PROYECTO DE TP
Expediente 0455-D-2009
Sumario: PACTO FISCAL, LEY 24130: DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE RETENCIONES.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Deróguese el
Articulo 1º de la Ley 24.130, quedando sin efecto la cláusula PRIMERA del
acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 12
de agosto de 1992, incorporado a la mencionada ley como Anexo I.
Artículo 2: A partir de la
entrada en vigencia de la presente norma, y por el exclusivo e improrrogable
lapso de 18 (dieciocho) meses, el Estado Nacional queda autorizado a retener
un 7.5 % (siete y medio por ciento), de la masa de impuestos coparticipables
prevista en el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la
fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles
estatales que integran la Federación para atender el pago de las obligaciones
provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.
Artículo 3: A partir de la
entrada en vigencia de la presente norma se asignará el 1.5 % (uno y medio
por ciento) del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º inciso c) y del
Artículo 4º, de la Ley 23.548 sus modificatorias, al financiamiento del Fondo
Nacional de la Vivienda (FONAVI).
Artículo 4: La
actualización de las disposiciones del artículo 5º de la ley 24464, que
establecen los coeficientes para la distribución del Fondo Nacional de la
Vivienda entre las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
deberá considerar el déficit habitacional y el costo de la construcción.
Artículo 5: A partir del 19º
(décimo noveno) mes de entrada en vigencia de la presente norma se asignará
el 1 % (uno por ciento) del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º
inciso c) y del Artículo 4º, de la Ley 23.548 y sus modificatorias, al
financiamiento del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
(ENOHSA).
La asignación de anual de los
fondos resultantes de la aplicación del párrafo precedente deberá respetar la
distribución prevista en la Ley 23.548 entre las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Artículo 6: Las
disposiciones de la presente ley deberán ser ratificadas por las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7: Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el acuerdo entre el Gobierno Nacional
y los Gobiernos Provinciales suscripto el 12 de agosto de 1992 (ratificado por la Ley Nº
24.130), las Provincias autorizaron al Estado Nacional a retener un 15 % de la masa de
impuestos coparticipables, principalmente para atender el pago de obligaciones
previsionales nacionales
La reciente reforma del sistema
previsional, considerando los valores estimados para el corriente año 2008, implica un
incremento en los ingresos de la Administración Nacional del orden de $ 12.000
millones anuales, mientras que los ingresos provenientes de la aplicación del pacto
federal de 1992 se estiman en $ 17.000 millones.
Dada la situación existente donde
conviven un amplio superávit fiscal del Sector Publico Nacional y un creciente déficit
fiscal de los estados subnacionales, lo justo es dar por superado el desfinanciamiento del
sistema previsional nacional, y eliminar la retención de los fondos coparticipables
autorizada por el pacto federal de 1992.
Considerando las necesidades de
adaptación del estado nacional y los provinciales, es que proponemos que la eliminación
de la autorización a retener los mencionados fondos sea un proceso: se la reducirá a la
mitad al momento de vigencia de la ley y en su totalidad a los 18 meses.
Resultado Financiero
De la Nación y de las
Provincias y la CABA
En millones de pesos
corrientes
Fuente: Cuenta Inversión y
Dirección Nacional de Coordinación Fiscal Con Las Provincias
Incrementar los recursos de los estados
subnacionales resulta conveniente a los intereses del conjunto de los argentinos, dado
que son los principales responsables de brindar los denominados salarios indirectos,
básicamente educación, salud, vivienda y saneamiento, cuenten con los ingresos
suficientes para cumplir con sus funciones.
A efectos de garantizar cierta inversión
mínima en los más relegados de estos salarios indirectos, es que proponemos que se
establezcan 2 asignaciones específicas de la masa de recursos a distribuir entre las
provincias y la CABA.
En primer lugar proponemos se asigne un
1.5% de los recursos a distribuir entre las provincias y la CABA al FONAVI, a efectos
de aportar al acceso a la vivienda
digna, conforme lo previsto en el Art. 14
de la Constitución Nacional, a partir de la vigencia de esta norma, momento en que las
provincias incrementaran sus recursos por la reducción a la mitad de la retención
mencionada. El mencionado Fondo deberá distribuir estos recursos entre los estados
subnacionales para la construcción de viviendas.
En un segundo momento, a los 18 meses,
a efectos de disminuir los riesgos hídricos y mejorar el acceso al agua potable,
proponemos se asigne un 1% de los recursos a distribuir entre las provincias y la CABA
al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), cuando la extracción
de los recursos coparticipables pactada en agosto de 1992 finalice totalmente.
En virtud de lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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