PROYECTO DE TP
Expediente 0454-D-2015
Sumario: VENTA HABITUAL DE COSAS MUEBLES PARA CONSUMO FINAL O PRESTACIONES DE SERVICIOS DE CONSUMO MASIVO. OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR COMO MEDIO DE PAGO TRANSFERENCIAS BANCARIAS MEDIANTE TARJETAS DE DEBITO.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
PAGO
ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 1º.- Toda
persona que realice en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo
final o preste servicios de consumo masivo, está obligada a aceptar como medio
de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito.
El costo que le insuma adoptar el
mencionado sistema podrá computarse como crédito fiscal del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO, hasta el límite que a tal efecto autorice el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º.- La autoridad
de aplicación podrá establecer -por razones fundadas- montos mínimos de
operaciones por debajo de los cuales no rige la obligación fijada en el artículo 1º,
así como comerciantes y proveedores de servicios que podrán quedar exentos de
dicha obligación por el carácter de su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Las personas
alcanzadas por la obligación dispuesta en el artículo 1º no podrán fijar un precio o
tarifa distinta por aceptar el pago con tarjeta de débito ni ofrecer un descuento por
pago en efectivo. Cualquier oferta o descuento ofrecido tendrá plena validez si el
medio de pago es tarjeta de débito.
ARTÍCULO 4º.- Todos los
comercios o prestadores de servicios deberán exhibir en el sector de cajas un
cartel que proveerá la autoridad de aplicación, en donde se comunicará al
consumidor la obligación dispuesta en la presente ley y los medios para denunciar
su incumplimiento.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad
de Aplicación deberá abrir una línea telefónica gratuita en la cual se podrá
denunciar a los comercios o prestadores de servicios que incumplan alguna de las
obligaciones establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- El
incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley será asimilado a
la no entrega de facturas o comprobantes, y pasible de las sanciones estipuladas
en el artículo 40 de la Ley Nº 11.683.
ARTÍCULO 7º.- Será
Autoridad de Aplicación de la presente ley la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se propone
resulta beneficioso en múltiples aspectos. Por un lado, para disminuir la evasión
fiscal de comercios y prestadores de servicios, la cual constituye una práctica
nociva para el funcionamiento del Estado e injusta para quienes cumplen con sus
obligaciones impositivas; por otro lado, promueve el uso de la tarjeta de débito,
que resulta una herramienta fundamental de los usuarios y consumidores para
evitar el traslado de dinero en efectivo, que siempre conlleva el riesgo del robo o
extravío.
Gracias al avance tecnológico, y a la
bancarización de los ciudadanos propiciada desde el propio Estado a través de
políticas como las cuentas sueldo, la Asignación Universal por Hijo, los haberes
jubilatorios bancarizados, etc., hoy en día casi la totalidad de los usuarios y
consumidores poseen una tarjeta de débito o bien pueden tener un fácil acceso a
la misma, tengan un nivel de ingresos alto, medio o bajo y residan donde
residan.
Sin embargo, los usuarios y
consumidores se encuentran muchas veces con la imposibilidad de utilizar el dinero
electrónico para manejarse en su vida cotidiana, por decisión de un número
importante de comerciantes y prestadores de servicios que se niega a aceptar
pagos por ese medio, quizás motivado en no dejar rastros de las transacciones
realizadas con el fin de declarar ante el fisco una facturación menor a la real.
O bien, en otras ocasiones se dan
casos de "descuentos" ofrecidos por los comerciantes a los consumidores por pago
en efectivo, tentándolos a informalizar la transacción, lo que deviene en un
perjuicio para el interés público.
En síntesis, este proyecto de ley
resulta fundamental para formalizar y profundizar la obligación ya dispuesta en el
artículo 47 del Decreto Nº 1387/01.
Adelantándonos a las posibles críticas
que podría despertar el proyecto desde los mismos comerciantes o prestadores de
servicios, la obligación de ofrecer el medio electrónico como pago no insumirá
mayores costos al comerciante, dada la posibilidad de que los costos del servicio
de posnet y/o comisiones bancarias puedan computarse como crédito fiscal del
impuesto al valor agregado, tal como lo estipula el artículo 1º.
Pero además, en los casos en los
cuales la particularidad del comercio o la actividad que desarrolla hagan imposible
o extremadamente dificultosa la implementación del pago electrónico, la autoridad
de aplicación podrá -por razones fundadas- exceptuarlos del cumplimiento de la
presente ley.
Teniendo en cuenta la práctica que se
marcara en párrafos precedentes, referida a los "descuentos" ofrecidos a los
consumidores por abonar en efectivo, lo que atentaría contra el fin recaudatorio
del proyecto de ley, se establece en el artículo 3º la prohibición de esos
descuentos o promociones, y se deja en claro que los precios exhibidos serán
plenamente válidos para el pago con tarjeta de débito, por más que incluyan la
leyenda de "pago en efectivo".
Los artículos 4º y 5º tienen que ver
con el control ciudadano. Por un lado, la obligación de exhibir un cartel con las
obligaciones dispuestas por esta ley, para que los usuarios y consumidores
conozcan que tienen derecho a abonar con tarjeta de débito en las mismas
condiciones que mediante el pago en efectivo y que nadie les puede adicionar
recargos por la utilización del medio electrónico ni negarles esa vía de pago.
A su vez, el artículo 5º dispone la
creación de una línea telefónica de denuncias para que la autoridad de aplicación
pueda llevar un registro de los supuestos infractores, con el fin de realizar las
inspecciones que sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes.
Respecto a las sanciones a aplicarse,
el artículo 6º remite a las sanciones fijadas en la Ley Nº 11.683, que es la cual
centraliza todas las sanciones por incumplimientos de leyes o decretos en materia
impositiva, entendiendo -como ya se dijo- que el objetivo principal del proyecto
que se propone es combatir la evasión fiscal. Por esa misma razón se fija como
autoridad de aplicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por último, la remisión a la Ley Nº
11.683 en materia sancionatoria se hace concretamente al artículo 40, al
considerar que la negativa a aceptar el pago electrónico debe considerarse
equivalente a la no entrega de factura o comprobante, dado que en ambos casos
el objetivo es el mismo: no dejar registro de la operación para declarar menos
facturación ante el ente recaudador.
Con el convencimiento de que no
puede haber un Estado fuerte y presente, con políticas públicas activas, si no se
pone el mayor énfasis posible en la recaudación de impuestos que mejoren los
ingresos fiscales, es que consideramos fundamental la aprobación del presente
proyecto de ley.
Por tales razones, solicito el
acompañamiento de mis colegas diputados y diputadas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
30/09/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |