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PROYECTO DE TP


Expediente 0461-D-2007
Sumario: REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, LEY 17132: AGREGA AL ARTICULO 42 LA SIGUIENTE LINEA "TECNICOS DE EMERGENCIAS MEDICAS", AGREGASE UN CAPITULO AL FINAL DEL TITULO VII QUE CONSTA DE CUATRO (4) ARTICULOS (DEFINICION, REQUISITOS Y CAMPO DE LOS "TECNICOS DE EMERGENCIAS MEDICAS").
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Agrégase al Artículo 42° de la Ley 17.132 (Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina), la siguiente línea:
"Técnicos de Emergencias Médicas".
Artículo 2°. - Agréganse como Capítulo NNN al final del Título VII de la Ley 17.132, los siguientes Artículos:
"Artículo n° - Se entiende por ejercicio de la técnica de emergencias médicas las maniobras ejecutadas en el manejo y tratamiento inicial de situaciones de urgencia o emergencia que implican amenazas inmediatas para la vida de los pacientes.
Artículo nn° - Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo precedente las personas que posean el título de técnico en emergencias médicas (básico, intermedio o profesional) según su nivel de capacitación y acorde con lo dispuesto por el artículo 44, o por personal específicamente capacitado, en las condiciones que se reglamenten.
Artículo nnn°- Los que ejerzan como Técnicos en Emergencias Médicas podrán actuar únicamente por indicación, prescripción y contralor médico, con las salvedades propias de los casos de amenaza inmediata para la vida del paciente.
Artículo nnnn° - La actividad de los Técnicos en Emergencias Médicas abarca a la práctica de medicina pública y privada, normada por la autoridad estatal competente, en las condiciones que se reglamenten.
Artículo 3°. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los 120 días corridos desde su sanción. La reglamentación incluirá la definición de la capacitación de Técnicos de Emergencias Médicas, sus contenidos y exigencias horarias para niveles "Básico", "Intermedio" y "Profesional".
Artículo 4°. - Otórgase un plazo de un (1) año, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario correspondiente, para que los servicios públicos y privados de emergencias médicas adecúen sus planteles de técnicos de emergencias a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5°. - Invítase a las Provincias a adecuar sus normativas de regulación del ejercicio de la medicina a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde fines de la década de los '60, cuando en Irlanda se crea la atención en unidades coronarias móviles, existe en el mundo una forma diferente a la tradicionalmente conocida hasta ese entonces y que es la atención extra o prehospitalaria en emergencias. Pero en rigor, y analizando la historia, vemos que desde la antigüedad ya se presta este tipo de servicios. Tal vez lo primeros relatos en la atención de las emergencias correspondan a Hipócrates, ya que él mismo creía que la guerra era la escuela más adecuada para los cirujanos. Posteriormente Homero en la Odisea relata formas de atención a los guerreros en el campo de batalla. Pero posiblemente el documento más antiguo y rudimentario sobre un sistema de atención al traumatizado es la descripción realizada por las Legiones Romanas alrededor del año 100 antes de Cristo.
A través de la historia se han utilizado diversos vehículos, desde camillas realizadas con ramas y tientos hasta helicópteros, para transportar al paciente con el médico, o a éste al sitio donde se halla el paciente. La atención de urgencia prehospitalaria era, hasta hace no mucho, poco eficaz y no se ajustara a los avances en atención hospitalaria para los pacientes más críticos.
La "Orden de San Juan de Jerusalem", más tarde denominada Orden de Malta, se formó para socorrer a los peregrinos que visitan los Santos Lugares. En las primeras cruzadas, en el siglo XI, los "Caballeros de San Juan" prestaban auxilio a los heridos en los campos de batalla. Los "caballeros enfermeros" gozaban de la mejor formación de la época, adquirida de los médicos griegos y árabes. Por su parte, Francisco I, rey de Francia, creó en el siglo XII el "Gran Bureau de Paurres", con el fin de socorrer a los enfermos en sus domicilios. Isabel la Católica, en 1447, creó, por su parte, las primeras ambulancias volantes", hasta que el término ambulancia es utilizado para designar una estructura con capacidad de atención sanitaria.
Aunque probablemente los principios hayan sido usados antes por otros, corresponde al Barón Dominique Jean Larré (1766-1842) ser el padre de la categorización de las víctimas, actuando como cirujano de Napoleón. Larré desarrolló un sistema bajo el cual los soldados que requerían pronta atención la recibían en el campo de batalla y durante la misma. En sus memorias de la Campaña en Rusia, relata que en una batalla 9.500 soldados fueron heridos, dos tercios de los cuales fueron ubicados en ambulancias. Mientras tanto realizaba las preparaciones necesarias para cuando arribaran los pacientes. Estos métodos incluían el tratamiento inicial y la categorización de los heridos en el campo de batalla, previo a su transporte en ambulancias a caballo hacia los hospitales localizados en la retaguardia.
Antes de este genial cirujano, los heridos eran dejados en el campo hasta que la batalla finalizara, y eran rescatados sin contemplar el tipo de lesiones o las posibilidades de vida, sino teniendo en consideración el rango militar, por lo que muchos sufrían grandes demoras en recibir la primera atención.
En 1884 aparecen en París las ambulancias municipales. En 1904 un grupo de médicos británicos sugirieron la creación del "London Ambulance Service", denegado por su costo.
En 1917 el médico francés Casaign convierte un viejo avión en una ambulancia aérea. En la década del '60 comienza en Estados Unidos la capacitación de un grupo especial a los que se denominan paramédicos, con el objeto de brindar la primera asistencia al paciente en el lugar del hecho y transmitir información al hospital que recepcionaría al mismo.
A partir de 1969 comenzaron a introducirse modificaciones de importancia con la implementación de unidades móviles de cuidados coronarios en Irlanda, pasando luego esta modalidad de atención a los Estados Unidos. Y a partir de la década del '70 se produjo ya una aparición masiva de sistemas de emergencias en todo el mundo.
Es indiscutible que debido a la imprevisibilidad de aparición en el tiempo (24 horas al día y 365 días al año) y en el espacio (cerca o lejos de un centro hospitalario, en el medio rural o urbano, o en una carretera), la emergencia exige tanto atención pre o extrahospitalaria como hospitalaria. Esto obligó a comienzos de la década del '70 a la creación de los "Sistemas Integrales de Emergencia", luego que Pantridge y col en Belfast, Irlanda del Norte, demostraran la capacidad para salvar vidas con la atención prehospitalaria.
En nuestro país la atención médica prehospitalaria estatal se halla en estado embrionario, existiendo un mayor grado de desarrollo desde el punto de vista de la prestación estatal en la Capital Federal, primero a través del C.I.P.E.C y actualmente el S.A.M.E., que es sólo un cambio de siglas, pero que operativamente corresponde a la prestación que brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para las emergencias. En 1984 comenzó a desarrollarse un sistema similar privado no sólo en la Capital del país, sino a lo largo de las principales ciudades argentinas, constituyendo un modelo para la atención de estos pacientes.
Simultáneamente se ha producido la aparición explosiva de empresas de emergencias que, si bien están reguladas por normas legales en lo que refiere a su habilitación, no contemplan las cualidades que deben reunir los asistentes que se desempeñan en las mismas. Estos asistentes no son médicos ni enfermeros, son los "técnicos", que no no contemplados por las leyes que regulan el ejercicio del arte de curar (Ley Nacional 17.132) ni tiene, por ello, definidas ni reguladas sus competencias, obligaciones, prohibiciones, etc. Esto es entendible, pues al momento del dictado de estas normativas generales, no existía todavía la modalidad asistencial de emergencia. Pero en la actualidad y cuando de hecho estos técnicos se encuentran trabajando en todas las empresas, y sin cuya presencia las mismas no podrían funcionar, la regulación legal se hace imprescindible.
Se debe considerar, por supuesto, la necesidad de la acreditación de una capacitación mínima y suficiente para el desempeño como técnicos asistenciales en los servicios de emergencias, tanto privados como del sector estatal. Este aspecto no ha sido contemplado al momento de la creación de las empresas ni tampoco por parte del Estado para su correspondiente habilitación, pero debe ser tenido en cuenta, si se aprueba esta iniciativa, al momento de la reglamentación. Todo personal que se incorpore a una empresa de emergencias deberá cumplir previamente con el requisito de la capacitación.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)