PROYECTO DE TP
Expediente 0466-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE: OBJETIVOS, ASISTENCIA.
Fecha: 10/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA
A LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES
CAPITULO I - Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales
Artículo 1-
Créase el Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente, en coordinación intersectorial con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; con el Ministerio del Interior; con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el Ministerio Público.
Artículo 2 -
Son objetivos del Programa:
a) Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de delitos contra la integridad sexual.
b) Implementar servicios integrales, específicos, expeditivos, accesibles y gratuitos para la asistencia médica, psicológica, social y jurídica a las personas víctimas de delitos contra la integridad sexual.
c) Promover la coordinación intersectorial para la implementación de acciones destinadas a la prevención , la asistencia y la rehabilitación de las personas que sufren sus efectos.
d) Organizar campañas de concientización pública, a través de los medios de difusión masiva, para prevenir y evitar los delitos contra la integridad sexual.
e) Realizar campañas de divulgación, a través de los medios de difusión masiva, acerca de los efectos negativos personales y sociales de los delitos contra la integridad sexual y de los servicios de orientación y asistencia de que disponen las víctimas.
f) Disminuir la morbilidad de las personas víctimas de estos delitos.
g) Prevenir embarazos y enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA, asegurando las prestaciones de emergencia.
h) Arbitrar procedimientos que eviten la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de la substanciación de actuaciones judiciales.
i) Sensibilizar y capacitar, incluyendo la perspectiva de género, al personal de las fuerzas de seguridad, de salud, de educación y de justicia para la prevención y asistencia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual.
j) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación vinculadas con los delitos contra la integridad sexual y sobre la violencia de género.
k) Estandarizar metodologías para la recolección de datos científicos, que permitan realizar un diagnóstico de la magnitud del problema, así como el seguimiento del presente programa.
l) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación y a las prestaciones de los servicios del presente Programa.
Artículo 3 -
La presente ley se inscribe en el marco de las Convenciones Internacionales con rango constitucional - artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional - "Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer" y "Convención sobre los Derechos del Niño" y de la ley 24.632 ratificatoria de la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" (Convención de Belem do Pará).
Artículo 4 -
El Ministerio de Salud y Ambiente tendrá a su cargo:
a) Incluir la prevención y asistencia a las víctimas de delitos sexuales en las políticas públicas del sector, jerarquizando las acciones preventivas en el nivel de atención primaria.
b) Capacitar al personal profesional, técnico y auxiliar de la salud en la prevención de los delitos sexuales, con especial énfasis en los servicios de atención primaria, salas de primeros auxilios, guardias, agentes de salud, médicos de cabecera o cualquier otra modalidad en su tipo.
c) Capacitar al personal profesional técnico y auxiliar de la salud en la detección de indicadores de abuso sexual.
d) Confeccionar los protocolos médico y psicólogico que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención a la víctima de delitos sexuales y su entorno familiar y afectivo, resguardando la intimidad de la persona asistida y garantizando el acceso a las prestaciones de anticoncepción de emergencia y del tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VHI/SIDA, previo consentimiento informado.
El procedimiento deberá asimismo asegurar la obtención y preservación de los
elementos probatorios y la asistencia psicológica para contención y tratamiento
de la víctima durante el tiempo necesario.
e) Procurar la mejor calidad en la atención, que observe un trato digno y respetuoso, eliminando prácticas institucionales discriminatorias.
Artículo 5-
El Ministerio Público, a través de la "Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito" proveerá el asesoramiento legal, el acompañamiento y la contención necesarios a la víctima. Asimismo proveerá el patrocinio gratuito en caso de carecer de recursos económicos y de que decida presentarse en calidad de querellante.
Donde no existieren estas Oficinas, se efectuará el asesoramiento o representación a través de instituciones públicas o privadas de protección o ayuda a las víctimas, pudiendo suscribir a tal efecto los convenios correspondientes.
Artículo 6 -
El Ministerio del Interior tendrá a su cargo:
a) Capacitar incluyendo la perspectiva de género, a los agentes policiales y fuerzas de seguridad.
b) Conformar áreas específicas en las comisarías a fin de proporcionar un ámbito de privacidad para la recepción de las denuncias, garantizando un marco de respeto y contención a las víctimas.
Artículo 7-
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo la articulación con el Poder Judicial a los efectos de implementar la presente ley en particular en el ámbito del Cuerpo Médico Forense.
Artículo 8 -
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertadamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrá a su cargo:
a) Desarrollar acciones para sensibilizar y capacitar, incluyendo la perspectiva de género, a la comunidad educativa sobre la existencia, importancia y magnitud de los delitos contra la integridad sexual.
b) Incluir en la capacitación, actualización y nueva formación en servicio de los docentes, contenidos para sensibilizar y capacitar, incluyendo la perspectiva de género, sobre los delitos contra la integridad sexual y sobre su prevención.
c) Incluir en todos los niveles de la Educación Formal (según corresponda a la estructura de la jurisdicción) y regímenes especiales, la prevención de los delitos contra la integridad sexual y la información sobre los servicios de protección y asistencia en la materia.
d) Promover la oferta de servicios de Educación No Formal (talleres, grupos de reflexión, formación de líderes y otras actividades) para padres, madres y jóvenes, organizaciones barriales, asociaciones intermedias y la comunidad en general sobre la prevención de delitos contra la integridad sexual, previa capacitación específica para los docentes del área.
Artículo 9-
Los funcionarios públicos a los cuales acudan las personas víctimas de delitos contra la integridad sexual, tienen la obligación de informar sobre el contenido de la presente ley.
Artículo 10-
El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, Programa Nacional de Prevención y Asistencia a Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 11-
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones del Capítulo I de la presente ley.
Artículo 12-
La autoridad de aplicación deberá suscribir Convenios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que desarrollen las acciones tendientes a efectivizar el Programa en las respectivas jurisdicciones. A estos efectos percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el presupuesto.
El no cumplimiento del Programa cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO II - Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales
Artículo 13-
Las víctimas de delitos contra la integridad sexual tendrán derecho a recibir en forma inmediata y gratuita las prestaciones contenidas en los protocolos médico y psicológico que conforme el artículo 4, inciso d) de la presente ley debe elaborar el Ministerio de Salud.
Los protocolos, la medicación y todo elemento necesario para brindar la asistencia integral de urgencia, deberán estar disponibles en cada servicio de salud para la atención de emergencia.
Artículo 14 -
Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados, incorporarán las prestaciones mencionadas en el artículo anterior a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Artículo 15 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley transcribe en su articulado el dictamen de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Expte. 2369-D-03, Barbagelata y otros; que también fuera aprobado en las Comisiones de Acción Social y Salud Pública, Educación y Legislación Penal. Es la intención partir de los consensos logrados acerca de la prevención y asistencia a víctimas de delitos contra la integridad sexual para facilitar su tratamiento.
La violencia sexual es un fenómeno que afecta a las mujeres, niños y niñas de distintas edades, condiciones de vida y en todos los países del mundo. Tiene consecuencias muy graves para las personas agredidas, para sus familias y para la comunidad en general. Es necesario responder al desafío de su prevención y erradicación y trabajar en la reparación de las personas afectadas a través de medidas integrales y humanizadoras.
Esta violencia es el acto de discriminación más cruel que se ejerce desde hace siglos producto de estructuras sociales históricas de dominación/subordinación entre los sexos, y que se ha perpetuado y tolerado a través del tiempo. Las investigaciones llevadas a cabo indican que la violencia es sufrida fundamentalmente por las mujeres y sus raíces se encuentran en el proceso socializador que ha adjudicado a las mujeres un papel secundario en la sociedad. Todas las personas, sin exclusión, estamos influenciadas por los mitos culturales que favorecen la supremacía y violencia masculina en sociedades donde los privilegios y poder adjudicados a un sexo, no se adjudican al otro, es decir, donde se cultiva la desigualdad sexual. Esta culturización es propia de las sociedades patriarcales, donde la autoridad, necesidades y bienestar del "pater familiae" prevalecen sobre los derechos de todos los miembros de la unidad familiar.
Una interpretación sesgada de la violación o el delito sexual la concibe como un delito ocasional y azaroso y al encuadrarlo de esa manera, se diluyen las relaciones de dominación y subordinación entre los géneros que atraviesan toda la historia universal. "La violencia hacia las mujeres es una violencia social. Muchas veces se habla de violencia física, psicológica, sexual, etc. Es cierto, la violencia asume esas formas. Sin embargo lo que importa señalar desde la perspectiva social de género es que se trata de una violencia que tiene una direccionalidad y una intencionalidad: promover o sostener las jerarquías entre los sexos". ()
Las personas víctimas de delitos sexuales ven vulnerados sus derechos humanos básicos como aquellos referidos a la integridad psicofísica, a la intimidad, a la libertad sexual, a la seguridad y a la autodeterminación. Las consecuencias físicas pueden ser muy graves como un embarazo no deseado o el contagio de VIH-SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual.
Los efectos de la violencia están por demás analizados y categorizados en el campo de la Psiquiatría y de la Psicología. Todo acontecimiento que irrumpe bruscamente en la organización psíquica de un individuo produce una lesión, porque no hay capacidad de resistencia o tolerancia al acontecimiento que se está sucediendo. Lo imprevisto de la situación, la imposibilidad de la huida y la inminencia de la propia muerte impiden al psiquismo una respuesta que ponga a salvo la vida. El pánico es el estado que invade frente a un peligro no esperado y para el cual no se está preparado. Las consecuencias dependen de varios factores, entre otros: circunstancias del hecho en sí mismo, edad, características y experiencias previas de la víctima. De todas maneras, en menor o mayor grado, una violación o abuso sexual es siempre una experiencia de gran impacto para la vida del afectado y sus efectos alcanzan o pueden alcanzar distintas esferas vitales.
Los síntomas que se desencadenan pueden ser orgánicos y/o psíquicos. Alteraciones del sueño, cefaleas, alteraciones en la alimentación, ambivalencia afectiva en las relaciones con los seres queridos, miedo a salir del ambiente familiar, dificultades para la actividad laboral, inhibición de la capacidad intelectual, cambios en la estructura emocional, abatimiento, tristeza y depresión, sentimientos encontrados de culpabilidad frente a lo acontecido. Asimismo, las consecuencias dependen en gran medida de la respuesta del entorno. Actitudes de comprensión y desculpabilización pueden aliviar los efectos de una violación; actitudes de sospecha, desmentida o silenciamiento, sin duda pueden agravar sus consecuencias.
La víctima del delito sexual experimenta, entre otros, sentimientos de humillación, vergüenza, culpabilidad, temor, que reducen su autonomía y limitan su desarrollo personal.
El caos inicial y la soledad posterior pautan el camino en silencio de las víctimas. Las mujeres que con gran esfuerzo deciden salir de la cárcel del silencio, encuentran una sociedad que no las considera. Los diversos actores que tendrían la responsabilidad de escucharla, contenerla, guiarla y defenderla no saben como, no pueden o no quieren. Médicos, policías, jueces, psicólogos, enfermeros, abogados, asistentes sociales deberían escuchar a las víctimas sin desconfiar de ellas.
Por sus graves consecuencias físicas y psicológicas, la violencia en general y, en particular, la ejercida contra la integridad sexual de las personas es un problema de salud pública. Es el sector salud el que debe dar una respuesta integral que recomponga el bienestar emocional, mental y físico de las víctimas de delitos sexuales. Pero no es sólo un problema de salud ya que tiene otras dimensiones: sociales, legales, económicas, etc. por lo tanto se debe realizar un abordaje integral en el marco de un programa intersectorial que involucre el rol activo de otros Ministerios, incluyendo el Ministerio Público Fiscal.
"El sistema público de salud puede responder a un objetivo prioritario, es decir la atención médico y psico-social, y también a un objetivo complementario no menos importante de carácter político y estratégico: un objetivo de legitimación social e institucional, en el sentido de que un problema, avalado por la salud pública, merece el reconocimiento social y facilita el pedido de ayuda al poner al alcance de las víctimas, un dispositivo público conocido, gratuito e incorporado a los hábitos de consulta de grandes sectores de la comunidad. Es por eso que el sistema público de salud juega un papel fundamental en la atención de víctimas de violaciones. () "
En los últimos años se han iniciado programas específicos de asistencia a víctimas de delitos sexuales en distintas ciudades del país.
Así por ejemplo a partir del año 2002 tanto en la municipalidad de Tigre como en el Centro de la Mujer de San Fernando se acuerda con los equipos de las áreas de Servicio Social y Atención a la Víctima de las Fiscalías correspondientes una estrategia de trabajo conjunta que permite brindar un servicio integral a las mujeres, incluyendo tratamiento psicológico, asesoramiento legal, el acompañamiento para hacer la denuncia y la derivación al hospital para la realización de los exámenes médicos y de laboratorio pertinentes.
También en 2002 se inicia el "Programa de Atención a víctimas de delitos contra la integridad sexual" en la Ciudad de Buenos Aires con la firma de un acuerdo de colaboración entre las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud a los efectos de brindar una respuesta a estos casos. La asistencia en salud se realiza en los hospitales Teodoro Alvarez y Francisco Muñiz. En el mismo ámbito se firman resoluciones conjuntas con la Procuración General de la Nación y con el Colegio Público de Abogados para posibilitar el patrocinio jurídico gratuito para aquellas mujeres que no cuenten con los recursos necesarios y quieran promover querella penal.
En diciembre de 2003, la Secretaría de Salud porteña dicta la Resolución N° 2557 por la cual aprueba el Protocolo de Acción ante Víctimas de Violación () que define el procedimiento a seguir en estos casos en los hospitales de su dependencia. El protocolo fija las siguientes pautas.
La conformación de un equipo interdisciplinario de profesionales de los servicios más directamente involucrados: ginecología, obstetricia, infectología, salud mental, servicio social y guardia que garantizará la atención las 24 hs.
Atención médica: se aplican las especificaciones del protocolo que brevemente incluye: cuidado de lesiones si las hubiere, detección de lesiones no visibles, prevención de embarazo, de VIH-SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Atención psicológica: entrevista de contención inicial y evaluación de riesgos. Interconsulta psiquiátrica si correspondiere. Hasta 4 entrevistas destinadas a la elaboración de síntomas post traumáticos y reorganización de la vida cotidiana. Prolongación del tratamiento si fuere necesario con derivación al área específica dentro del hospital o a otros servicios disponibles en las redes de salud mental de la ciudad de Buenos Aires.
Información y orientación jurídica: derivación al "Programa de Atención a víctimas de delitos contra la integridad sexual".
Por último el seguimiento médico: a la semana, a los 30 días, a los 3 y a los 6 meses; el seguimiento psicológico se hará coincidir con el médico.
Estipula también que el Protocolo completo es aplicable en las consultas que se realizan en forma inmediata, ya que la anticoncepción de emergencia para la prevención de embarazo y la prevención de VIH-SIDA pierden efectividad transcurridas 72 y 24 horas respectivamente. Creemos necesario destacar algunas recomendaciones del protocolo tales como: que el protocolo y los insumos necesarios estén disponibles en todos los servicios que puedan atender a personas que sufrieron violaciones; que se destine un espacio físico adecuado para preservar la privacidad; que se le informe de sus derechos legales; que se le solicite consentimiento informado en los casos en que se requiera y en el caso que la víctima se niegue a ser atendida por un varón, que se facilite la atención por parte de una profesional mujer.
De la ejecución del Protocolo se ha realizado una evaluación en los Hospitales Pirovano y Teodoro Alvarez, de la que destacamos algunas consideraciones: "En cuanto a la implementación del Protocolo, podemos decir que sobre los aspectos médicos se ha alcanzado un alto grado de consenso. ...La conformación de un equipo interdisciplinario, con integrantes de los distintos servicios involucrados -ginecología, obstetricia, infectología, salud mental, servicio social- y con capacidad de atención las 24 hs. resulta una herramienta fundamental" () .
Cabe señalar aquí que la Procuración General de la Nación dictó dos Resoluciones 126/04 y 140/04 que persiguen como objetivo asegurar el conocimiento y la divulgación de la información contenida en el protocolo de asistencia médica entre las víctimas del delito de violación y los funcionarios que toman contacto con ellas. Mediante la primera de ellas recomienda a los fiscales que: ante la comunicación de un delito contra la integridad sexual en el que hubiera tenido lugar alguna forma de acceso carnal y hubiera acaecido recientemente, instruya a la víctima sobre la conveniencia de recibir asistencia médica inmediata concurriendo a los hospitales Álvarez o Muñiz. Mediante la segunda Resolución extiende tal recomendación a todas las comisarías y dependencias en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que reciban una denuncia por un delito contra la integridad sexual.
"La aplicación de estas resoluciones resulta consistente con los deberes de protección de la vida y de la salud de quien ha resultado víctima de un delito, pilares de la asistencia victimológica recogidos en los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder; la Convención Interamericana de Belem do Pará; la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional" () .
En la ciudad de Rosario también se aprobó en el año 2003 la Ordenanza Nº 7.585 que crea el Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Sexual dependiente del Programa de Salud Integral de la Mujer de la Secretaría de Salud Pública, con el objetivo, entre otros, de brindar atención integral, accesible y gratuita a personas que sufran violencia sexual. El Servicio interviene en dos niveles de atención: asistencia sanitaria a la víctima de una violación reciente y su atención y rehabilitación.
Articula con distintos Programas y Direcciones municipales ya existentes vinculados a la problemática de la violencia sexual. Coordina acciones con el Programa Municipal de SIDA, la Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Salud Pública; con el Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No Violencia del Área de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social. También articula acciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima de Delitos contra la Integridad Sexual dependiente de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Por otra parte, en la violación sexual el estigma que frecuentemente recae sobre las víctimas hace que éstas no efectúen la denuncia o si la han hecho, que desistan de continuar las acciones legales. Muchas veces hacer la denuncia puede ser para la mujer o la niña casi tan traumático como la experiencia de haber sido violada.
Por esta situación se considera que las denuncias son sólo una parte de los casos reales. La violencia sexual contra niños y niñas es aún más difícil de cuantificar, al igual que en los adolescentes, pues gran parte de los delitos ocurre al interior de los hogares y en una abrumadora mayoría los perpetradores son miembros de la familia o conocidos cercanos. Se estima que entre el 40 y 60 % de los casos de abuso sexual ocurre en mujeres menores de 16 años. ()
Para una mujer denunciar que fue violada, significa someterse a reglas procesales que dicen que un ultraje ocurrió si su denuncia es comprobable según los criterios de un orden legal que siempre ha sido esencialmente masculinista.
"Una de las dificultades que deben soportar las víctimas de violencia sexual guarda relación con el modo en el que se realiza la investigación de estos hechos delictivos. No es necesario señalar que el grado de exposición de la víctima es alto, que cuando el imputado no esta identificado su participación se vuelve frecuente y extensa en el tiempo, requiriéndosele reconstrucciones, reconocimientos, descripciones y precisiones que la víctima no suele encontrarse en condiciones de proporcionar espontáneamente. ...En el caso de los delitos sexuales a este maltrato propio de la justicia penal se añade otro que resulta mucho más delicado para la víctima: la revictimización que para ella significa la exposición en el procedimiento penal en el que, desde el inicio, se pone bajo examen la verosimilitud de su relato y las características de su comportamiento -tanto el desarrollo antes del hecho como el sostenido durante su comisión- atribuyéndole la causa de la ocurrencia del delito". ()
Avanzar en una ley que defienda, contenga y trate a las mujeres violadas es un paso trascendental. Modificar, las injusticias y las prácticas discriminatorias y denigrantes enquistados en las instituciones, es necesario para equilibrar la igualdad de derechos entre mujeres y varones y respetar los derechos humanos.
Hoy, el avance del derecho, la psicología y la medicina han permitido otra legislación, tratamiento y atención a las víctimas. Sin embargo, lejos de haber alcanzado un grado de optimización todavía las personas víctimas de delitos sexuales son discriminadas y sometidas a malos tratos.
La agresión sexual es el único delito cuya prueba requiere, no sólo investigar los hechos sino la exposición pública de la historia íntima, pasada y presente de la mujer que sufrió el daño. Según esta visión la mujer es culpable porque provoca o accede.
En la búsqueda de la correcta definición del acto del delito, la ley se esmera por describir con precisión al "acceso carnal" ya que es uno de los elementos necesarios para que la justicia establezca que hubo una violación.
Hasta hace pocos años el Código Penal argentino enmarcaba los delitos contra la integridad sexual como ultrajes a valores tales como el pudor o la honestidad. Este título fue reformado por la ley 25.087, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de mayo de 1999. En el Título Tercero del Libro Segundo, denominado "Delitos contra la integridad sexual" delimita las conductas delictuales relacionadas con esta problemática.
En los artículos 119 y 120 queda determinado que el bien jurídico protegido, conforme lo sostenido por la jurisprudencia es la libertad sexual, entendida como la libre disposición del cuerpo y el respeto al pudor sexual.
Así, de los preceptos legales se desprenden las siguientes figuras:
- la violación: penetración por cualquier vía;.
- el abuso sexual calificado: prácticas que, aunque no sean de penetración, son gravemente ultrajantes para la víctima. La jurisprudencia entiende que son aquellas que atentan a la reserva sexual de la víctima, mediante el uso impúdico de su cuerpo, sin la consumación o el intento de realizar el acceso carnal,
- el abuso sexual: incluye actos más "leves": como manoseos o contacto con los genitales.
Asimismo, se establecen circunstancias que agravan la pena de los autores como ser el grado de parentesco con la víctima, la magnitud del daño a la salud que se provoque, la cantidad de personas que realicen el ilícito, la utilización de armas, el hecho de que el agresor sea portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y tuviese conocimiento de ello, con peligro de contagio para la víctima, o fuere miembro de las fuerzas policiales o de seguridad y cometiera el delito en ocasión de sus funciones, etc.
Pero además del marco legal interno, nuestro país ha asumido responsabilidades y obligaciones a través de los diferentes convenios y acuerdos internacionales especialmente la Convención de Belem do Para aprobada y ratificada por Ley 24.632; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incorporada a la Constitución Nacional en 1994 al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño.
En 1975, en la Conferencia Internacional sobre las Mujeres de Naciones Unidas, salió a la luz el tema de la violencia contra la mujer y es instalado así en la agenda internacional, pero sólo en el aspecto doméstico, confinado a los límites de la familia. Mas tarde, con la aprobación en 1979 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se extiende el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana. En 1980, NU reconoció explícitamente que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más frecuente en el mundo.
En 1993 la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, constituye uno de los documentos internacionales más importantes para las mujeres no sólo porque en él se reconocen los derechos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales sino también porque reconoce a la violencia contra las mujeres, por su condición de género como una violación a sus derechos humanos, sacando definitivamente la cuestión del ámbito privado. Por ello, abordar las complejidades de la violencia contra las mujeres, basada en el género, es una responsabilidad indelegable del Estado.
En junio de 1994 la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Esta Convención representa un valioso instrumento jurídico para las mujeres, pues establece los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos los países signatarios de dicha Convención. En ese mismo año la Argentina ratificó dicho ordenamiento legal y fue aprobado y ratificado por la Ley 24.632 en 1996. Esta Convención establece:
Art. 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
Art.2: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
Inciso a: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica ....y que comprenda entre otros violación, maltrato y abuso sexual.
Inciso b: que tenga lugar en la comunidad y sea perpretado por cualquier persona y que comprende entre otros violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o en cualquier otro lugar y
Inciso c: que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra,
Art. 7 : Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
Inciso b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
Inciso f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Art. 8: Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
Inciso c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
Inciso d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados
En 1995 en un significativo avance en pos de la igualdad de varones y mujeres, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas aprobó una declaración y una plataforma de acción para la igualdad, el desarrollo y la paz . En el área "Violencia contra la Mujer", los gobiernos se comprometen a integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer y propiciar la comprensión de sus causas y consecuencias, incluida la capacitación de quienes administran la justicia, dan atención y rehabilitación, para lograr que las víctimas reciban un trato justo; y a establecer servicios de apoyo para auxiliar a las niñas y las mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito cuando sea necesario. Esta Conferencia declaró, asimismo que la violación durante conflictos armados es un crimen de guerra y puede ser considerado, en algunas circunstancias, un acto de genocidio.
En el año 2002 la Organización Mundial de la Salud (OMS) redactó un Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud., En el mismo se expone con claridad el problema, y se define el papel que han de desempeñar las instancias decisorias y los profesionales de todos los niveles. Según este Informe aproximadamente el 20% de mujeres y entre un 5 y un 10% de los hombres afirma haber sido víctima de abusos sexuales en su infancia. Según otros datos procedentes de 5 países que han participado en el Estudio multipaís sobre la salud de las mujeres y la violencia doméstica contra las mujeres recientemente realizado por la OMS, entre el 13% y el 61% de las mujeres afirman haber sufrido agresiones físicas y entre el 6 y el 47% haber sido víctimas de agresiones sexuales por parte de una pareja masculina en algún momento de sus vidas.
En enero de 2003 el Consejo Ejecutivo de la OMS adoptó el Proyecto de Resolución sobre la aplicación de las recomendaciones del Informe. (56° Asamblea Mundial de la Salud, 3 de marzo de 2003, Resolución EB111.R7). Los miembros del Consejo reconocieron que la violencia, por las graves implicaciones que tiene sobre la salud, debe ser considerada una prioridad de salud pública.
Algunas de las nueve Recomendaciones para la Prevención de la Violencia son: Crear, aplicar y supervisar un plan nacional de acción para prevenir la violencia; aumentar la capacidad de recolección de datos sobre la violencia; definir las prioridades y apoyar la investigación de las causas, las consecuencias, los costos y la prevención de la violencia; promover respuestas de prevención primaria; reforzar las respuestas a las víctimas de la violencia; integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas, y promover así la igualdad social y entre los sexos; incrementar la colaboración y el intercambio de información sobre la prevención de la violencia; promover y supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales y las legislación y otros mecanismos de protección de los derechos humanos.
Para promover la aplicación de las Recomendaciones, la OMS lanzó una campaña mundial para promover la prevención de la violencia entre cuyos objetivos figuran: la creación en cada uno de los Estados Miembros de un centro de coordinación para la prevención de la violencia que dependa del Ministerio de Salud; la elaboración por parte de cada Estado Miembro de un plan de acción multisectorial para la prevención de la violencia y la ampliación del apoyo financiero y técnico internacional a las actividades de prevención de la violencia.
Respecto a la magnitud en Argentina del problema que estamos tratando, el Sistema Nacional de Información Criminal, implementado por la Dirección Nacional de Política Criminal (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), ha registrado durante el año 2004, a nivel nacional, 10.746 denuncias por casos de delitos sexuales efectuadas ante las fuerzas de seguridad (policías provinciales, policía federal, gendarmería y prefectura). Es decir que, se denuncian cerca de 29 hechos de este tipo por día en todo el país, correspondiendo aproximadamente el 35% de los casos a violación y el 65% restante a abusos sexuales, casos de promoción de corrupción o prostitución de menores y otras figuras relacionadas. El número de denuncias ha ido creciendo en los últimos años: en 2002 se registraron 9102 y en 2003, 10.255.
Pero cabe destacar que las denuncias y consultas sólo dan cuenta de una mínima parte de las violaciones o abusos sexuales, ya que muchas víctimas se abstienen de denunciar o de pedir ayuda institucional por temor a sufrir incomprensión y descreimiento. Así, teniendo en cuenta el hecho de que sólo se ponen en conocimiento de las autoridades entre el 10 y el 20 % de estos sucesos puede establecerse que se cometen entre 145 y 290 violaciones, abusos sexuales y otros delitos contra la integridad sexual por día en el territorio argentino.
Específicamente los delitos de violación denunciados en el ámbito policial ascienden -según la misma fuente- a 3.447 durante el año 2004, lo que arroja 9,4 denuncias por violación por día en nuestro país. Considerando que las denuncias representan el 10% de los casos reales, se estima que por día se cometen 94 violaciones en el país.
Asimismo también debe tenerse en cuenta que los casos en los que se dicta sentencia condenatoria representan un pequeño porcentaje del total de denuncias. En tal sentido, según datos proporcionados por el Registro Nacional de Reincidencia, durante el año 2004 se dictaron solamente 1.214 sentencias condenatorias por delitos contra la integridad sexual, lo que evidencia la circunstancia apuntada.
Igual situación se ha dado en años anteriores, así en 2002, "...la cantidad de sentencias condenatorias es 10 veces menor a las denuncias...Como resultado evidente, estamos en presencia de un delito que el Estado Argentino, jamás ha encarado de manera eficaz. El procedimiento previsto por la Ley y su forma de aplicación en la práctica, sigue siendo tan violatorio como el suceso mismo, tal como ocurre en la mayoría de los países de la región. La denuncia, la revisación del médico forense y la toma de declaración continúan partiendo de la suspicacia hacia la honestidad de la mujer violada" () .
La legislación penal que establece las figuras delictivas asociadas a las prácticas de violencia sexual reformada en el año 1999 constituye una parte, sin duda importante, de las posibles respuestas, pero limitada e insuficiente si no se tienen en cuenta otros aspectos igualmente importantes de las necesidades y demandas que pueden presentar las personas víctimas de violencia sexual. Encarar de modo serio y profundo la problemática requiere abordajes y entradas institucionales diversificadas y coordinadas.
En virtud de lo expuesto, y conforme lo expresáramos anteriormente, contemplando los diferentes aspectos de la problemática vinculada con los delitos sexuales en la República Argentina y su marco legal aplicable cabe destacar la necesidad imperiosa de sancionar una ley que pueda cubrir todos aquellos aspectos del tema que hoy en día no se encuentran debidamente atendidos por el Estado.
En este sentido el presente proyecto de ley tiene como principal objetivo brindar a toda aquella persona que ha sido víctima de un hecho delictivo de índole sexual, la asistencia integral a los efectos de abordar de la manera más adecuada el tratamiento de la problemática en estudio en sus diferentes niveles. La especificidad, la accesibilidad y la gratuidad de los servicios a los cuales acudir en los casos en estudio son de fundamental importancia ya que es una problemática que requiere una atención expeditiva (en el momento de la demanda) e integral (de los distintos aspectos involucrados).
Los objetivos centrales del "Programa Nacional de Prevención y Asistencia a la Víctimas de Delitos Sexuales" tienden a promover el desarrollo de políticas intersectoriales para la prevención y asistencia integral de situaciones de violencia sexual; a la constitución y coordinación de ámbitos de contención, tratamiento y asesoramiento de carácter interdisciplinario; a evitar la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de la substanciación de actuaciones judiciales.
Asimismo jerarquiza la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación vinculadas con esta problemática.
Todas las personas son destinatarias de las prestaciones del presente programa, sin distinción de sexo o edad. "No se puede dejar de mencionar, tampoco, el fenómeno grave y creciente que afecta a mujeres y niñas, lo que representa, por una parte, el potencial contagio de enfermedades y, por otra, embarazos producto de la agresión. Por ello, la incorporación de la anticoncepción de emergencia en los protocolos de atención a mujeres violadas debería ser una medida universalmente aplicada y sin restricciones en servicios de salud públicos y privados, y de hecho así esta ocurriendo en un gran número de países." ()
Desde el Ministerio de Salud y Ambiente se propone generar la articulación operativa de los recursos humanos, técnicos y físicos disponibles en el ámbito nacional dependientes de otros ministerios y jurisdicciones, pues el abordaje de esta problemática requiere el concurso de diversas disciplinas y programas
Asimismo deberá asegurar atención médica y psicológica en los servicios pertinentes que funcionan en Hospitales y demás instituciones de salud pública; contribuir a conformar y difundir un Protocolo que determine el procedimiento médico que aborde las ETS/SIDA y la anticoncepción de emergencia; garantizando la atención médica hospitalaria que permita prestar atención urgente ante lesiones, eventuales contagios u otras afectaciones, preservando los elementos probatorios que puedan resultar de los estudios y prácticas realizados.
Por todas estas razones y fundamentos y por resultar imperioso la implementación de un sistema interdisciplinario e intersectorial que trate la problemática en estudio, solicito la consideración del presente Proyecto de Ley y su remisión a estudio a las Comisiones correspondientes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |