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PROYECTO DE TP


Expediente 0458-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22520, DE MINISTERIOS (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92): SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (CREACION DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA); MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 20 Y DEROGACION DE SUS INCISOS 35 A 40, 42 A 47 Y EL 50; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 20 BIS Y TER (COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS CREADOS).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 1º - Sustituyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438/92), y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 1º: El jefe de Gabinete de Ministros y doce (12) ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los ministerios serán los siguientes:
Del Interior.
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
De Defensa.
De Economía.
De Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
De Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa.
De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
De Justicia y Derechos Humanos.
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De Desarrollo Social.
De Salud.
De Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 2º - Modificase el texto del primer párrafo del artículo 20 de la ley 22.520 (texto ordenado por el decreto 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 20: Compete al Ministerio de Economía asistir al presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
Art. 3º - Se derogan del artículo 20 de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificatorias, los siguientes incisos: del 35 al 40, del 42 al 47, y el 50.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Art. 4º - Incorporase como artículo 20 bis de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por el decreto 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 20 bis: Compete al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos asistir al presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias en todo lo inherente al desarrollo y promoción de las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, forestales y alimentarias, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Intervenir en la definición, elaboración, ejecución y fiscalización de todas las políticas en el área de su competencia.
4. Participar en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
6. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero.
7. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
8. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud.
9. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos.
11. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.
12. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las
H. Cámara de Diputados de la Nación
Unidades de producción
13. Participar, dentro del área de su competencia, en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales, así como también en la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.
14. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero.
15. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
16. Participar en la definición de la política comercial en el campo exterior en el área de su competencia.
17. Participar en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan.
18. Participar en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en el área de su competencia.
19. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
20. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
21. Ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Art. 5º - Incorporese como artículo 20 ter de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por el decreto 438/92) y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 20 ter: Compete al Ministerio de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa, asistir al presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias en todo lo inherente al desarrollo y promoción de las actividades industriales, comerciales y de la pequeña y mediana empresa, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Intervenir en la definición, elaboración, ejecución y fiscalización de todas las políticas en el área de su competencia.
H. Cámara de Diputados de la Nación
4. Participar en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
5. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas, y en la legislación concordante.
7. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
8. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
9. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias.
10. Ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
11. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
12. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
13. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
14. Supervisar el accionar de los tribunales arbitrales de Defensa del Consumidor.
15. Participar en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan.
16. Participar en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el área de su competencia.
17. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior en su área
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18. Participar dentro del área de su competencia en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.
19. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
20. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
21. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
22. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión, así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
23. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
24. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención del organismo correspondiente, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.
Art. 7º - Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas, según el caso, por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la Secretaría u organismo a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de este proyecto propongo la creación de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa, para despachar los asuntos del gobierno que actualmente competen a las secretarías de Estado de la misma denominación, y se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Economía y Producción.
Bajo expedientes 6.596-D-99, 6.320- D-00, 1.593-D-03 y 4941-D-05 presenté ante esta Cámara proyectos de ley que proponían la creación de los citados ministerios, y dado que no fueron considerados en su oportunidad, perdieron estado parlamentario, razón por la cual insisto nuevamente en mi propuesta. La intención, como lo expresé anteriormente, es dotar de mayor autonomía las áreas de gobierno vinculadas a los distintos sectores productivos.
La actual coyuntura económica nos exige crecer, y esta labor requiere una adecuada planificación y organización de nuestra estructura gubernamental, que tiene que ser delineada estratégicamente otorgando la debida trascendencia a aquellos sectores que por su naturaleza poseen ventajas comparativas para competir en un mundo globalizado.
En los proyectos mencionados más arriba señalé que desde el principio de la historia argentina la actividad agropecuaria ocupó, y sigue ocupando, un espacio fundamental en nuestra economía. Y hasta no hace más de dos décadas la trascendental importancia de aquella la hizo acreedora al rango ministerial.
Por conceptos más tecnocráticos y economicistas que realistas, las principales actividades económicamente productivas del país pasaron a depender del Ministerio de Economía y Producción, y fueron relegadas al menor rango de secretarías de Estado.
Hoy el campo enfrenta nuevamente una política cuyo sistema impositivo grava inequitativamente la producción. Los derechos de exportación a los productos agropecuarios, sumados a gravámenes como el impuesto a la ganancia mínima presunta, constituyen -entre otros- mecanismos tributarios distorsivos que se han implantado por la necesidad del Ministerio de Economía y Producción de recaudar más a través de impuestos directos de fácil percepción. Esta situación se produce junto a la inexistencia de una voz específica en el Gabinete nacional, que explique las graves consecuencias que esto implica para la actividad agropecuaria.
Por otro lado, el sistema argentino contrasta con lo que sucede en el resto del mundo y, especialmente, en los foros y ámbitos internacionales donde el rubro de la agricultura de todos los países está respaldado por una institución de orden ministerial, con la sola excepción
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de los EE.UU, donde no existe tal denominación para ninguna actividad estatal, sea cual fuere, sino el de secretaría.
Lo que promuevo para el agro, también es susceptible de ser planteado en el caso de la industria, el comercio y las pequeñas y medianas empresas.
Me preocupa, como a la mayoría de los argentinos, alentar un rápido avance de nuestra producción industrial, del comercio y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas, el cual se ve afectado por la falta de inversión y de acceso al crédito, entre otros aspectos.
Todas estas actividades necesitan tener una representación directa en el gabinete nacional que les permita expresar su opinión en la determinación de las estrategias futuras. Discutir temas como la tecnificación, la capacidad para incorporar mayor variedad de productos, como la búsqueda de nuevos mercados y un régimen tributario razonable y adecuado, deben ser considerados hoy temas prioritarios en la agenda político-económica del gobierno.
Si efectivamente queremos continuar transitando por una sena de desarrollo económico sustentable, debemos dar protagonismo a los sectores productivos. Cuando nuestro país demuestre que puede planificar y organizar sus recursos adecuadamente, logrará un impacto favorable en el sistema internacional, que repercutirá en una mejor imagen en el exterior.
La Argentina tiene que desarrollar un programa económico que permita la generación genuina de riqueza en un plazo perentorio. Para ello el sector productivo requiere el apoyo de un Estado eficiente que sea capaz de generar las herramientas específicamente adecuadas, y sin las dilaciones que son producto de intermediaciones innecesarias. La propuesta de creación de los nuevos ministerios busca asegurar la presencia y expresión de los argumentos de los sectores de la producción en la mesa de ministros del gabinete nacional.
Por todo lo expuesto, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)