PROYECTO DE TP
Expediente 0458-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22520, DE MINISTERIOS (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92): SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (CREACION DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA); MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 20 Y DEROGACION DE SUS INCISOS 35 A 40, 42 A 47 Y EL 50; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 20 BIS Y TER (COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS CREADOS).
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LOS
MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Y
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Artículo 1º - Sustituyese el
artículo 1º de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto
438/92), y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 1º: El jefe de Gabinete
de Ministros y doce (12) ministros secretarios tendrán a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación. Los ministerios serán los
siguientes:
Del Interior.
De Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
De Defensa.
De Economía.
De Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos.
De Industria, Comercio y
Pequeña y Mediana Empresa.
De Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
De Justicia y Derechos
Humanos.
De Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
De Desarrollo Social.
De Salud.
De Educación, Ciencia y
Tecnología.
Art. 2º - Modificase el texto
del primer párrafo del artículo 20 de la ley 22.520 (texto ordenado por el
decreto 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 20: Compete al
Ministerio de Economía asistir al presidente de la Nación y al jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente
a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, a las
relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
Art. 3º - Se derogan del
artículo 20 de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto
438/92) y sus modificatorias, los siguientes incisos: del 35 al 40, del 42 al
47, y el 50.
H. Cámara de Diputados de
la Nación
Art. 4º - Incorporase como
artículo 20 bis de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por el
decreto 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 20 bis: Compete al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos asistir al
presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
competencias en todo lo inherente al desarrollo y promoción de las
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, forestales y alimentarias, y en
particular:
1. Entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Intervenir en la
definición, elaboración, ejecución y fiscalización de todas las políticas en el
área de su competencia.
4. Participar en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten; así como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
5. Intervenir en la
elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de
frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas
competentes.
6. Entender en la
elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los
sectores forestal y pesquero.
7. Entender en la
fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y
pesquera.
8. Entender en la
normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el
ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de
Salud.
9. Entender en la
tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos primarios de origen agropecuario,
forestal y pesquero.
10. Entender en la
elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades
relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e
intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos.
11. Participar en la
administración de las participaciones del Estado en las empresas de
carácter productivo.
12. Participar en la política
laboral y tributaria vinculada a las
H. Cámara de Diputados de
la Nación
Unidades de producción
13. Participar, dentro del
área de su competencia, en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales, así
como también en la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados.
14. Entender en la defensa
fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización
de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero.
15. Entender en el
otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos
destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
16. Participar en la
definición de la política comercial en el campo exterior en el área de su
competencia.
17. Participar en la
elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las
áreas que correspondan.
18. Participar en la
elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la
exportación y aranceles en el área de su competencia.
19. Intervenir en el ámbito
de su competencia en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
20. Entender en la
investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su
competencia.
21. Ejercer las funciones de
autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades de su competencia.
Art. 5º - Incorporese como
artículo 20 ter de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por el
decreto 438/92) y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 20 ter: Compete al Ministerio
de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa, asistir al presidente de la
Nación y al jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias en todo lo
inherente al desarrollo y promoción de las actividades industriales, comerciales y
de la pequeña y mediana empresa, y en particular:
1. Entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Intervenir en la
definición, elaboración, ejecución y fiscalización de todas las políticas en el
área de su competencia.
H. Cámara de Diputados de
la Nación
4. Participar en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
5. Entender en la
normalización y control de calidad de la producción industrial.
6. Entender en la
elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas, y
en la legislación concordante.
7. Entender en el
otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos
destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
8. Entender en la
formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la
promoción y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
9. Coordinar y generar
propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la
protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus
competencias.
10. Ejercer las funciones de
autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades de su competencia.
11. Efectuar la propuesta,
ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado
con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
12. Entender en la
implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para
afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la
oferta de bienes y servicios.
13. Supervisar el accionar
de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
14. Supervisar el accionar
de los tribunales arbitrales de Defensa del Consumidor.
15. Participar en la
elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las
áreas que correspondan.
16. Participar en la
elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la
exportación y aranceles, en el área de su competencia.
17. Entender en la
definición de la política comercial en el campo exterior en su área
H. Cámara de Diputados de
la Nación
18. Participar dentro del
área de su competencia en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales, así
como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados.
19. Entender en la
definición de la política de fomento de la producción y del comercio,
incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento,
la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que
estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
20. Intervenir en el ámbito
de su competencia en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
21. Entender en la
investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su
competencia.
22. Entender en la
supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área,
interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la
existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión, así
como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de
mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los
mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal
funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del
usuario y el consumidor.
23. Entender en la
normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen
de pesas y medidas.
24. Entender en la
elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización,
regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la
política nacional de ordenamiento territorial.
Art. 6º - El Poder Ejecutivo
nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e
inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley,
como asimismo y con intervención del organismo correspondiente, en lo
que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.
Art. 7º - Las atribuciones y
facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido otorgadas por
la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus
respectivas competencias, serán ejercidas, según el caso, por el Ministerio
que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o
por la Secretaría u organismo a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o
asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.
H. Cámara de Diputados de
la Nación
Art. 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de este proyecto propongo la
creación de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y de
Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa, para despachar los asuntos del
gobierno que actualmente competen a las secretarías de Estado de la misma
denominación, y se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Economía y
Producción.
Bajo expedientes 6.596-D-99, 6.320-
D-00, 1.593-D-03 y 4941-D-05 presenté ante esta Cámara proyectos de ley que
proponían la creación de los citados ministerios, y dado que no fueron
considerados en su oportunidad, perdieron estado parlamentario, razón por la cual
insisto nuevamente en mi propuesta. La intención, como lo expresé anteriormente,
es dotar de mayor autonomía las áreas de gobierno vinculadas a los distintos
sectores productivos.
La actual coyuntura económica nos
exige crecer, y esta labor requiere una adecuada planificación y organización de
nuestra estructura gubernamental, que tiene que ser delineada estratégicamente
otorgando la debida trascendencia a aquellos sectores que por su naturaleza
poseen ventajas comparativas para competir en un mundo globalizado.
En los proyectos mencionados más
arriba señalé que desde el principio de la historia argentina la actividad
agropecuaria ocupó, y sigue ocupando, un espacio fundamental en nuestra
economía. Y hasta no hace más de dos décadas la trascendental importancia de
aquella la hizo acreedora al rango ministerial.
Por conceptos más tecnocráticos y
economicistas que realistas, las principales actividades económicamente
productivas del país pasaron a depender del Ministerio de Economía y Producción,
y fueron relegadas al menor rango de secretarías de Estado.
Hoy el campo enfrenta nuevamente
una política cuyo sistema impositivo grava inequitativamente la producción. Los
derechos de exportación a los productos agropecuarios, sumados a gravámenes
como el impuesto a la ganancia mínima presunta, constituyen -entre otros-
mecanismos tributarios distorsivos que se han implantado por la necesidad del
Ministerio de Economía y Producción de recaudar más a través de impuestos
directos de fácil percepción. Esta situación se produce junto a la inexistencia de
una voz específica en el Gabinete nacional, que explique las graves consecuencias
que esto implica para la actividad agropecuaria.
Por otro lado, el sistema argentino
contrasta con lo que sucede en el resto del mundo y, especialmente, en los foros y
ámbitos internacionales donde el rubro de la agricultura de todos los países está
respaldado por una institución de orden ministerial, con la sola excepción
H. Cámara de Diputados de
la Nación
de los EE.UU, donde no existe tal
denominación para ninguna actividad estatal, sea cual fuere, sino el de
secretaría.
Lo que promuevo para el agro,
también es susceptible de ser planteado en el caso de la industria, el comercio y
las pequeñas y medianas empresas.
Me preocupa, como a la mayoría de
los argentinos, alentar un rápido avance de nuestra producción industrial, del
comercio y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas, el cual se ve
afectado por la falta de inversión y de acceso al crédito, entre otros aspectos.
Todas estas actividades necesitan
tener una representación directa en el gabinete nacional que les permita expresar
su opinión en la determinación de las estrategias futuras. Discutir temas como la
tecnificación, la capacidad para incorporar mayor variedad de productos, como la
búsqueda de nuevos mercados y un régimen tributario razonable y adecuado,
deben ser considerados hoy temas prioritarios en la agenda político-económica del
gobierno.
Si efectivamente queremos continuar
transitando por una sena de desarrollo económico sustentable, debemos dar
protagonismo a los sectores productivos. Cuando nuestro país demuestre que
puede planificar y organizar sus recursos adecuadamente, logrará un impacto
favorable en el sistema internacional, que repercutirá en una mejor imagen en el
exterior.
La Argentina tiene que desarrollar un
programa económico que permita la generación genuina de riqueza en un plazo
perentorio. Para ello el sector productivo requiere el apoyo de un Estado eficiente
que sea capaz de generar las herramientas específicamente adecuadas, y sin las
dilaciones que son producto de intermediaciones innecesarias. La propuesta de
creación de los nuevos ministerios busca asegurar la presencia y expresión de los
argumentos de los sectores de la producción en la mesa de ministros del gabinete
nacional.
Por todo lo expuesto, solicito la
pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO | BUENOS AIRES | ACCION REPUBLICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |