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PROYECTO DE TP


Expediente 0460-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 20628 T.O. DECRETO 649/97 - MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCIONES EN DONACIONES.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Se modifica el primer párrafo del inciso c) del artículo 81 Título III del Capítulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado por el Decreto Nº 649/97- , que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales, a las asociaciones de bomberos voluntarios contempladas en el art. 1° de la ley 25.054, y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar, creo necesario aclarar que el presente proyecto viene a dar respuesta a un reclamo nacido del seno de las asociaciones de bomberos voluntarios de todo el país, quienes, desde hace un buen tiempo, vienen planteando la problemática que se pretende abordar y solucionar mediante la sanción de la presente iniciativa.
Las asociaciones de bomberos voluntarios son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas con el propósito de propender dentro de sus alcances al bien común, tendiendo a:
1) Mantenimiento, tecnificación y optimización del servicio del cuerpo de bomberos voluntarios y sus especialidades;
2) Colaborar con los Organismos en la prevención y lucha contra el fuego, desastres, epidemias, catástrofes o siniestros que afecten la vida y los bienes de la comunidad;
3) Prestar servicio en forma totalmente desinteresada y motivados por el mero espíritu de solidaridad;
4) Desarrollar, en la medida de lo posible, campañas de educación civil y de divulgación de los peligros que son susceptibles de prevenirse y las medidas elementales de autoprotección, como así también de la acción esforzada y anónima del personal de bomberos voluntarios.
En el año 1998 se sanciona la ley nacional Nº 25.054, que reconoce y regula la misión y organización de las asociaciones de bomberos voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita el correcto equipamiento y la capacitación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita, a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
El artículo 15 de la mencionada ley exime a las asociaciones civiles de bomberos voluntarios, con reconocimiento oficial como tales, de la obligación de pagar impuestos nacionales, del pago de derechos y tasas aduaneras y de la participación de los despachantes de aduana para el ingreso de cualquier tipo de equipamiento proveniente del exterior del país con destino a su objeto particular, así como de cualquier tipo de tributo nacional que exista en la actualidad o sean establecidos en el futuro.
A su vez, las exenciones en el impuesto a las ganancias se encuentran enumeradas en el artículo 20 de la ley 20.628 (1) . De acuerdo a esta ley, las asociaciones de bomberos voluntarios estarían exentas del impuesto a las ganancias, ya que su situación se encuentra contemplada por el inciso b) del mencionado artículo (2) , debido a lo estipulado en el artículo 15 de la ley 25.054, ya mencionado.
Sin embargo, el artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según el texto ordenado en 1997 por el Decreto Nº 649, que enuncia las deducciones que se pueden realizar a la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia admitiendo la deducción de las donaciones, omite mencionar a las asociaciones de bomberos voluntarios en su enunciado, por lo que, en la práctica, no se puede realizar la deducción.
Así las cosas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cumplimiento del actual artículo 81 de la ley 20.628, no autoriza la deducción de las donaciones realizadas a las asociaciones de bomberos voluntarios.
Esta situación conlleva a que estas instituciones sin fines de lucro, que cumplen un importante rol en la sociedad y que en su gran mayoría dependen de los aportes de la comunidad para poder subsistir, se vean en desventaja respecto a otras entidades (por ejemplo las instituciones religiosas y los partidos políticos) que dependen para su subsistencia de los ingresos producto de las donaciones.
Es de público conocimiento que las asociaciones de bomberos de nuestro país, a pesar de lo contemplado en las leyes especiales y ordenanzas que las reconocen y regulan, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, muchas veces carecen de los medios económicos necesarios para poder llevar adelante la noble y desinteresada tarea de proteger a la población civil en caso de siniestros.
Por ello, creo que es nuestro deber, desde el Congreso de la Nación, contribuir a que estas instituciones cuenten con los fondos necesarios para adquirir todo el equipamiento que requieran para enfrentar las situaciones más extremas, así como también poder entrenar y capacitar a sus hombres.
Sabemos de la importancia que el Impuesto a las Ganancias tiene en la masa recaudatoria y, por ende, en el desarrollo económico nacional, pero creemos también que es imprescindible promover, asegurar y facilitar el funcionamiento de las asociaciones de bomberos voluntarios, cuyo objeto no es otro que salvar vidas humanas, cuyo valor es incalculable.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE CULTURA. 18/04/2012