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PROYECTO DE TP


Expediente 0458-D-2008
Sumario: BIENES PATRIMONIALES DE LOS CONVIVIENTES: DEFINICION DE CONVIVENCIA, IMPEDIMENTOS.
Fecha: 11/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por convivencia a la unión de dos personas en aparente matrimonio, sin vínculo jurídico alguno, de carácter notorio, permanente y singular.
Artículo 2º.- Son impedimentos para la convivencia:
a. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
b. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
c. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incs. 1º, 2º y 4º. El derivado de la adopción simple, entre adoptantes y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras esta no sea anulada o revocada;
d. la afinidad en línea recta en todos los grados;
e. Tener menos de veintiún años;
f. Un matrimonio anterior, mientras subsista;
g. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
Artículo 3º.- A partir de los cinco años de haber iniciado la convivencia, salvo que los convivientes dejen expresa constancia de lo contrario, los bienes que se obtengan a título oneroso, fortuito o azaroso, pertenecerán a ambos por partes iguales.
Artículo 4º.- Quedan excluidos aquellos bienes obtenidos por herencia, donación o legado.
Artículo 5º.- La comunidad de bienes entre los convivientes queda sin efecto:
a. por mutuo acuerdo de los convivientes.
b. por la disolución de la convivencia.
c. por la muerte de uno o de ambos convivientes.
Artículo 6º.- de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien en nuestro país desde hace ya una veintena de años rige una Ley de Divorcio Vincular, la realidad nos demuestra que muchas parejas conviven, mantienen relaciones estables, forman familias, sin que medie contrato matrimonial alguno. Las razones por las que no acceden a la sociedad conyugal, suelen ser de lo más variadas: simplemente porque no quieren, por cuestiones culturales, o como en el caso de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, porque no pueden.
Nuestro Código Civil, no regula sobre estos casos, si bien en los últimos años, y ante una realidad que estalla ante la cara de los legisladores, fundamentalmente cuando se trata de defender los derechos adquiridos de las personas, se han sancionado algunas leyes que reconocen ciertos derechos de los convivientes, fundamentalmente en el área de la seguridad social, contrato de trabajo, continuación del derecho locativo y transplante de órganos. Por otro lado no podemos dejar de destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la provincia de Río Negro, rige una figura legal conocida como la Unión Civil, que otorga derechos y beneficios similares a los del matrimonio; claro está siempre hablando en el plano jurisdiccional. Trascendiendo nuestras fronteras, y para citar simplemente algunos casos de países vecinos, podemos decir que tanto en Brasil como en Paraguay está comprendida dentro de la legislación vigente la comunidad de bienes para los convivientes.
Sabemos que el matrimonio como institución nace directamente ligado a los derechos sobre los bienes patrimoniales y que muchas personas no se casan precisamente porque no quieren optar por esta sociedad patrimonial. Es por eso que contemplamos expresamente en el articulado la posibilidad de que los que lo deseen puedan evitar la comunidad de bienes al momento de comprometerse en la convivencia con otra persona. Sabemos también que no hay unidad de criterio a este respecto y que la postura de muchos, casi de sentido común, es que si quieren compartir los bienes, y no habiendo impedimentos legales al respecto a partir de la posibilidad de divorciarse, pueden casarse. Como anticipamos al comienzo de esta fundamentación, esto es muy relativo, si tenemos en cuenta a las personas del mismo sexo, y especialmente a todas aquellas parejas, la mayoría de las veces por desconocimiento, que ante la ruptura del vínculo dejan a sus miembros más vulnerables sin la debida protección. Estamos haciendo clara referencia a muchas mujeres y a sus hijos, que tras años de llevar adelante una familia, muchas veces simplemente desde el rol de amas de casa, se ven de buenas a primera sin derecho a lo poco o lo mucho que han contribuido a sostener trabajando afuera o adentro de sus casas. Producida la separación de los convivientes, y no habiendo equivalente a la sociedad conyugal, cada uno deberá irse con lo que le pertenece, más allá de que haya durante años contribuido con el sostenimiento, por ejemplo de la vivienda que compartió con la otra persona durante años.
Preferimos evitar el término concubinato, y en cambio adoptamos el de conviviente, por entender que este se adapta mejor a la realidad de las parejas a las que este proyecto de Ley, pretende brindar un instrumento legal para la defensa de sus derechos. El objetivo fundamental es como dijimos más arriba, la protección de las mujeres, aunque creemos que también brindamos una solución legal para las muchas parejas de personas del mismo sexo que actualmente en nuestro país se encuentran excluidas de muchos derechos propios de la plena ciudadanía.
Queremos llenar un vacío legal, ya que a diferencia de otros países, en la Argentina no existe la posibilidad de realizar un contrato patrimonial entre los convivientes. Por ello creemos que a partir de que dos personas capaces y mayores de edad hayan establecido un vínculo de convivencia, tengan o no hijos, y salvo que dejen expresa constancia de lo contrario, deben acceder a los mismos derechos y obligaciones patrimoniales que los existentes dentro de la sociedad conyugal. Creemos que es una manera de proteger los derechos de los que todavía son los integrantes más débiles y susceptibles de ser avasallados en sus derechos; por ello, y por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA