PROYECTO DE TP
Expediente 0460-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 20628 T.O. DECRETO 649/97 - MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCIONES EN DONACIONES.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Se modifica el
primer párrafo del inciso c) del artículo 81 Título III del Capítulo IV de la Ley de
Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado por el Decreto Nº 649/97-
, que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Las donaciones a
los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente,
a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas
electorales, a las asociaciones de bomberos voluntarios contempladas en el
art. 1° de la ley 25.054, y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del
artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y
hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar, creo necesario
aclarar que el presente proyecto viene a dar respuesta a un reclamo nacido del
seno de las asociaciones de bomberos voluntarios de todo el país, quienes,
desde hace un buen tiempo, vienen planteando la problemática que se
pretende abordar y solucionar mediante la sanción de la presente
iniciativa.
Las asociaciones de bomberos
voluntarios son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas con el propósito
de propender dentro de sus alcances al bien común, tendiendo a:
1) Mantenimiento, tecnificación y
optimización del servicio del cuerpo de bomberos voluntarios y sus
especialidades;
2) Colaborar con los Organismos en
la prevención y lucha contra el fuego, desastres, epidemias, catástrofes o
siniestros que afecten la vida y los bienes de la comunidad;
3) Prestar servicio en forma
totalmente desinteresada y motivados por el mero espíritu de solidaridad;
4) Desarrollar, en la medida de lo
posible, campañas de educación civil y de divulgación de los peligros que son
susceptibles de prevenirse y las medidas elementales de autoprotección, como
así también de la acción esforzada y anónima del personal de bomberos
voluntarios.
En el año 1998 se sanciona la ley
nacional Nº 25.054, que reconoce y regula la misión y organización de las
asociaciones de bomberos voluntarios en todo el territorio nacional y su
vinculación con el Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de
Defensa Civil de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior,
disponiendo la ayuda económica necesaria que permita el correcto
equipamiento y la capacitación de sus hombres a los efectos de optimizar la
prestación de los servicios, en forma gratuita, a toda la población ante situación
de siniestros y/o catástrofes.
El artículo 15 de la mencionada ley
exime a las asociaciones civiles de bomberos voluntarios, con reconocimiento
oficial como tales, de la obligación de pagar impuestos nacionales, del pago de
derechos y tasas aduaneras y de la participación de los despachantes de
aduana para el ingreso de cualquier tipo de equipamiento proveniente del
exterior del país con destino a su objeto particular, así como de cualquier tipo
de tributo nacional que exista en la actualidad o sean establecidos en el
futuro.
A su vez, las exenciones en el
impuesto a las ganancias se encuentran enumeradas en el artículo 20 de la ley
20.628 (1) . De acuerdo a esta ley, las asociaciones de bomberos voluntarios
estarían exentas del impuesto a las ganancias, ya que su situación se
encuentra contemplada por el inciso b) del mencionado artículo (2) , debido a lo
estipulado en el artículo 15 de la ley 25.054, ya mencionado.
Sin embargo, el artículo 81 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, según el texto ordenado en 1997 por el
Decreto Nº 649, que enuncia las deducciones que se pueden realizar a la
ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia admitiendo la
deducción de las donaciones, omite mencionar a las asociaciones de bomberos
voluntarios en su enunciado, por lo que, en la práctica, no se puede realizar la
deducción.
Así las cosas, la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en cumplimiento del actual artículo 81 de la ley
20.628, no autoriza la deducción de las donaciones realizadas a las
asociaciones de bomberos voluntarios.
Esta situación conlleva a que estas
instituciones sin fines de lucro, que cumplen un importante rol en la sociedad y
que en su gran mayoría dependen de los aportes de la comunidad para poder
subsistir, se vean en desventaja respecto a otras entidades (por ejemplo las
instituciones religiosas y los partidos políticos) que dependen para su
subsistencia de los ingresos producto de las donaciones.
Es de público conocimiento que las
asociaciones de bomberos de nuestro país, a pesar de lo contemplado en las
leyes especiales y ordenanzas que las reconocen y regulan, tanto a nivel
nacional, como provincial y municipal, muchas veces carecen de los medios
económicos necesarios para poder llevar adelante la noble y desinteresada
tarea de proteger a la población civil en caso de siniestros.
Por ello, creo que es nuestro deber,
desde el Congreso de la Nación, contribuir a que estas instituciones cuenten
con los fondos necesarios para adquirir todo el equipamiento que requieran
para enfrentar las situaciones más extremas, así como también poder entrenar
y capacitar a sus hombres.
Sabemos de la importancia que el
Impuesto a las Ganancias tiene en la masa recaudatoria y, por ende, en el
desarrollo económico nacional, pero creemos también que es imprescindible
promover, asegurar y facilitar el funcionamiento de las asociaciones de
bomberos voluntarios, cuyo objeto no es otro que salvar vidas humanas, cuyo
valor es incalculable.
En virtud de todo lo expuesto,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE CULTURA. | 18/04/2012 |