mujeres. Y por último, se propone bajar los índices de
mortalidad materna.
Pues bien, en todo esto estamos de
acuerdo. Todos sabemos que nadie elige abortar por gusto, por placer. Todos sabemos
las marcas que puede dejar un aborto. Todos queremos que no mueran más mujeres
por causa de abortos. Y todos queremos garantizar el acceso igualitario a una salud
integral y de calidad para todas las mujeres.
Sin embargo, algunos creemos que esta no
es la solución, que este no es el camino. Debemos buscar salidas más creativas que
tienen que ver, entre otras cosas, con la transformación de estructuras injustas.
Al momento de presentar esta Guía no se
puede decir que desde el Ministerio de Salud de la Nación desconocían que la temática
estaba siendo discutida en la Cámara de Diputados de la Nación. Y como bien
sabemos, hubo dictamen en la Comisión de Salud, con disidencias, y luego se estancó
su tratamiento en Legislación Penal por la falta del consenso necesario. No podemos
desconocer que el tema del aborto es de orden público, con posturas contrapuestas, y
que genera una especial sensibilidad al momento de abordarlo. Si en la Cámara de los
Representantes del Pueblo no hubo acuerdo al respecto, es preocupante que desde el
Ministerio de Salud se busque llevarlo a la práctica a través de esta Guía. Y por eso
expresamos nuestra preocupación ya que, siendo que no hay consenso sobre el
proyecto en sí, se busca ponerlo en hechos por una decisión del Poder Ejecutivo
Nacional.
Más allá de estas consideraciones que
pueden ser de tipo formal, también encontramos críticas al contenido de la Guía. Por
empezar, detrás de una supuesta interpretación, es violatoria del Código Penal
ampliando los casos de no punibilidad.
Según el artículo 86 de
nuestro Código Penal, "El aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin
de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de
una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En
este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el
aborto."
Sin embargo, la Guía en el apartado 3.1
realiza una interpretación errónea del artículo 86 de nuestro Código Penal:
- En primer lugar interpreta "salud" según
la definición de la Organización Mundial de la Salud en 1946, siendo una consideración
anacrónica si se tiene en cuenta el año de formulación del artículo 86 del Código Penal
(1922). Al introducir elementos subjetivos como lo es la salud psíquica, y al no precisar
su terminología el peligro de vida, queda abierta a interpretaciones emocionales que no
son compatibles con la cerrada casuística. Todo esto sin tener en cuenta los problemas
que acarrea para la salud psíquica de la mujer el aborto en sí mismo.
- Pero la ampliación
interpretativa del concepto de "salud" no sería tanto si es que no fuese que,
sorpresivamente, quitan el final del inciso 1º: "y si este peligro no puede ser evitado por
otros medios". Aquí se cambia drásticamente el sentido de lo expresado en nuestro
Código Penal.
- Por último divide arbitrariamente la
primera oración del inciso 2º, para declarar no punible el aborto provocado por una
mujer víctima de violación.
A esta altura es bueno aclarar que el Código
Penal sanciona el aborto, no lo legaliza. La despenalización es sólo la excepción a la
regla. Y en rigor, no es una despenalización del aborto sino sólo una declaración de no
punibilidad de determinadas conductas.
En cuanto al Marco Jurídico (apartado 2.2
de la Guía), algunas personas consideramos que el tema de la no punibilidad del aborto
tal como figura en el artículo 86 de nuestro Código Penal ha sido derogado de hecho
luego de la Reforma Constitucional de 1994, o incluso antes (en 1990 con la ratificación
de la Convención de los Derechos del Niño). Más allá de si todos están de acuerdo o no
con esta afirmación, es imprescindible remarcar lo incompleto que resulta este apartado
de la Guía. O, más aún, intencionalmente parcial y fragmentario.
Uno de los Tratados
Internacionales que omiten es la "Convención sobre los Derechos del Niño", que en su
artículo 1º, establece: "...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad...". El Honorable Congreso de la Nación, en pleno cumplimiento de lo
normado por La Constitución Nacional, sancionó la Ley 23.849 mediante la cual se
aprueba dicha Convención, con algunas reservas y declaraciones que fijan y dejan bien
en claro la posición de la República Argentina. En cuanto al momento en que se
considera que comienza la existencia de un ser humano, la mencionada Ley en su
artículo 2°, dispone lo siguiente: "...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en
el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su
concepción y hasta los 18 años de edad".
Otro Tratado Internacional,
que también tiene jerarquía constitucional, es la "Convención Americana sobre
Derechos Humanos". La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: "Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente."
Todo lo dicho está
respaldado expresamente por Nuestra Carta Magna que en su Capítulo Cuarto -
Atribuciones del Congreso- artículo 75, inciso 23, establece: "Corresponde al Congreso:
... 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño
en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Debe quedar bien en claro que este
planteo intenta ser meramente legal y jurídico, por lo que no se busca ingresar en
argumentaciones filosóficas, psicológicas, sociológicas ni biológicas sobre el
aborto y el comienzo de la vida humana. Bien sabemos que el aborto es un
problema gravísimo del que hay que ocuparse de inmediato. Y también sabemos que
este problema no se soluciona con el Código Penal, lo que a su vez no implica que
todo lo que no puede resolverse por este medio deba ser despenalizado o, más
aun, legalizado.
Podría comenzarse, por ejemplo,
clausurando a las clínicas abortistas privadas. Al ser ilegal son obviamente
clandestinas, pero no debe ser muy difícil acceder a ellas. Si las personas que
quieren abortar las encuentran, cuanto más fácil sería para el Estado. Hay
personas que están haciendo negocios con vidas de seres humanos, llenando
sus bolsillos con la complicidad, al menos por omisión, del Estado que no hace
cumplir el Código Penal.
Por todo lo dicho, invito a que
sigamos pensando estrategias para desterrar el flagelo del aborto. Todos
sabemos que el aborto no es una solución alegre, que se decide así nomás y que
no afecta a nadie. Las mujeres que deciden abortar, incluso convencidas, no lo
hacen por placer ni como una elección más. Nadie quiere abortar como proyecto
de vida. Si se llega a esa situación es porque hay algo más que no podemos dejar
de lado al evaluar la situación, y que muchos grupos pro-vida (no todos) parecen
no tener en cuenta.
Por otro lado tenemos que
contextualizar el aborto, pensando no sólo en el ser humano por nacer, sino
también en la mujer que lo lleva en el vientre. Desde el comienzo no debemos
olvidar que hay, por lo menos, dos vidas en juego: la mujer y la niña o el niño por
nacer; la madre y su hija o hijo. Y hay que pensar en los dos, no sólo en el ser
humano no nato, algo que muchas organizaciones antiabortistas olvidan.
Obviamente que pensar en los dos implica que tampoco hay que pensar
solamente en la mujer embarazada, como parece hacer la Guía en cuestión.
Por un lado es fundamental trabajar
fuertemente en la prevención de embarazos no deseados, sin ignorar la
contención y acompañamiento de la mujer una vez que este se ha producido. Y, a
la vez, necesitamos realmente una verdadera educación sexual integral,
articulando la responsabilidad de las familias y el rol de las escuelas. Todo esto
sin olvidar que debemos revertir la injusta distribución de la riqueza que no
permite la igualdad de oportunidades. En síntesis, debemos trabajar fuertemente
en prevención, educación y justa distribución de la riqueza.
En esta línea soy confirmante, y pido
su tratamiento, del proyecto de Protección Integral de los Derechos de las Niñas y
los Niños por Nacer (con derechos que se hacen extensivos a su madre durante
todos los meses del embarazo). También estoy trabajando fuertemente en un
proyecto de Protección Integral de los Derechos de las Mujeres Embarazadas en
situación de vulnerabilidad, y me comprometo a seguir trabajando desde esta
perspectiva.
Por último, quisiera dejar en claro que
este tema, pese a ser polémico, o por eso mismo, debiera debatirse en
profundidad y con seriedad. De nada sirve "marcar la cancha", simplificar,
polarizar, demonizar, si lo que realmente se busca es lo mejor para las mujeres,
sus hijas e hijos y la sociedad toda; es decir, el bien común. Y es en esta línea
que expresamos nuestra preocupación por la elaboración y distribución de la "Guía
Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles", confeccionada por el
Ministerio de Salud de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |