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PROYECTO DE TP


Expediente 0463-D-2007
Sumario: CREACION DE LA SECRETARIA PARA LA PREVENCION DEL SUICIDIO (SEPRESU) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la Secretaría para la Prevención del Suicidio (SEPRESU).
Artículo 2°. - Será función de la SEPRESU la promoción de la investigación científica y clínica del suicidio, el adiestramiento y la capacitación de profesionales para su atención, el desarrollo de servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, la recuperación de estas personas y su reintegración a la vida social y productiva, la generación de material de capacitación y difusión del problema, y la integración de las políticas en este sentido de los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 3°. - Encomiéndase a la SEPRESU la elaboración y aprobación de un "Plan Federal de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y Recuperación", que tendrá carácter plurianual y se actualizará anualmente. Participarán en la elaboración del mismo los Ministerios de Salud de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente Ley.
Artículo 4°. - En cumplimiento del artículo anterior, la SEPRESU analizará la magnitud del problema del suicidio en Argentina, identificará los servicios existentes, determinará los servicios adicionales necesarios y elaborará un plan de acción donde se integren los esfuerzos del gobierno central, de los gobiernos provinciales, municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema.
Artículo 5°. - El "Plan Federal de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y Recuperación" propondrá la implementación de políticas nacionales, provinciales y municipales, para instituciones públicas y privadas, contemplando los siguientes aspectos:
I. La prevención del suicidio, específicamente:
a. Estrategias de comunicación, difusión, contención y atención dedicadas a la prevención del suicidio.
b. Promoción de la accesibilidad a los servicios de salud mental, que permitan a toda persona en riesgo de suicidio recibir los servicios necesarios para su recuperación.
c. Implementación de líneas telefónicas gratuitas de asistencia en crisis y riesgo suicida.
II. La capacitación de profesional, específicamente:
a. Capacitación y entrenamiento a profesionales de la salud en diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida.
b. Estrategias para responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida.
c. Programas para promover tratamientos efectivos para las personas en riesgo por haber manifestado conductas suicidas.
d. Mecanismos para ofrecer apoyo a individuos o familiares que han perdido una persona por suicidios.
e. Mecanismos para la realización de autopsias psicológicas al entorno de la víctima.
III. El tratamiento adecuado y la recuperación y reinserción social y productiva de los pacientes, específicamente:
a. El tratamiento de las personas que hayan intentado quitarse la vida
b. Promoción de la accesibilidad a los servicios de salud mental que permitan a los familiares afectados por hechos de suicidio recibir los servicios necesarios para su recuperación.
IV. La unificación, uniformización y mejoramiento de la estadística nacional, provincial y municipal, pública y privada en la materia.
Artículo 6°. - La SEPRESU coordinará con los Ministerio de Salud de las provincias que adhieran a la presente Ley, con criterio federal, la implementación de las políticas que se propongan en el "Plan Federal de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y Recuperación", brindando asistencia técnica y financiera en los términos que surjan de la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 7°. - Los gastos que demande el funcionamiento de la SEPRESU serán afrontados por la partida que se le asigne en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Los recursos se asignarán observando un criterio federal y de acuerdo a las necesidades reflejadas en la estadística correspondiente.
Artículo 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El suicidio es la manifestación más extrema de la violencia por ser la violencia auto infligida. Es la violencia contra sí mismo y contra los demás. En Argentina el suicidio constituye la tercera causa de muerte en la población en general desde la infancia hasta la ancianidad. También se observa en todos los grupos sociales, niveles económicos, educativos, con independencia de valores filosóficos y religiosos.
En nuestro país coincidiendo con tendencias a nivel mundial, se suicidan más hombres que mujeres, aunque éstas lo intentan más. El suicidio en Argentina es un problema social que alcanzando proporciones epidémicas. El comportamiento suicida en sus diferentes formas, ya sea como ideaciones, intentos, amenazas o su consumación es un problema creciente en todo el mundo; las estadísticas de la OMS. Indican que cada año más de 800.000 personas se quitan la vida.
Los factores que inciden en el suicidio son múltiples, existen factores predisponentes y precipitantes de tipo psicológico, biológico, social y espiritual. Su impacto social y económico constituye un alto costo traducido en pérdidas de cientos de miles de años de vida productiva.
La prevención efectiva reducirá la magnitud de pérdidas de vidas; del impactito negativo en el entorno inmediato de personas afectadas y traumatizadas por la experiencia de muerte por suicidios; reducirá los costos de servicios de salud; reducirá los costos de servicios sociales; reducirá los costos de rehabilitación; reducirá los efectos psicológicos del contagio.
Un alto porcentaje de muertes por suicidios pueden evitarse a través de la intervención primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria, comprende todas las actuaciones llevadas a cabo antes de producirse el acto suicida, lo que hace necesario un diagnóstico precoz y un conocimiento adecuado por parte de la comunidad de indicadores de riesgo suicida.
La intervención o prevención secundaria corresponde al momento de la crisis suicida; la intervención debe ser inmediata y a cargo de profesionales y personas entrenadas en intervención en urgencias.
La posvención o intervención terciaria, se refiere a la acción terapéutica luego del intento y autopsia psicológica al entorno inmediato de la víctima. El enfoque tendrá una visión integradora, interdisciplinaria e interinstitucional, cuyo objetivo son los individuos, las familias, las comunidades en riesgo, los profesionales de ayuda.
El gobierno de la República Argentina deberá articular esta política pública con aquellas instituciones y organismos responsables por el bienestar individual, familiar y comunitario. A estos fines se deberá crear una Secretaría Nacional con el objetivo principal de la investigación, promoción, desarrollo, implementación y coordinación de acciones y estrategias para la prevención del suicidio.
La Secretaría Nacional deberá contar con los recursos financieros y técnicos que aseguren la formulación efectiva y eficiente con el subsiguiente logro de los objetivos y las estrategias de prevención. Deberá formular metas y objetivos medibles, realizar tareas de monitoreo y evaluación de los programas de prevención e intervención en suicidios, que el mismo establezca.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1625/2008 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0463-D-07 16/12/2008