Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0462-D-2006
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS CONDICIONES INHUMANAS Y TRATO A LOS PRISIONEROS EN LA BASE MILITAR ESTADOUNIDENSE DE GUANTANAMO, CUBA.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


I. Expresar su más enérgico repudio a las inhumanas condiciones de trato y detención de los prisioneros que actualmente se encuentran alojados en el Centro de Detención de la Bahía de Guantánamo, Cuba, y apoyar las múltiples expresiones de condena que se realizan en numerosos países, instancias internacionales y organismos no gubernamentales defensores de derechos humanos en todo el mundo;
II. Manifestar su público interés para que el gobierno de los Estados Unidos proceda al cierre del centro de detención, que todos los prisioneros allí alojados reciban un trato conforme al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y sean juzgados en el plazo más breve posible tras un proceso justo y público y ante un Tribunal competente, independiente e imparcial;
III. Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores instruya a las misiones permanentes argentinas ante Naciones Unidas en Ginebra y Nueva York a promover y apoyar iniciativas tendientes a dar cumplimiento a lo estipulado en los párrafos precedentes;
IV. Pronunciarse sobre la necesidad de investigar la posible perpetración de delitos de lesa humanidad cometidos por las autoridades militares a cargo de la vigilancia de los prisioneros , y el inmediato juzgamiento de dichos delitos por parte de los Tribunales Internacionales.
V. Poner la presente resolución en conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas, del Presidente del Asamblea General y del Presidente de la mencionada organización.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por estos días ha cobrado relevancia las crecientes denuncias relacionadas con las condiciones de detención de más de 500 prisioneros, sospechosos de terrorismo en el Centro de Detención de la Bahía de Guantánamo -Cuba-, en particular, la publicación del informe elaborado por Relatores Especiales de Derechos Humanos de la ONU, las manifestaciones efectuadas por el Secretario General de dicho organismo, Kofi Annan, y la llamada "Propuesta de Resolución Común" del Parlamento Europeo.
Los documentos y denuncias mencionadas exhortan a poner fin a la situación de ilegalidad absoluta que guía el proceso de reclusión a que se ven sometidos los prisioneros de dicho Centro, como así también instar a Washington a iniciar un proceso judicial o a poner en libertad de inmediato a los detenidos, mucho de los cuales llevan retenidos sin acusación desde hace más de cuatro años.
En ese sentido, enfatiza el documento sobre la necesidad de que ...a los detenidos... "se les debe imputar cargos, y darles una oportunidad a que se expliquen, a que les enjuicien o, por el contrario, se les debería dejar en libertad".
En un informe de 54 páginas, los cinco relatores pasan revista a una serie de nociones legales aplicables a los detenidos en esa base naval estadounidense, así como los derechos que les son negados, al tiempo que cuestionan las técnicas utilizadas en los interrogatorios y las condiciones diarias de detención. Además, hacen mención a las reiteradas alegaciones sobre el uso de violencia excesiva, o "actos que equivalen a tortura".
Ya en el cuarto aniversario de las primeras transferencias de detenidos a Guantánamo, Amnistía Internacional había presentado nuevos testimonios sobre el uso de la tortura y los malos tratos contra presos en este centro de detención, así como nuevos detalles sobre los casos de otros detenidos.
En 2003, Amnistía Internacional se dirigió por carta a distintos organismos internacionales para solicitarles que pidan el cierre de Guantánamo y condene expresamente las violaciones de derechos humanos que allí se producen. Son ya cuatro años de silencio ante un limbo legal sin precedentes. La organización también se ha dirigido a las autoridades para que exijan al Gobierno de Estados Unidos que permitan el acceso a Guantánamo a observadores especiales de la ONU, para que puedan elaborar un informe sobre el respeto a los derechos humanos en el centro.
En febrero de 2006 cinco expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (el Relator Especial sobre independencia de jueces y abogados, el argentino Leandro Despouy, la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre
detenciones arbitrarias, la argelina Leila Zerrougui; el Relator Especial sobre tortura, el austríaco Manfred Novak; la Relatora Especial sobre libertad de religión, la pakistaní Asma Jahangir; y el Relator Especial sobre derecho a la salud física y mental, el neocelandés Paul Hunt), hicieron público su informe sobre la situación de los detenidos en Guantánamo como resultado de 18 meses de investigación y consultas, durante los cuales los enviados de la ONU entrevistaron a ex prisioneros, abogados de los detenidos y sus familias, y oficiales norteamericanos. También se basaron en información disponible de dominio público incluyendo documentos de organizaciones no gubernamentales , archivos desclasificados de los Estados Unidos e informes de prensa. El informe se realizó en el marco de los mecanismos de consulta y procedimientos previstos por Naciones Unidas para este tipo de investigaciones.
El informe concluye que la contínua detención de todas las personas en Guantánamo alcanza la detención arbitraria y es contraria a las garantías internacionalmente reconocidas del derecho a un juicio justo por cuanto los detenidos están en situación de confinamiento prolongado sin cargos en su contra, acceso a una defensa, ni derecho a desafiar la legalidad de su detención ante un tribunal competente e independiente y la rama ejecutiva del gobierno de los Estados Unidos opera como juez, fiscal y defensa.
El informe también expresa la preocupación de los expertos por los intentos del Gobierno de los Estados Unidos de redefinir la "tortura" con el objeto de permitir actos que no serían aceptados bajo la definición internacionalmente reconocida de tortura, a la vez que denuncia el trato infligido a los detenidos. Las técnicas de interrogación utilizadas en Guantánamo alcanzan el trato degradante y los daños físicos y psíquicos como estos son definidos en el artículo 1º de la Convención contra la Tortura. Las condiciones generales de detención , en particular el desconocimiento respecto de la duración de la detención y el confinamiento solitario, así como las técnicas de alimentación forzada, alcanzan el trato inhumano y violan el derecho a la salud de los detenidos y su derecho a ser tratados con humanidad y dignidad. Asimismo preocupa a los expertos la violación del derecho de los detenidos a ejercer libremente su religión y a no ser ofendidos en su creencia religiosa.
En función de todo ello, el informe recomienda al gobierno de los Estados Unidos que cierre inmediatamente el centro de detención de Guantánamo y lleve a todos los detenidos ante un Tribunal independiente y competente, o en su defecto los libere, que se abstenga de infligirles torturas o tratos inhumanos o degradantes, y que cesen las técnicas abusivas de interrogación así como las violaciones a su derecho a la salud y a la libertad de religión.
La Organización de las Naciones Unidas, es la mayor organización internacional del mundo. Fundada en 1945, su carta constitutiva otorga a la organización la misión de velar por la seguridad internacional, el desarrollo y los derechos humanos.
En 1948 proclamó de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", uno de los logros más destacados de la ONU, y a partir de entonces redactó y estableció numerosos instrumentos de derechos humanos orientados a asegurar la protección de la
dignidad humana y los derechos fundamentales de toda persona o grupo de personas, a la vez que creó mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de estos instrumentos por partes de los Estados que han ratificado. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforman el tronco del derecho internacional de los derechos humanos y son complementados por otros cinco tratados internacionales que buscan resguardar a las personas frente a algunas violaciones particularmente graves o de proteger a ciertos grupos de personas considerados en situación de vulnerabilidad. Entre estos instrumentos debemos mencionar, por su particular vinculación con la situación de los detenidos en Guantánamo, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
El Estado Argentino ha ratificado, incorporado a su legislación nacional , y establecido jerarquía constitucional a estos tratados internacionales fundamentales tras la reforma constitucional de 1994 y está por ello obligada a respetar y hacer respetar las disposiciones allí contenidas.
Asimismo, el derecho internacional ha evolucionado en materia de derecho humanitario estableciendo varios tratados fundamentales que intentan preservar a las personas en situaciones de conflicto armado. Estos instrumentos son la Convención de La Haya , las cuatro Convenciones de Ginebra de 1948 y sus dos protocolos de 1977.
La erradicación de la tortura en el mundo es uno de los grandes desafíos que asumieron las Naciones Unidas a sólo unos pocos años de su fundación. Para garantizar a todas las personas una protección suficiente contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el transcurso de los años la Organización fue adoptando normas de aplicación universal que finalmente fueron consagradas en declaraciones y convenios internacionales. La tortura está condenada en el artículo 5 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos. Otras normas jurídicas de Derecho Internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La adopción el 10 de diciembre de 1984 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló la culminación del proceso normativo en el ámbito de la lucha contra la tortura.
Al elaborar ese texto, las Naciones Unidas no se limitaron a consignar por escrito en una serie de artículos todo un conjunto de principios y votos piadosos cuya aplicación y observancia nada ni nadie garantizarían. También instituyeron un órgano de vigilancia, el Comité contra la Tortura, que se encargaría fundamentalmente de velar por la observancia y la aplicación de la Convención. El Comité se reunió por primera vez en abril de 1988 en Ginebra y desde entonces ha desarrollado una intensa actividad.
Finalmente, el 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó un nuevo mecanismo para prevenir la tortura: el Protocolo
Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El Protocolo permite a expertos independientes internacionales realizar visitas periódicas a lugares de detención de los Estados Partes en la Convención (Estados que han aceptado el Protocolo mediante la ratificación o la adhesión).
Por otra parte, en nuestro país, la Ley 23.338, de "Aprobación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", (Boletín Oficial 26 de febrero de 1987), APRUEBA LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS INHUMANOS O DEGRADANTES, ADOPTADA POR LAS NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 1984.
Entre los antecedentes que fundaron dicha aprobación, el Proyecto Constitucional de Juan Bautista Alberdi que sirvió como guía a los constituyentes de Santa Fe y es señalado como fuente de nuestra Constitución Nacional, en la primera parte capitulo II art. 19 expresaba "El tormento y los castigos horribles quedan abolidos para siempre y en todas circunstancias. Quedan prohibidos los azotes y las ejecuciones por medio del cuchillo, de la lanza y del
fuego. Las cárceles húmedas, oscuras y mortíferas deben ser destruidas". Y en la nota Alberdi decía: "El fin de esta disposición es abolir la penalidad de la Edad Media, que nos rige hasta hoy, y los horrorosos castigos que se han empleado durante la revolución." Alberdi se refería directamente al tormento, en esto radica principalmente su avance frente a los anteriores proyectos constitucionales".
Todo el movimiento abolicionista que había tenido expresiones en los textos que integran el Derecho Constitucional Patrio precodificado, (proyecto constitucional de 1812, proyecto de la Sociedad Patriótica etc.) y en el arriba mencionado proyecto de Alberdi cuajó en 1853, en forma expresa, en el hoy vigente articulo 18 de la Constitución Nacional: "Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que lo autorice".
Señor Presidente: ante toda esta situación descripta -entonces- y con los antecedentes e instrumentos normativos existentes, nuestra Nación no puede quedar inerme frente a lo que los Relatores internaciones han definido como una "situación intolerante para el mundo"; es decir, la abolición permanente de las garantías individuales en el Centro de Detención de Guantánamo, y es preciso una condena firme hacia todas las formas de tortura y malos tratos, el rechazo a la violación de las garantías del debido proceso legal, de defensa y de un juicio justo, y el repudio a las violaciones del derecho a la salud y la libertad religiosa.
Por todo lo expuesto, es que pedimos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)