PROYECTO DE TP
Expediente 0456-D-2006
Sumario: RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LEY 25790: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE LAS PROPUESTAS ELEVADAS A LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS FACULTADES DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. - Modificase el artículo 2º de la ley 25.790, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley 25.561.
Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse en forma expresa mediante resolución de cada una de sus Cámaras dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta.
Cumplido dicho plazo sin que cualquiera de ellas se haya expedido, se tendrá por rechazada la misma. En el supuesto de rechazo expreso o tácito de la propuesta, aún por una sola de sus Cámaras, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
Ningún acuerdo entrará en ejecución sin el previo pronunciamiento del Honorable Congreso de la Nación."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La experiencia acumulada desde el momento mismo de su sanción, pero especialmente la del pasado año, ha venido a demostrar que el legislador debió ser más cauto y previsor cuando redactó art. 4º de la ley 25.790.
Seguramente, no imaginó entonces que la interpretación, o bien praxis legislativa, derivasen en resultado contrario al que prevé la Constitución Nacional, tanto en su letra como en su espíritu.
En efecto: en el orden normativo sabemos que la Constitución está por encima de las leyes. Así ella nos lo predica y enseña en su art. 31.
Prevé nuestra Ley suprema en el art. 82, en alusión al Congreso Nacional, que "la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta".
Significa con ello que aún en situaciones de emergencia el Congreso no puede emitir su voluntad de manera tácita.
Allende las distintas alternativas de interpretación que pudieren ensayarse en contrario, convengamos que la norma constitucional está alejada de cualquier zona de penumbra, resultando palmariamente clara, unívoca.
No podemos permitir, como ha venido lamentablemente aconteciendo durante el año último, que el control por parte del Poder Legislativo se circunscriba al silencio, y que éste por sí solo venga a validar acuerdos que es su competencia, deber y misión controlar, y recién, solo después de ello, aprobar.
Pregunto: ¿En qué queda ese control, y en cuánto se legitima el proceso de renegociación de los contratos públicos, si lo único que hacemos desde el Poder Legislativo es guardar silencio? ¿Cuál es el sentido de la norma?
Así las cosas, a la vista de los serios cuestionamientos de toda índole -políticos, jurídicos, etc.- aún devenidos en concretos planteos judiciales que esa práctica aberrante ha derivado tras de sí, estimo se impone cortar ahora por lo sano, y evitar seguir operando en la indebida aceptación o tolerancia de errores de entendimiento en que nunca los miembros del Congreso debieron -o debimos, pues me incluyo- incurrir.
Por ello, propicio la modificación del texto normativo conforme resulta del presente Proyecto de Ley, de modo de consignar en la norma explícitamente su ajuste con el texto constitucional, y hacer así posible la actuación positiva -no omisiva ni complaciente del órgano legislativo- con transparencia -que el ciudadano sepa qué se discute y aprueba- y consiguiente responsabilidad con el rol que como legisladores nos cabe.
Por lo expuesto, solicito de mis pares me acompañen en la pronta aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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