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PROYECTO DE TP


Expediente 0460-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 316 (GUARDA DEL MENOR POR PARTE DEL ADOPTANTE); MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 25854 (INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS).
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Modificase el art. 316 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 316. El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.
El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.
La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono mismo.
Cuando los progenitores del menor manifestaran fehacientemente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción, podrán seleccionar al guardador de su hijo. El juez interviniente deberá aceptar la elección salvo la existencia de elementos de convicción fundada que justifiquen una decisión diferente. Si la autoridad judicial resuelve no otorgar la guarda al guardador indicado por los progenitores, estos podrán optar entre retractar su decisión de dar al menor en adopción, seleccionar otro guardador o peticionar que el mismo sea seleccionado por la propia autoridad judicial.
Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge.
ARTICULO 2°: Modificase el articulo 17 de la Ley N° 25.854 (Ley de Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos) que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 17: La inscripción en el Registro no sera necesaria cuando se trate de adopción integrativa o cuando los progenitores del menor manifestaran fehacientemente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción seleccionando al guardador de su hijo.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a incorporar al sistema legal vigente que rige el instituto de la adopción, el derecho de los progenitores de un menor a seleccionar voluntariamente a quien han de entregar a su hijo en guarda con miras a una futura adopción.
Esta incorporación al art. 316 del Codigo Civil mantiene la esencia de la ley 24.779, ya que aunque faculta a los padres biológicos a indicar a quien han de dar en guarda al menor con fines de adopción, esta siempre debe ser otorgada judicialmente. Es decir que el requisito de la guarda previa, judicialmente otorgada es un requerimiento ineludible dentro del instituto de la adopción, que brinda seguridad al procedimiento y que se mantiene con esta incorporación.
Consideramos que el hecho de que los padres de sangre no puedan o no quieran criar al menor no los inhabilita para poder opinar sobre el destino de su hijo. Esta posibilidad no puede ser denegada por nuestro derecho vigente, por lo tanto la ley debe permitirle a los padres el derecho de elegir cual ha de ser la familia donde este se vaya a desarrollar.
La incorporación al art. 17 de la Ley N° 25.854 mediante la cual se suprime la necesidad de estar inscripto al Registro Único de Aspirantes a la Adopción cuando los progenitores del menor manifestaran fehacientemente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción seleccionando al guardador de su hijo es totalmente coherente con la modificación propuesta, ya que no se necesita de esta inscripción por parte de los futuros guardadores porque los criterios para la selección serán tenidos en cuenta por los mismos progenitores del menor en un primer momento, pero una vez seleccionado, el que ha de resolver si es apta la persona indicada por estos es exclusivamente la autoridad judicial que deberá aceptar o no esta selección. No obstante ante la negativa de la autoridad judicial podrán los padres optar entre retractar su decisión de dar al menor en adopción, indicar a otro guardador o de peticionar que sea este quien lo seleccione siguiendo el tramite normal establecido por nuestro ordenamiento.
Este proyecto de ley no le atribuye a los progenitores la decisión definitiva ni absoluta de entregar la guarda al menor con fines de adopción a personas determinadas, sino que esta decisión ha de estar fiscalizada en todo momento por la autoridad judicial quien tendrá la última palabra y quien será el que bregue por la defensa del mejor interés de los menores.
Entendemos que la redacción propuesta es simple, compatible con la estructura general de la Ley vigente, y permite re-establecer un derecho que indiscutiblemente debe ser reconocido a los padres de un menor dado voluntariamente en adopción. A la vez que no altera ni disminuye los recaudos legales y procedimentales tendientes a evitar el trafico o venta de menores.
Por todo lo expuesto en el presente Proyecto de Ley al Honorable Cuerpo solicitamos su más pronta sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA