PROYECTO DE TP
Expediente 0457-D-2009
Sumario: DERECHO HUMANO AL AGUA DULCE, ALCANCE.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
DERECHO HUMANO AL AGUA
Artículo 1. El agua dulce
es un bien de dominio público cuya utilización debe sujetarse a los principios
de sustentabilidad y equidad, a fin de garantizar su uso por las generaciones
presentes y futuras.
Artículo 2. El acceso al
agua potable en cantidad y calidad suficiente para usos personales y
domésticos es un derecho humano fundamental de todos los habitantes de
la Nación Argentina.
Nadie puede ser privado de la
cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas tales
como la bebida, la preparación de alimentos, la higiene, las actividades
productivas de subsistencia y las prácticas culturales.
Artículo 3. El derecho
humano al agua comprende:
a) La disponibilidad: el
abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo, regular y
suficiente para los usos personales y domésticos.
b) La calidad: el agua para
uso personal o doméstico debe ser potable o apta para cada uno de dichos
usos.
c) La accesibilidad: el agua
para uso personal y doméstico o las instalaciones y servicios de agua deben
estar al alcance físico y económico de todas las personas, sin discriminación
alguna.
Artículo 4. El derecho a usar el agua debe ejercerse sin desmedro del
interés público, su uso debe hacerse en forma responsable, racional y
eficiente.
Artículo 5. En la
utilización del agua se dará prioridad a los usos domiciliarios y domésticos y
las actividades productivas de subsistencia.
Para ello el Estado y los
particulares tienen la obligación de:
a) Evitar la disminución de
los recursos hídricos por extracción insostenible, desvío, contención o
cualquier otro medio;
b) Reducir y eliminar la
contaminación de los recursos hídricos y de los ecosistemas relacionados
con el agua;
c) Velar por que las obras o
actividades productivas no obstaculicen el acceso al agua de la
población.
Artículo 6. El Estado
tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho
humano al agua de todos los habitantes de la Nación. Para ello debe
adoptar las medidas necesarias y gestionar los recursos económicos que
permitan la plena realización de este derecho.
Artículo 7. Los
prestadores del servicio público de agua potable y saneamiento
suministrarán la cantidad suficiente de agua que requiere cada usuario para
satisfacer sus necesidades básicas, en condiciones de disponibilidad,
accesibilidad y calidad. Dicho suministro no podrá ser interrumpido por
ningún motivo y en ningún caso.
Artículo 8. Las tarifas y
costos por el abastecimiento de agua potable y de saneamiento básico, ya
sean prestados por personas públicas o privadas, deben ser asequibles a
todos, especialmente a los sectores vulnerables y marginados de la
población, sin discriminación alguna.
Artículo 9. El Estado y
las personas prestadoras de los servicios garantizarán la consulta previa y
participación de los ciudadanos, usuarios y todos los sectores de la
comunidad en las decisiones o procesos que puedan afectar el ejercicio de
su derecho al agua.
Artículo 10. El Estado
debe brindar a las personas que no pueden acceder a los servicios públicos
de agua potable y de saneamiento básico, los medios y las condiciones para
satisfacer sus necesidades básicas, hasta que puedan acceder a dichos
servicios.
El estado implementará las
medidas necesarias para que, en forma progresiva, toda la población tenga
acceso a los servicios de agua potable y saneamiento.
Artículo 11.
Comuníquese al poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un recurso natural
imprescindible para la vida sobre la tierra cuya disponibilidad es decreciente.
Según el último censo
nacional, 7.760.803 habitantes (21,60%) no tienen acceso al agua potable y
20.654.920 personas (57,50%) no tienen servicio de cloacas.
Muchos argentinos, por
distintos motivos, tienen acceso a fuentes de agua contaminadas o carecen
de garantías de calidad, con contenidos elevados de sustancias nocivas
como arsénico, plomo, cromo, etc. Otros muchos deben caminar a ríos y
arroyos ubicados a varios kilómetros de sus casas para obtener agua,
recolectar la de lluvia o esperar que camiones cisternas les hagan llegar
pocos litros para varios días.
Por otro lado las redes de
distribución en muchos centros urbanos son obsoletas y no acompañan el
crecimiento demográfico produciendo desabastecimiento y derroche.
Es simple: sin agua no se
puede vivir, con poco agua o de mala calidad la gente se enferma y las
actividades agrícola-ganaderas de subsistencia no pueden llevarse a cabo.
Argentina ratificó el 8 de
agosto de 1986 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC). Este tratado internacional, aprobado por las Naciones
Unidas en 1966, y en vigencia desde el 3 de enero de 1976, define como
partes integrantes e indisociables de los derechos humanos: el derecho a un
nivel de vida suficiente (alimentación, alojamiento, vestido, etc.), el derecho
a la educación, el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, los
derechos sindicales y de huelga, el derecho a la salud, el derecho a la
seguridad social y, finalmente, el derecho a participar en la vida cultural y
beneficiarse del progreso científico. En efecto, el PIDESC considera que es
fundamental la protección de los derechos económicos, sociales y culturales,
puesto que los derechos civiles y políticos, como el derecho a una vida
digna, no se pueden conseguir si no se satisfacen las necesidades humanas
fundamentales de la población (alimentación, asistencia, vestido,
alojamiento, educación...).
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales es el órgano de expertos independientes
que supervisa la aplicación del Pacto por los Estados Partes y entre otras
funciones publica su interpretación de las disposiciones del mismo, en forma
de observaciones generales.
La Observación General 15
(OG - 15) establece el derecho humano al agua, interpretando que si bien
no fue mencionado en forma explicita en el PIDESC, se encuentra
implícitamente contenido en el artículo 11 del Pacto, "Derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia" y en el artículo 12,
"Derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental". Dicha
Observación establece el contenido normativo del derecho al agua y la
obligación de los Estados de ponerlo en vigor sin ningún tipo de
discriminación.
La propia OG - 15, en el
capítulo V "Aplicación en el plano nacional" señala: "De conformidad con el
párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, los Estados Partes deberán recurrir a
"todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas", para dar cumplimiento a las obligaciones dimanantes del
Pacto".
Según la OG - 15, el
agua "es un recurso natural limitado y un bien público para la vida y
la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir
dignamente y es condición previa para la realización de otros
derechos humanos..."
El proyecto que se pone a
consideración de esta Cámara pretende incorporar expresamente a nuestra
legislación las recomendaciones de la OG 15 sobre el derecho humano al
agua.
Es así que por medio del
presente se reconoce este derecho para todos los habitantes de la Nación y
se impone al Estado tres obligaciones que permitirán hacer efectivo el
ejercicio del mismo:
- La obligación de
respetar: exige que los Estados Partes entre otras cosas, se abstengan de
toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable
en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas
consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o
contaminar y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de
suministro de agua
- La obligación de
proteger: exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben
en modo alguno el disfrute del derecho al agua.
- La obligación de
cumplir: exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan y
ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho, difundir
información, proteger las fuentes de agua, garantizar el acceso físico a
instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente
y regular de agua salubre...
Si bien nuestro país es un
estado federal y las provincias se han reservado para sí o no han delegado
en la nación ciertas funciones u obligaciones, el Pacto específicamente
expresa que en los casos en que la responsabilidad de hacer efectivo el
derecho al agua se haya delegado en las autoridades regionales o locales, el
Estado Parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del Pacto, y por tanto deberá velar por que estas
autoridades tengan a su disposición suficientes recursos para mantener y
ampliar los servicios e instalaciones de agua necesarios. Además, los
Estados Partes deberán velar por que dichas autoridades no nieguen el
acceso a los servicios sobre una base discriminatoria. Es por ello que el
proyecto de ley que se propone es de carácter nacional y establece una
serie de principios rectores que servirán de marco para las medidas y planes
que la Nación y los Gobiernos provinciales arbitren o pongan en marcha
para hacer del derecho al agua una realidad para todos los argentinos.
Un proyecto similar al
presente y que se tuvo en cuenta al momento de elaborar el mismo es el
realizado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia y
presentado ante el Congreso de dicho país (PROYECTO DE LEY 047 DE 2008
CÁMARA). Y este proyecto que se cita no es un hecho aislado, la tendencia
universal es la de reconocer de manera positiva el derecho humano al agua,
en razón de la importancia que representa para la vida, como lo confirman
las declaraciones del ex secretario de las Naciones Unidas, Kofi Annan en la
cual expresa; "el acceso al agua potable es una necesidad fundamental del
ser humano y un derecho básico humano. El agua contaminada pone en
riesgo la salud física y social de las personas, además de constituir una
ofensa para la dignidad humana."
"Así las cosas, se hace
necesario un reconocimiento explícito del derecho humano al agua, con
carácter autónomo, materializado en una ley aplicable a cualquier
circunstancia que implique el uso del recurso hídrico, en la que se garantice
a todos los habitantes del territorio nacional y se dote, especialmente al
sector rural y a las personas que tradicionalmente han tenido dificultades
para ejercer este derecho de mecanismos que permitan su realización."
(Proyecto de ley 47-2008 Colombia)
Por último queremos dejar
sentado que el derecho humano al agua no se refiere al consumo que
supera la cantidad suficiente para cubrir las necesidades básicas de las
personas, como es el caso del agua destinada a las actividades comerciales,
industriales o agrícolas cuando estas últimas no son de subsistencia.
El objeto de la protección del
derecho humano al agua reside en el principio de que nadie puede ser
privado de la cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades
básicas. Dado que de suceder esto otros derechos fundamentales como la
salud y la vida se tornan ilusorios y de cumplimiento imposible.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0326-D-11 |