PROYECTO DE TP
Expediente 0463-D-2007
Sumario: CREACION DE LA SECRETARIA PARA LA PREVENCION DEL SUICIDIO (SEPRESU) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. - Créase, en
el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la
Secretaría para la Prevención del Suicidio (SEPRESU).
Artículo 2°. - Será
función de la SEPRESU la promoción de la investigación científica y
clínica del suicidio, el adiestramiento y la capacitación de
profesionales para su atención, el desarrollo de servicios para
atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, la
recuperación de estas personas y su reintegración a la vida social y
productiva, la generación de material de capacitación y difusión del
problema, y la integración de las políticas en este sentido de los
diferentes niveles de gobierno.
Artículo 3°. -
Encomiéndase a la SEPRESU la elaboración y aprobación de un
"Plan Federal de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y
Recuperación", que tendrá carácter plurianual y se actualizará
anualmente. Participarán en la elaboración del mismo los
Ministerios de Salud de todas las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que adhieran a la presente Ley.
Artículo 4°. - En
cumplimiento del artículo anterior, la SEPRESU analizará la
magnitud del problema del suicidio en Argentina, identificará los
servicios existentes, determinará los servicios adicionales necesarios
y elaborará un plan de acción donde se integren los esfuerzos del
gobierno central, de los gobiernos provinciales, municipales, del
sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que
atienden este problema.
Artículo 5°. - El "Plan
Federal de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y
Recuperación" propondrá la implementación de políticas nacionales,
provinciales y municipales, para instituciones públicas y privadas,
contemplando los siguientes aspectos:
I. La prevención del
suicidio, específicamente:
a. Estrategias de
comunicación, difusión, contención y atención dedicadas a la
prevención del suicidio.
b. Promoción de
la accesibilidad a los servicios de salud mental, que permitan a toda
persona en riesgo de suicidio recibir los servicios necesarios para su
recuperación.
c. Implementación de
líneas telefónicas gratuitas de asistencia en crisis y riesgo suicida.
II. La capacitación
de profesional, específicamente:
a. Capacitación y
entrenamiento a profesionales de la salud en diagnóstico precoz,
contención y ayuda al suicida.
b. Estrategias para
responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de
suicidio o intentos de quitarse la vida.
c. Programas para
promover tratamientos efectivos para las personas en riesgo por
haber manifestado conductas suicidas.
d. Mecanismos
para ofrecer apoyo a individuos o familiares que han perdido una
persona por suicidios.
e. Mecanismos para la
realización de autopsias psicológicas al entorno de la víctima.
III. El tratamiento
adecuado y la recuperación y reinserción social y productiva de los
pacientes, específicamente:
a. El tratamiento de las
personas que hayan intentado quitarse la vida
b. Promoción de
la accesibilidad a los servicios de salud mental que permitan a los
familiares afectados por hechos de suicidio recibir los servicios
necesarios para su recuperación.
IV. La unificación,
uniformización y mejoramiento de la estadística nacional, provincial
y municipal, pública y privada en la materia.
Artículo 6°. - La
SEPRESU coordinará con los Ministerio de Salud de las provincias
que adhieran a la presente Ley, con criterio federal, la
implementación de las políticas que se propongan en el "Plan
Federal de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y
Recuperación", brindando asistencia técnica y financiera en los
términos que surjan de la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 7°. - Los
gastos que demande el funcionamiento de la SEPRESU serán
afrontados por la partida que se le asigne en el Presupuesto de la
Administración Pública Nacional. Los recursos se asignarán
observando un criterio federal y de acuerdo a las necesidades
reflejadas en la estadística correspondiente.
Artículo 8°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El suicidio es la
manifestación más extrema de la violencia por ser la violencia auto
infligida. Es la violencia contra sí mismo y contra los demás. En
Argentina el suicidio constituye la tercera causa de muerte en la
población en general desde la infancia hasta la ancianidad. También
se observa en todos los grupos sociales, niveles económicos,
educativos, con independencia de valores filosóficos y
religiosos.
En nuestro país
coincidiendo con tendencias a nivel mundial, se suicidan más
hombres que mujeres, aunque éstas lo intentan más. El suicidio en
Argentina es un problema social que alcanzando proporciones
epidémicas. El comportamiento suicida en sus diferentes formas, ya
sea como ideaciones, intentos, amenazas o su consumación es un
problema creciente en todo el mundo; las estadísticas de la OMS.
Indican que cada año más de 800.000 personas se quitan la vida.
Los factores que inciden
en el suicidio son múltiples, existen factores predisponentes y
precipitantes de tipo psicológico, biológico, social y espiritual. Su
impacto social y económico constituye un alto costo traducido en
pérdidas de cientos de miles de años de vida productiva.
La prevención efectiva
reducirá la magnitud de pérdidas de vidas; del impactito negativo en
el entorno inmediato de personas afectadas y traumatizadas por la
experiencia de muerte por suicidios; reducirá los costos de servicios
de salud; reducirá los costos de servicios sociales; reducirá los costos
de rehabilitación; reducirá los efectos psicológicos del contagio.
Un alto porcentaje de
muertes por suicidios pueden evitarse a través de la intervención
primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria, comprende
todas las actuaciones llevadas a cabo antes de producirse el acto
suicida, lo que hace necesario un diagnóstico precoz y un
conocimiento adecuado por parte de la comunidad de indicadores de
riesgo suicida.
La intervención o
prevención secundaria corresponde al momento de la crisis suicida;
la intervención debe ser inmediata y a cargo de profesionales y
personas entrenadas en intervención en urgencias.
La posvención o
intervención terciaria, se refiere a la acción terapéutica luego del
intento y autopsia psicológica al entorno inmediato de la víctima. El
enfoque tendrá una visión integradora, interdisciplinaria e
interinstitucional, cuyo objetivo son los individuos, las familias, las
comunidades en riesgo, los profesionales de ayuda.
El gobierno de la
República Argentina deberá articular esta política pública con
aquellas instituciones y organismos responsables por el bienestar
individual, familiar y comunitario. A estos fines se deberá crear una
Secretaría Nacional con el objetivo principal de la investigación,
promoción, desarrollo, implementación y coordinación de acciones y
estrategias para la prevención del suicidio.
La Secretaría Nacional
deberá contar con los recursos financieros y técnicos que aseguren la
formulación efectiva y eficiente con el subsiguiente logro de los
objetivos y las estrategias de prevención. Deberá formular metas y
objetivos medibles, realizar tareas de monitoreo y evaluación de los
programas de prevención e intervención en suicidios, que el mismo
establezca.
Por todo lo expuesto, y
por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1625/2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0463-D-07 | 16/12/2008 |