PROYECTO DE TP
Expediente 0459-D-2007
Sumario: COMUNICACIONES COMERCIALES POR VIA ELECTRONICA: PROHIBIR EL ENVIO DE PUBLICIDADES O PROMOCIONES MEDIANTE CORREO ELECTRONICO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL RECEPTOR (SPAM O CORREO BASURA).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN LEGAL PARA LAS
COMUNICACIONES COMERCIALES POR VIA ELECTRONICA
Capítulo I
Definiciones
Artículo 1º - Para los efectos de
la presente ley se entenderá por:
Correo electrónico: Toda
correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica
que se transmite a una o más personas por medio de una red de
interconexión entre computadoras.
Correo
electrónico comercial: Todo mensaje emitido en forma electrónica por
email, cuyo principal propósito sea realizar publicidad y/o promoción de
un producto o servicio con fines comerciales.
Consentimiento
afirmativo: Es aquel que, utilizado respecto de un mensaje comercial de
correo electrónico, implica que el destinatario o receptor consiente
expresamente la recepción del mensaje en respuesta a una petición clara y
visible por parte del emisor, o por propia iniciativa del receptor.
Capítulo II
Prohibición de comunicaciones
comerciales no solicitadas realizadas a través del correo electrónico
Art. 2º - Queda prohibido en
todo el territorio nacional el envío de comunicaciones publicitarias o
promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente, que previamente no hubieran sido solicitadas o
expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas a través del
consentimiento afirmativo.
Art. 3º - Será requisito de todas
las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos
enviados por correo electrónico, además del consentimiento afirmativo
previo del destinatario, la inclusión en el correo electrónico de la siguiente
información:
a) Deberá ser
claramente identificables como tales e indicar la persona física o jurídica
en nombre de la cual se realizan, incluyendo al comienzo del mensaje la
palabra "publicidad";
b) En los
supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos,
premios, regalos, concursos o juegos, previa a la correspondiente
autorización del receptor, se deberá asegurar, además del cumplimiento de
los requisitos establecidos en el inciso anterior, que las mismas queden
claramente identificadas como tales, y que tanto las condiciones de acceso
como las de participación se expresen de forma clara e inequívoca.
Capítulo III
Derechos de los destinatarios de comunicaciones
comerciales
Art. 4º - Si el destinatario de
servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el
proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador
pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones
comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y
solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones,
antes de finalizar el procedimiento de contratación.
Art. 5º - El destinatario podrá
revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción
de comunicaciones comerciales, con la simple notificación de su voluntad
al remitente.
A tal efecto, los prestadores de
servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que
los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que
hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar
información accesible por medios electrónicos sobre dichos
procedimientos.
Capítulo IV
Régimen
sancionatorio
Art. 6º - Será penado con
clausura del sitio o página web, bloqueo de correo electrónico, y de clave
de Protocolo de Internet (IP) de acceso a la red y multa pecuniaria a
establecer en la posterior reglamentación, toda persona física o jurídica
con domicilio en la República Argentina que enviare o redireccionare
mensajes de correo electrónico no solicitado por el destinatario.
Art. 7º - La autoridad de
aplicación, interpretación y contralor de lo normado en la presente ley será
la Comisión Nacional de Comunicaciones, a la que se faculta para dictar la
reglamentación correspondiente.
Art. 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, el empleo
del correo electrónico se ha intensificado. Dado su bajo costo y eficiencia,
millones de personas alrededor del mundo utilizan diariamente esta
herramienta tanto para propósitos personales como comerciales.
Sin embargo en
la actualidad la conveniencia de la utilización del email se ve amenazada
por el creciente aumento del correo electrónico no solicitado, comúnmente
denominado spam.
Esta práctica consiste en
inundar Internet con muchas copias del mismo mensaje en un intento de
obligar a los usuarios de la red a recibir un mensaje que de otro modo no
querrían recibir.
Una porción nada despreciable
de estos mensajes se refiere a publicidad comercial frecuentemente
referente a productos dudosos, del tipo "gane dinero fácilmente", o
servicios paralegales. Para el emisor resulta muy económico enviar este
tipo de mensajes, pues la mayoría de los costos recaen sobre el
destinatario.
Cada mensaje enviado le
cuesta dinero al proveedor de Internet por el uso de los servidores o
canales de comunicación. Asimismo si el usuario se encuentra conectado a
Internet a través de una línea telefónica, el tiempo en que tarda en bajar
todos los mensajes no deseados, constituye un costo adicional
innecesario.
Ante el creciente aumento del
denominado "correo basura" debemos trabajar en la creación de un marco
regulatorio que proteja al usuario de Internet.
Este problema, aunque parezca
menor, implica que los usuarios pierden dinero y tiempo en eliminar el
correo no deseado. La productividad de las empresas se ve disminuida al
perder recursos en el proceso de "limpieza" de los mensajes no
consentidos.
La reforma de 1994, incorporó
en la Constitución Nacional el artículo 42 relativo a los derechos de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios con la intención de
resguardarlos:
"Los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de
trato equitativo y digno.
"Las autoridades proveerán a la
protección de estos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia
de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
"La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de
control."
Si bien nuestra Constitución,
resguarda estos derechos con la inclusión efectuada en 1994, debemos
recogerlos a través de un orden jurídico positivo que garantice aspectos
esenciales del mismo en la práctica.
En tal sentido esta iniciativa se
sustenta en diferentes antecedentes normativos tales como el que se
encuentra en la resolución 333/2001 de la Secretaría de Comunicaciones,
y legislación de otros países como Estados Unidos y España, quienes han
instrumentado normas destinadas a establecer un marco de control que
permite realizar publicidad a través de Internet, limitando el envío de
aquellos mensajes que, sin poseer un consentimiento previo, hostigan a los
consumidores.
El presente proyecto promueve
la creación de un marco general en el que se establecen las definiciones y
los lineamientos necesarios que permitirán un ordenado desenvolvimiento
de este tipo de comunicaciones, propiciando que se beneficien aquellos
proveedores y consumidores que acuerdan este medio para realizar un
intercambio de información comercial, y protegiendo al mismo tiempo, a
los consumidores que no lo desean.
Por todo lo expuesto es que
solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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