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PROYECTO DE TP


Expediente 0460-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCIONES AL MERCADO DE CONCENTRACION FRUTIHORTICOLA DE TUCUMAN - "MERCOFRUT".
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY 20.628. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTICULO 20 INC. F. EXENCIONES
MERCOFRUT - PROVINCIA DE TUCUMAN
Artículo 1º.- Se incorpora en el artículo 20 inciso f, de la Ley 20.628 y sus modificatorias y alcanzada por el artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus modificatorias, a las locaciones y todas las actividades detalladas en su Objeto Estatutario que desarrolla la Asociación Civil Corporación del Mercado de Concentración Frutihortícola de Tucumán (MERCOFRUT), y por tanto exenta del pago de Impuestos de Ganancias e IVA, dado su carácter de Entidad de Bien Público sin Fines de Lucro, Prestataria de un Servicio Público de Utilidad Social.-
Artículo 2º.- Los alcances de la presente ley se aplicarán desde Marzo de 1990, fecha de creación de la Asociación Corporación del Mercado de Concentración Frutihortícola de Tucumán (MERCOFRUT).-
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que presentamos, tiene como finalidad en lo inmediato, preservar el servicio público de abastecimiento de mercado, y la distribución de productos frutihortícolas en el ámbito de la Región Noroeste del País.
Se trata de esclarecer por vía de ley interpretativa, los alcances de los artículos 20, inc. F de la Ley 20.628 y art. 7 de la Ley de IVA, respecto de una Entidad, que creada por el Estado de la Provincia de Tucumán y la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, cumple actualmente fines de bien común, y que administra un servicio público, con un alto impacto social y de desarrollo no solo en el territorio Tucumano, sino que impacta en toda la Región Norte del País.
De hecho no se busca establecer una nueva excepción al pago de los impuestos de Ganancias, y de IVA, sobre las actividades y locaciones que ella desarrolla, sino que de hecho y de derecho la Entidad del Mercado de Concentración Frutihortícola de Tucumán (MERCOFRUT), no está alcanzada por los mismos; por lo tanto lo que se pretende es aclarar por vía de ley interpretativa, los alcances de los artículos citados en referencia a esta Entidad, dando la necesaria seguridad jurídica, para el normal desarrollo de sus funciones y fines de utilidad pública.
Lo dicho resulta necesario, efectuar esta declaración legislativa por vía de ley, en cuanto la naturaleza de la Asociación Civil MERCOFRUT, resulta compleja, y podría dar lugar a equivocadas interpretaciones, toda vez que a su estructura normal de una asociación sin fines de lucro, se le suman funciones de servicio público, con ejercicio de ciertos poderes de policía, en una actividad de bien común, cuyo objeto es la consecución de un fin social útil; lo que la diferencia de cualquier otra asociación de derecho privado; y lo que justifica el dictado de la ley que se propone.
Una errónea interpretación sobre dichos alcances, puede en la práctica impedir el normal desarrollo de los objetivos que las leyes de creación le han impuesto a la misma, frustrando una experiencia que es única en el País, y que ha desarrollado su cometido en más de 16 años de existencia, con un rotundo éxito, en la Administración del Mercado de Concentración de Tucumán, constituyendo en la actualidad un polo de desarrollo social dinámico sobre el sector productivo, especialmente de los micro y pequeños emprendedores, siendo indirectamente un eficiente generador de empleo en los sectores sociales más vulnerables de la población, y custodiando (en un fragmento tradicionalmente de economía a-formal) la transparencia de la comercialización, evitando la intermediación innecesaria, y velando por la lealtad comercial, con controles sanitarios suficientes respecto a los niveles de sanitización de los productos que en él los terceros comercializan.
La Entidad de que se trata, ha logrado construir y administrar un Mercado Modelo, sin recursos estatales alguno, más allá de la donación del predio en que se alza, efectuado por la Provincia de Tucumán.
A tales efectos, Señor Presidente, nos permitimos exponer los antecedentes y justificativos de la iniciativa que presentamos:
I.- Creación de MERCOFRUT como entidad de Bien Público sin fines de Lucro y Prestataria de un Servicio Público.-
El acta Fundacional de Mercofrut se remonta al 26 de Marzo de 1990, fecha en que se acuerda y se firma entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, el Centro de Productores de Frutas, Hortalizas y Afines de Tucumán y la Sociedad de Productores de Frutas, Hortalizas y Afines de Tucumán, la creación de la Asociación Corporación del Mercado Frutihortícolas de Tucumán, caracterizada como una persona jurídica sin fines de lucro, prestataria de un servicio público y con plena capacidad de derecho, con el objeto de Proyectar, Construir y Administrar un Mercado de Concentración Frutihortícolas , destinado a la concentración de frutas y productos alimenticios agrícolas provenientes de la provincia de Tucumán, del resto del país y del extranjero, respondiendo el objeto y finalidad de la concentración y administración del Mercado Frutihortícola de Tucumán a los objetivos y funciones establecido en el artículo quinto de dicho convenio esto es:
1- Proveer al conocimiento de lo oferta y la demanda, a la formación de precios justos y orientativos para la producción y el consumo, a las necesidades higiénicas sanitarias de los alimentos y el control de cantidad y calidad, 2- Estar localizado en forma tal que facilite al transporte y evite el manipuleo innecesario de las mercaderías, abaratando los costos de la comercialización sin afectar las exigencias urbanísticas, 3- Disponer de capacidad instalada y nivel de organización adecuadas para comercializar el volumen previsible y la variedad de ramos programados, en relación a las necesidades de la población, de su zona natural de influencia y/o de zonas de producción de alimentos que el mercado reciba, 4- Facilitar espacios, instalaciones y playas de ventas a los factores que componen la oferta: productores, consignatarios y comerciantes mayoristas e importadores, sus cooperativas y otras asociaciones y organizaciones que a ellos representen, buscando facilitar el tráfico de los productos hasta el consumidor evitando la intermediación innecesaria, 5- Facilitar el acceso a los compradores en igualdad de condiciones, 6- Impedir las maniobras contrarias a la buena fe y lealtad comercial y la formación de grupos de tendencia monopólica, 7- Adecuar para el cumplimiento de los fines y objetivos premencionados, el funcionamiento, estructura y organización de la Corporación a la normativa de la Ley Nacional 19.227/71 y su Decreto Reglamentario Nº 3.872/71.
Los Estatutos originarios de la Corporación fueron aprobados por Decreto Provincial del Poder Ejecutivo Nº 1.632/90 CIM, Decreto Municipal Nº 182/91 y por Acta de las dos Entidades Centro y Sociedad de Productores.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 865/3 de 1992 el Gobierno de la Provincia de Tucumán incluyó a la Entidad en el Régimen de Promoción Económica (Ley 3.883).
Para la concreción del objeto previsto, el Gobierno de la Provincia de Tucumán por Ley Nº 6.108/91 y su complementaria Ley Nº 6.209/91 de la Honorable Legislatura de Tucumán, transfirió a la Entidad MERCOFRUT un inmueble localizado en los Vázquez, Departamento Capital de la Provincia de Tucumán, con cargo expreso para la construcción del Mercado Concentrador Frutihortícola- según la ley de
Creación y para los fines del cumplimiento de artículo segundo, inc.1 y siguiente de los Estatutos-, otorgándose para ello un plazo ( que fuera prorrogado por la Ley Nº 6113/94 de la Provincia) y a su turno la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, otorgó a la Entidad MERCOFRUT la administración del mercado ex Abasto ( de su propiedad) y autorizó a la misma a percibir los recursos municipales por derecho de ingreso o introducción y de cánones por ocupación de los espacios provenientes de dicho mercado, hasta entonces bajo la Administración de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, habiendo la Municipalidad impuesto como cargo la aplicación de los recursos obtenidos a los establecidos en el artículo 2 de dicha ordenanza, esto es: para el mantenimiento del Mercado Abasto y para la construcción del nuevo mercado de los Vázquez, donde actualmente se alza MERCOFRUT.
La creación de la Corporación del Mercado (MERCOFRUT) respondió a una sentida, antigua y permanente necesidad, que surge a partir de la década del setenta, de dar respuesta a las insuficiencias planteadas en el campo social, dado por la expansión del consumo, motivado por el crecimiento vegetativo de la población y por el desenvolvimiento, de las comunicaciones en el parque automotor, (antes circunscriptos a los ferrocarriles) originando un factor de mayor demanda de productos por parte de la comunidad, y una mayor y más variada oferta; determinando que el entonces Mercado de Abasto; (surgido en los años 1930) por lo reducido de su ámbito físico, resultara totalmente inadecuado para dar respuesta a tales necesidades, como mercado concentrador y distribuidor de productos frutihortícolas y afines y con destino al consumo y abastecimiento de la población.
Vale aclarar que, un mercado concentrador es un ámbito físico en donde se concentra toda la variedad de productos ( en el caso frutihortícolas), provenientes de las producciones aledañas, de su zona de influencia y de otras regiones de la provincia o del país o del exterior ( según lo permitan y faciliten los transportes) y desde donde se distribuye por los factores que intervienen en la operatoria del mercado, productores directamente u operadores introductores, consignatarios, intermediarios, etc. Hasta los factores de consumo, tipificados bajo la denominación de población o público consumidor.
El camino para encarar tal respuesta comenzó a iniciativa del Gobierno de la Provincia de Tucumán, como interesado en el fin social, concretamente en el año 1994, cuando se destinaron los terrenos del Gobierno de Tucumán, en Los Vázquez (actual localización del Mercado Concentrador) para la construcción de un mercado concentrador. En los planes de su creación se indicaba que el mismo sería integrante de la red de mercados de interés nacional, acordes a las pautas de la Ley Nº 19.227 y su Decreto Reglamentario Nº 3.872/71, realizándose obras por el Gobierno en dicho predio.
En septiembre de 1974, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, dicta la Ordenanza Nº 35/74 para el Mercado de Concentración Transitorio Frutihortícolas en el ExAbasto y en función del Nuevo Mercado Concentrador.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3.158/3 de 1997 se aprueba el Régimen de Comercialización Frutihortícolas para la Provincia de Tucumán, disponiendo el cese del Mercado Abasto con sus anteriores características y dividiendo físicamente sus instalaciones en A) Mercado de Concentración Frutihortícolas Transitorio de Tucumán ( para operaciones mayoritarias) y B) Mercado Minorista Miguel Lillo ( para ventas del menudeo).
Ante la falta de avance del proyecto de las obras en el predio Los Vázquez, el Ministerio de Economía de la Nación derogó por Resolución Nº 128/82 la declaración de interés nacional de varios mercados de concentración entre ellos el de Tucumán (agosto de 1982).
En Marzo de 1984, por Decreto Nº 1.658/3/84 el Gobierno Provincial ratifica su decisión de reactivar el proyecto, declarándolo de interés provincial y en función de ello, por Resolución Nº 118/85 el Ministerio de Economía de la Nación restituye para el Mercado de Concentración de Tucumán (MERCOFRUT) su declaración de Interés Nacional ratificando su localización, en los Vázquez y fijándole como perímetro de protección la Provincia de Tucumán por un período de 20 años a partir de su habitación.
En Julio de 1985, el Concejo Federal de Inversiones acuerda a la Provincia de Tucumán del F.F.I (Fondo Federal de Inversiones) determinadas inversiones para la construcción del Centro Administrativo del Mercado es su actual localización (obras que no se concluyeran).
A partir de allí y hasta el año, el Proyecto del Mercado Concentrador avanzó lentamente y todos los esfuerzos llevados a cabo desde el ámbito estatal, con la finalidad antes indicada, parecieron quedar sin respuesta hasta que el año 1989 entre el Gobierno de la Provincia, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y el Centro de Productores y la Sociedad de Productores antes mencionados, inician las tareas para encauzar nuevamente el tal anhelado proyecto, en sus fases técnicas legales y funcionales, lo que se cristaliza en el Convenio del año 1990 y en los Estatutos indicados anteriormente.
Y es así como comienza a funcionar la entidad MERCOFRUT, integrada por el Sector Estatal (Gobierno de la Provincia de Tucumán y Municipal de San Miguel de Tucumán) y las dos Asociaciones Civiles sin fines de lucro (Centro de Productores y Sociedad de Productores), como persona jurídica sin fines de lucro, prestataria de un servicio público con el objeto de proyectar, construir y administrar el futuro Mercado de Concentración Frutihortícolas en Los Vázquez según el citado convenio y los Estatutos ya referidos y con las finalidades y objetivos indicados anteriormente.
Para ello la ley proporciona con los siguientes medios: por un lado el aporte con cargo del Gobierno de la Provincia de Tucumán, del inmueble de Los Vázquez, destinado a tal fin. Por el otro, los aportes de recursos de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, provenientes del Mercado Ex -Abasto, conforme se indicara.
El Gobierno de la Provincia de Tucumán a su vez, viene eximiendo a esta Entidad (MERCOFRUT) desde su inicio hasta la fecha de distintos tipos de gravámenes los que se otorgaran con exenciones de impuestos provinciales desde la Secretaría de Estado del Ministerio de Economía de la Provincia y de la Secretaría de Estado, Comercio e Industria y Minería de Tucumán.
La Entidad funcionó conforme su originaria constitución según el Convenio de Creación del año 1990 y los Estatutos aprobados por Decreto Provincial Nº 1.632/1/90 hasta el 19/10/94, en el que se produce el retiro de la Entidad de Gobiernos de la Provincia de Tucumán y de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, conforme Convenio suscripto en esa fecha, entre el Estado Provincial, Municipal y las dos asociaciones Civiles Centro de Productores y Sociedad de Productores, el que fue ratificado por Ley de la Provincia de Tucumán Nº 2.239/94, quedando la Entidad MERCOFRUT constituida por las dos Entidades Civiles sin fines de lucro: Centro y Sociedad de Productores, como Asociación Civil de Segundo Grado, procediéndose a la Reforma Estatutaria, conservando el objeto, finalidad y patrimonio establecido en el Convenio de Creación del año 1990, todo ello conforme lo establecido en el Acuerdo y lo dispuesto por la Ley de la Provincia de Tucumán Nº 6.613/94, inscribiéndose en la Dirección de Personas Jurídicas como Asociación Civil de Segundo Grado y aprobándose sus Estatutos por Resolución de la Dirección de Personas Jurídicas Nº 3257 de fecha 20/10/95.
A su vez, en fecha 11/08/94, se presentó un proyecto de resolución en el Congreso de la Nación, por el cual se declara de Interés Nacional al Mercado Concentrador de Los Vázquez (MERCOFRUT), en reiteración de las anteriores declaraciones en tal sentido.
A su vez, la Ley Provincial Nº 6.613/94, manteniendo los cargos impuesto en la Ley de la Provincia Nº 6.608/91 sobre inmueble de Los Vázquez, especialmente la construcción y puesta en funcionamiento del Nuevo Mercado en dicho predio, que debe ser siempre administrado y operado pr MERCOFRUT, y que la Corporación debe mantener su estructura, naturaleza societaria objeto y fines sociales. A su vez, la Ordenanza Municipal Nº 2.239/94, mantiene en MERCOFRUT la administración del Mercado Ex -Abasto (Municipal) como los recursos municipales de ingreso y derecho de piso del mismo, con cargos ya anteriormente establecidos de administrar el Mercado Abasto y de construir el Nuevo Mercado.
II.- Objeto de la Entidad MERCOFRUT : Su actividad
Conforme el Convenio de Creación y los Estatutos de la MERCOFRUT, tanto los del año 1990, como los aprobados en el año 1995, se le asigna a la Asociación, el carácter de una persona jurídica sin fines de lucro prestataria de un servicio público y con plena capacidad de derecho.
El objeto de la Entidad siempre fue proyectar, construir y administrar un Mercado Concentrador de productos frutihortícolas y afines, con las características de servicio público. A su vez, cuando la Municipalidad le cede la administración del Mercado Abasto, ella debía, y así se hizo, realizarse bajo las mismas características que las que cumplía la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para lo cual le delegó sus facultades de poder de policía.
Acorde con la característica de servicio público de dicho mercado y con su finalidad, el Convenio de Creación, (artículo cuarto y quinto) los Estatutos aprobados por Decreto Nº 1.632/1/90 (Artículo segundo) y los Estatutos aprobados por Resolución Nº 357/95 I.G.P.J (Artículo segundo), estableciendo lo siguiente:
1.- Proveer al conocimiento de la oferta y la demanda, formación de precios justos y orientativos para la producción y el consumo, 2.- Cumplir con el control de la cantidad y calidad de los productos y con las condiciones higiénicas sanitarias, 3.- Facilitar el transporte y facilitar la intermediación innecesarias de las mercaderías abaratando los costos de la comercialización, sin afectar las exigencias urbanísticas, 4.- Disponer de capacidad instalada y nivel de organización adecuados para el volumen comercializado, 5.- Proporcionar espacios, instalaciones y playas de ventas a los factores que componen la oferta, buscando facilitar el acceso a los consumidores en igualdad de condiciones, 6.- Impedir las maniobras contrarias a la buena fe y lealtad comercial, 7.- Adecuar para cumplimiento de los fines y objetivos premencionados el funcionamiento, estructuras y organización de la Corporación a la normativa de la Ley Nacional Nº 19.227 y su Decreto reglamentario.
Al tipificarse al Mercado Concentrador como de servicio público, la administración del mismo debe necesariamente responder a las características de esa actividad, que es lo que se indica en las finalidades del Art., 2 de los Estatutos y del Convenio de Creación (artículo quinto) atento a que son los objetivos que se tienden a lograr en dicho servicio o actividad.
III.- Actividades desarrolladas desde su origen:
1.- Proyectar el mercado actual, para lo que elaboró los distintos trabajos
técnicos a tales fines, entre ellos el convenio protocolizado por
Escritura Nº 155 de fecha 6 de Julio de 1992.
2.- Trabajos de construcción de la nueva obra de Los Vázquez, los que
continúan y que se realizaron por contrato con distintas empresas y en
su mayor cantidad con la empresa Caminos S.A. - Emprendimiento
Río Grande SRL - UTE.
3.- Administrar el Mercado Ex Abasto hasta el 20/03/98, conforme las
Ordenanzas 1.774/91, sus modificatorias y Ordenanzas 2.239/94,
entre otras se mantuvo las obras de dicho mercado, servicios
generales y funcionales etc.
A partir del 20/03/98, se trasladó la operatoria del Ex Abasto a Los Vázquez, por lo que cesó la administración en el Mercado Municipal Ex Abasto, restituyéndose el inmueble en donde éste funcionaba a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
Administrar significa gobernar, cuidar, guardar, dirigir el Mercado de Concentración de Tucumán.
La actividad de Mercofrut es entonces la de dirigir, conducir, guiar, velar y cuidar de que el mercado concentrador cumpla funciones y objetivos previstos en el Convenio de Creación, sus Estatutos y el mercado normativo legal dados por las Leyes y Ordenanzas mencionadas. Para ello administra el ámbito físico del mercado, que constituye el medio indispensable y necesario donde se desarrollaron por los operadores del mercado las actividades de oferta y demanda de los productos.
Estas operaciones de oferta y demanda, no las realiza la entidad, ni sus asociados que son el Centro y la Sociedad de Productores, sino todos aquellos factores, productores, introductores, consumidores en general, sin ninguna restricción o diferencia para su acceso, sena o no asociados de los integrantes. En suma factores indeterminados, que pueden ser permanentes u ocasionales, personas físicas o jurídicas.
No realiza MERCOFRUT ninguna operatoria ni acto comercial vinculado con la compra ventas de los productos en el mercado, ni por sí ni por terceros, y no interviene de ninguna forma en tales operaciones. Las operaciones comerciales las realizan terceros, que son los operadores- usuarios- de dicho mercado (vendedores y compradores, incluido el consumidor).
Ahora bien, el ámbito físico del mercado, como se ha dicho, es el medio necesario para poder concentrar el ingreso y distribución de los productores. Tal ámbito ha sido aportado por el Estado Provincial, para que se cumpla con el objeto previsto en el Convenio de Creación, los Estatutos Sociales y el marco de las Leyes Provinciales Nº 6.108/91, 6.209/91 y 6.613/94 etc. Con el cargo de ser destinado al mercado concentrador, y bajo la administración de esta Entidad (MERCOFRUT), conforme su estructura y naturaleza societaria y también oportunamente con la misma finalidad la Municipalidad concedió a MERCOFRUT la administración del ámbito físico del Mercado Ex Abasto.
De tal administración, provienen los recursos por ingreso al mercado y por derechos de piso para aquellos que para sus operaciones precisan de un ámbito particularizado y determinado dentro del mercado.
IV.- Los Recursos de la Entidad y su Aplicación:
Estos recursos, tienen una aplicabilidad y finalidad específica de modo permanente mientras exista la Entidad MERCOFRUT, según el Convenio de Creación, (artículo séptimo y décimo) y los Estatutos Sociales (artículo quinto).
Según ello, los bienes y recursos de la misma, están afectados exclusivamente al cumplimiento del objeto y de los fines concernientes a la construcción y administración del Mercado Frutihortícola, como para atender gastos de administración, devoluciones, préstamos o inversiones efectuados por la misma y que los excedentes se destinarán a la realización de los trabajos necesarios para complementar las obras del Mercado hasta su finalización, como para la capitalización y promoción de las actividades que se hacen posible la exigencia del mercado: producción, comercialización, consumo, transporte, comunicación, información, industrialización, sociales, etc., previéndose un fondo de reserva.
A su vez, el estatuto en su artículo 30, prevé el destino final de los bienes para el caso de disolución de la Asociación por falta de cumplimiento o imposibilidad legal o física con relación al objeto social. El inmueble destinado al funcionamiento del Mercado, con todos los bienes que por accesión física o legal le corresponda, retornará al Estado Provincial (en igual sentido a lo previsto en la Ley Provincial Nº 6.613/94, en cuanto dispone que retornará a la Provincia para continuar con el destino de servicio público del Mercado) y los bienes muebles a establecimientos hospitalarios de la Provincia de Tucumán y Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
A su vez, también los recursos provenientes de la administración del Mercado Ex Abasto a cargo de la Entidad a partir de la Ordenanza de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán Nº 1.774/91 y luego por Ordenanzas Nº 2.239/94 hasta el día 20/03/98, en que se cierra el Mercado Ex Abasto, tuvieron un destino a cargo determinado impuesto por las mismas, que se resumen en: atender al mantenimiento del Mercado Ex Abasto y a la construcción del Mercado en Los Vázquez.
V.- La Naturaleza de la Entidad y su Personalidad Jurídica:
En un inicio, como ya se dijo, la Entidad MERCOFRUT estaba conformada por el Gobierno de la Provincia de Tucumán, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y las dos Asociaciones Civiles sin fines de lucro: Centro y Sociedad de Productores. Se trataba de un Ente Público mixto (público en cuanto a su finalidad).
Luego, a partir del año 1994 y por disposición del Acuerdo del 19/10/94 homologado por la Ley Provincial Nº 6.613/94 y Ordenanza Municipal Nº 2.239/74, se adecua a una Asociación Civil de Segundo Grado, aprobándose sus Estatutos como ya se dijo por Resolución de Dirección de Personas Jurídicas.
La Asociación es la convención por la cual dos o más personas, ponen en común de un modo permanente sus conocimientos o sus actividades con otro fin que el de partir beneficios.
Es alrededor del concepto de beneficio que gira su particularidad. Así se indica que si en la Asociación existe beneficio (que debe existir), ello no son los que en la sociedad se identifican como un lucro, como ganancia pecuniaria.
Que frente a un grupo cualquiera para saber si es o no Asociación o Sociedad, hay que inferir el fin u objeto. Si ese fin es obtener beneficios pecuniarios partibles entre los miembros, será o no una Sociedad. Si el fin no es lucrativo, utilitario, para partir entre ellos lo mismo, serán una asociación.
Que muchas de estas Asociaciones realizan utilidades en procura de recursos; eso no será Sociedad cuando los beneficios eran en su casa para ser empleados en las necesidades de las obras o fines de la Asociación.
Que la Asociación puede tener varios objetos: sociales, económicos, morales, políticos, etc. Un fin es el que debe caracterizarlas. La frase ¨ interés social ¨ aparece en casi todas las legislaciones y se substituye en la nuestra por la equivalente a ¨ bien común ¨, que encierra la misma idea.
Que cumplir ese interés social o realizar ese bien común, constituyen la razón de ser de este tipo de grupo. Que otro de los objetos puede ser la defensa de los intereses económicos de los miembros. Estos intereses pueden aparecer como perturbadores del concepto fin desinteresado o ausencia de lucro personal, lo que es esencia de la Asociación. Pero interés económico, no quiere decir actividad susceptible de producir utilidades a favor de los asociados, porque puede tratarse de evitar una pérdida, lo que no podrá constituir un beneficio en el sentido legal de esta palabra, que es acrecentamiento de riqueza. Ni fin desinteresado, tampoco implica que el grupo este impedido de obtener beneficios para la obras, aunque si para la que los sostienen.
La palabra Institución Corporativa o Corporación, significa todo agrupamiento humano organizad, en vista de realizar una idea de interés colectivo. Se habla de cuerpos o Corporaciones para designar esos grupos cuyo arquetipo es la Asociación Civil.
Las Instituciones del tipo más puro, son las asociaciones, porque los miembros están unidos en vista de perseguir un fin de interés general, que a menudo excede el círculo de los asociados e interesa a muchos hombres sin que los adherentes retiren del grupo ventajas pecuniarias. Los miembros pueden aprovechar de beneficios en cuanto a servicios, pero no tiene ningún derecho de crédito contra la Asociación.
Toda Asociación debe ser reconocida por el poder público en vista de la finalidad que persiguen y están sujetas al control del organismo del estado que tiene a su cargo a tal fin.
El reconocimiento que la autoridad administrativa del estado, hace de la misma, significa el otorgamiento de personalidad y la adjudicación de capacidad jurídica. En nuestro país en ausencia de una ley especial que constituye el derecho común de la asociación los grupos deben buscar su personalidad en la legislación de Fondo y así su capacidad le es dada por el Libro I, Sección I, Título I, del Código Civil, que confiere esencialmente los derechos económicos (adquirir bienes, constituir derechos reales, ejercer acciones civiles, ejecutarse sus bienes, etc.), sin mas límites que el que le feje su capacidad financiera. Goza de tal modo de habilidad jurídica.
Que en definitiva, la naturaleza, creación y los ingresos de MERCOFRUT, se destinan innegablemente al cumplimiento de un servicio público de mercado, por lo cual las operaciones como cobro de canon o derechos de piso por lugares espacios en las mismas, o el cobro de ingresos, no se distribuyen en modo alguno y se aplican a los fines de interés público establecido por la ley de creación, que no existen elementos para pretender que las locaciones de dichos espacios puedan estar alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, ni al régimen de Ganancias.
Que por el contrario su realidad jurídica y económica resulta evidente que las mismas se encuentran comprendidas en el art. 20 inc F, de la Ley 20.628 y sus modificatorias y alcanzada por el artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus modificatorias, a las locaciones y todas las actividades detalladas en su Objeto Estatutario a la Asociación Corporación del Mercado de Concentración Frutihortícola de Tucumán (MERCOFRUT), y por tanto exenta del pago de Impuestos de Ganancias e IVA, dado su carácter de Entidad de Bien Público sin Fines de Lucro, Prestataria de un Servicio Público.
VI.- Ausencias de ganancias y servicios complementarios:
Por todo lo señalado, Señor Presidente, MERCOFRUT, se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 20 inc. F, de la Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20628, y sus modificatorias.
MERCOFRUT no se encuentra encuadrado en su actividad por el hecho imponible del impuesto a las ganancias que consiste justamente en obtener ganancias y repartir dividendos. Que del artículo 2 de la Ley 20628 y de otras disposiciones del mismo cuerpo legal el impuesto solo debe grabar como ganancias aquellos beneficios que sean realizados.
Así doctrinarios como Villegas o Dino Jarach explican que el principio del beneficio realizado como esencial que los enriquecimientos sea efectivamente realizados para constituir ganancias imponibles. A contrario sensu, los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente, no constituye ganancia imponible, salvo que disposición expresa de la ley establezca la gravabilidad de los mayores valores aun no realizados.
Es esencial recalcar la adopción en el impuesto a las ganancias, el requisito de realización de la renta, elemento este tan importante, que constituirán el punto central de todos los problemas jurídicos atinentes al concepto de rédito imponible dentro del derecho norteamericano que lo había acogido.
El inciso f del artículo 29 de la Ley 20628 exime del impuesto a:
¨ Las ganancias que obtengan las asociaciones, etc., siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente entre los socios ¨.
Resulta por lo tanto que es necesario aclarar por ley, a efectos de evitar distorsionadas interpretaciones que MERCOFRUT está comprendida en el mencionado inc. f del artículo 20 de ganancias, por cuanto:
a- El objeto de la entidad es la consecución de un fin social;
b- Que la entidad se ha organizado como no lucrativa y no tendiendo a procurar el lucro de sus asociados.
c- Que la entidad no asume tareas inherentes a la comercialización de los productos de sus asociados, solo administra con el objeto de bien común los espacios y sus recursos.
d- Que en la corporación está claramente presente una finalidad socialmente útil.
e- Que la realidad económica de la asociación se trata de una asociación civil afectada a un servicio público sin fines de lucro.
Que en definitiva el ex mercado de Abasto y el actual mercado de Tucumán en Los Vázquez no cambiaron en nada en sus fines y objetos, en donde antes lo administraba el Municipio y ahora la Corporación MERCOFRUT. Donde este último es solamente un ente de administración y que se desarrolla en el ámbito del mercado; Quienes sí realizan operaciones comerciales son los productores, introductores y compradores de mercancía en forma individual. En definitiva en nada cambia la naturaleza, finalidad e incumbencia de la administración, más aun cuando el tipo de entidad que constituye MERCOFRUT responde y se asemeja en cuanto a sus cometidos a las del estado, o sea los fines socialmente útiles. La Provincia de Tucumán coherentemente con su historia y sus objetivos concedió a la entidad la exención de gravámenes provinciales; y respecto a la anterior Administración, siempre se entendió que la misma estaba exenta de dichos gravámenes.
En igual sentido siendo la locación de lugares- espacios- puestos, la principal actividad de administración de MERCOFRUT, ésta debe estar comprendida en el art. 7 de la Ley de IVA, no pudiéndose confundirse estas locaciones con servicios complementarios alguno, como las funciones de Administración que desarrolla MERCOFRUT de iluminación, vigilancia y limpieza general del predio en sus espacios comunes, los que absorbe como propia de la entidad y que no cobra a nadie importe específico alguno por ello, y no constituye actividad complementaria de las locaciones.
Para finalizar, Señor Presidente, y resaltando el amplio consenso que ha encontrado la presente iniciativa, entre los Señores Diputados por Tucumán, en la convicción de que resulta necesario tutelar aquellos bienes jurídicos de bien común, que implican la satisfacción de un servicio público, que ya se encuentran socialmente jerarquizados y teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar el funcionamiento de instituciones como las que representa en la Provincia de Tucumán, la Asociación MERCOFRUT, que reconoce un alto impacto social como polo de desarrollo social y productivo para la Región, es que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA