PROYECTO DE TP
Expediente 0461-D-2007
Sumario: REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, LEY 17132: AGREGA AL ARTICULO 42 LA SIGUIENTE LINEA "TECNICOS DE EMERGENCIAS MEDICAS", AGREGASE UN CAPITULO AL FINAL DEL TITULO VII QUE CONSTA DE CUATRO (4) ARTICULOS (DEFINICION, REQUISITOS Y CAMPO DE LOS "TECNICOS DE EMERGENCIAS MEDICAS").
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. - Agrégase
al Artículo 42° de la Ley 17.132 (Régimen Legal del Ejercicio de la
Medicina), la siguiente línea:
"Técnicos de
Emergencias Médicas".
Artículo 2°. - Agréganse
como Capítulo NNN al final del Título VII de la Ley 17.132, los
siguientes Artículos:
"Artículo n° - Se
entiende por ejercicio de la técnica de emergencias médicas las
maniobras ejecutadas en el manejo y tratamiento inicial de situaciones
de urgencia o emergencia que implican amenazas inmediatas para la
vida de los pacientes.
Artículo nn° - Podrán
ejercer la actividad a que se refiere el artículo precedente las personas
que posean el título de técnico en emergencias médicas (básico,
intermedio o profesional) según su nivel de capacitación y acorde con
lo dispuesto por el artículo 44, o por personal específicamente
capacitado, en las condiciones que se reglamenten.
Artículo nnn°- Los que
ejerzan como Técnicos en Emergencias Médicas podrán actuar
únicamente por indicación, prescripción y contralor médico, con las
salvedades propias de los casos de amenaza inmediata para la vida del
paciente.
Artículo nnnn° - La
actividad de los Técnicos en Emergencias Médicas abarca a la práctica
de medicina pública y privada, normada por la autoridad estatal
competente, en las condiciones que se reglamenten.
Artículo 3°. - El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los 120 días
corridos desde su sanción. La reglamentación incluirá la definición de
la capacitación de Técnicos de Emergencias Médicas, sus contenidos y
exigencias horarias para niveles "Básico", "Intermedio" y
"Profesional".
Artículo 4°. - Otórgase
un plazo de un (1) año, a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del decreto reglamentario correspondiente, para que los servicios
públicos y privados de emergencias médicas adecúen sus planteles de
técnicos de emergencias a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5°. - Invítase a
las Provincias a adecuar sus normativas de regulación del ejercicio de la
medicina a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 6°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde fines de la década de
los '60, cuando en Irlanda se crea la atención en unidades coronarias
móviles, existe en el mundo una forma diferente a la tradicionalmente
conocida hasta ese entonces y que es la atención extra o prehospitalaria
en emergencias. Pero en rigor, y analizando la historia, vemos que
desde la antigüedad ya se presta este tipo de servicios. Tal vez lo
primeros relatos en la atención de las emergencias correspondan a
Hipócrates, ya que él mismo creía que la guerra era la escuela más
adecuada para los cirujanos. Posteriormente Homero en la Odisea
relata formas de atención a los guerreros en el campo de batalla. Pero
posiblemente el documento más antiguo y rudimentario sobre un
sistema de atención al traumatizado es la descripción realizada por las
Legiones Romanas alrededor del año 100 antes de Cristo.
A través de la historia se
han utilizado diversos vehículos, desde camillas realizadas con ramas y
tientos hasta helicópteros, para transportar al paciente con el médico, o a
éste al sitio donde se halla el paciente. La atención de urgencia
prehospitalaria era, hasta hace no mucho, poco eficaz y no se ajustara a
los avances en atención hospitalaria para los pacientes más críticos.
La "Orden de San Juan de
Jerusalem", más tarde denominada Orden de Malta, se formó para
socorrer a los peregrinos que visitan los Santos Lugares. En las
primeras cruzadas, en el siglo XI, los "Caballeros de San Juan" prestaban
auxilio a los heridos en los campos de batalla. Los "caballeros
enfermeros" gozaban de la mejor formación de la época, adquirida de
los médicos griegos y árabes. Por su parte, Francisco I, rey de Francia,
creó en el siglo XII el "Gran Bureau de Paurres", con el fin de socorrer a
los enfermos en sus domicilios. Isabel la Católica, en 1447, creó, por su
parte, las primeras ambulancias volantes", hasta que el término
ambulancia es utilizado para designar una estructura con capacidad de
atención sanitaria.
Aunque probablemente los
principios hayan sido usados antes por otros, corresponde al Barón
Dominique Jean Larré (1766-1842) ser el padre de la categorización de
las víctimas, actuando como cirujano de Napoleón. Larré desarrolló un
sistema bajo el cual los soldados que requerían pronta atención la
recibían en el campo de batalla y durante la misma. En sus memorias
de la Campaña en Rusia, relata que en una batalla 9.500 soldados fueron
heridos, dos tercios de los cuales fueron ubicados en ambulancias.
Mientras tanto realizaba las preparaciones necesarias para cuando
arribaran los pacientes. Estos métodos incluían el tratamiento inicial y la
categorización de los heridos en el campo de batalla, previo a su
transporte en ambulancias a caballo hacia los hospitales localizados en
la retaguardia.
Antes de este genial
cirujano, los heridos eran dejados en el campo hasta que la batalla
finalizara, y eran rescatados sin contemplar el tipo de lesiones o las
posibilidades de vida, sino teniendo en consideración el rango militar,
por lo que muchos sufrían grandes demoras en recibir la primera
atención.
En 1884 aparecen en París
las ambulancias municipales. En 1904 un grupo de médicos británicos
sugirieron la creación del "London Ambulance Service", denegado por
su costo.
En 1917 el médico francés
Casaign convierte un viejo avión en una ambulancia aérea. En la década
del '60 comienza en Estados Unidos la capacitación de un grupo especial
a los que se denominan paramédicos, con el objeto de brindar la primera
asistencia al paciente en el lugar del hecho y transmitir información al
hospital que recepcionaría al mismo.
A partir de 1969
comenzaron a introducirse modificaciones de importancia con la
implementación de unidades móviles de cuidados coronarios en
Irlanda, pasando luego esta modalidad de atención a los Estados
Unidos. Y a partir de la década del '70 se produjo ya una aparición
masiva de sistemas de emergencias en todo el mundo.
Es indiscutible que debido a
la imprevisibilidad de aparición en el tiempo (24 horas al día y 365 días
al año) y en el espacio (cerca o lejos de un centro hospitalario, en el
medio rural o urbano, o en una carretera), la emergencia exige tanto
atención pre o extrahospitalaria como hospitalaria. Esto obligó a
comienzos de la década del '70 a la creación de los "Sistemas Integrales
de Emergencia", luego que Pantridge y col en Belfast, Irlanda del Norte,
demostraran la capacidad para salvar vidas con la atención
prehospitalaria.
En nuestro país la atención
médica prehospitalaria estatal se halla en estado embrionario, existiendo
un mayor grado de desarrollo desde el punto de vista de la prestación
estatal en la Capital Federal, primero a través del C.I.P.E.C y
actualmente el S.A.M.E., que es sólo un cambio de siglas, pero que
operativamente corresponde a la prestación que brinda el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires para las emergencias. En 1984 comenzó a
desarrollarse un sistema similar privado no sólo en la Capital del país,
sino a lo largo de las principales ciudades argentinas, constituyendo un
modelo para la atención de estos pacientes.
Simultáneamente se ha
producido la aparición explosiva de empresas de emergencias que, si
bien están reguladas por normas legales en lo que refiere a su
habilitación, no contemplan las cualidades que deben reunir los
asistentes que se desempeñan en las mismas. Estos asistentes no son
médicos ni enfermeros, son los "técnicos", que no no contemplados por
las leyes que regulan el ejercicio del arte de curar (Ley Nacional 17.132)
ni tiene, por ello, definidas ni reguladas sus competencias, obligaciones,
prohibiciones, etc. Esto es entendible, pues al momento del dictado de
estas normativas generales, no existía todavía la modalidad asistencial
de emergencia. Pero en la actualidad y cuando de hecho estos técnicos
se encuentran trabajando en todas las empresas, y sin cuya presencia las
mismas no podrían funcionar, la regulación legal se hace
imprescindible.
Se debe considerar, por
supuesto, la necesidad de la acreditación de una capacitación mínima y
suficiente para el desempeño como técnicos asistenciales en los servicios
de emergencias, tanto privados como del sector estatal. Este aspecto no
ha sido contemplado al momento de la creación de las empresas ni
tampoco por parte del Estado para su correspondiente habilitación, pero
debe ser tenido en cuenta, si se aprueba esta iniciativa, al momento de la
reglamentación. Todo personal que se incorpore a una empresa de
emergencias deberá cumplir previamente con el requisito de la
capacitación.
Por todo lo expuesto, y por
las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto
en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |