PROYECTO DE TP
Expediente 0454-D-2009
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, LEY 18345: SUSTITUCION DEL ARTICULO 84, SOBRE OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A LOS JUECES.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el
artículo 84 de la ley 18.345, de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del
Trabajo por el siguiente texto:
"Los oficios dirigidos a jueces nacionales
y/o provinciales, y asimismo los exhortos, serán confeccionados por las partes y
firmados por el juez y el secretario, en su caso, y entregados al interesado bajo recibo
en el expediente.
De todo exhorto y oficio que se librare se
dejará copia en el expediente.
Los pedidos de informes, testimonios y
certificados, así como las remisiones de expedientes que se ordenaren en juicio,
deberán ser requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado
patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordene y fije el plazo en que
deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de
informes y remitirse sus contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o
copia del oficio.
Las oficinas públicas y las entidades
privadas deberán contestar el pedido de informes dentro de los diez (10) días hábiles.
Las partes deberán acreditar el
diligenciamiento dentro de los sesenta (60) días de la notificación del auto de apertura a
prueba bajo pena de caducidad. Dentro del plazo previsto en el párrafo precedente la
parte proponente podrá solicitar la reiteración de los oficios no contestados en el plazo
dispuesto por el párrafo 4º de este artículo. Transcurridos cinco (5) días desde el
vencimiento de aquél sin que la parte interesada haya solicitado la reiteración de los
oficios no contestados, el juez dispondrá su caducidad. Los oficios cuya reiteración fuera
solicitada luego de vencido el plazo previsto en el párrafo 6º de este artículo caducarán
de pleno derecho si no hubieren sido respondidos dentro del plazo fijado a tal fin por el
juez y la parte proponente no solicitara su reiteración dentro del quinto día".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preocupación por el paso del tiempo en la
eficacia del derecho, entendida como protección jurídica efectiva, constituye una constante en
casi todas las épocas y países.
De todos modos habrá que esperar hasta el siglo XX
para que la comunidad internacional establezca la vigencia de criterios jurídicos precisos en
cuanto a la relevancia del tiempo y sus efectos en el proceso judicial.
Entre los derechos con proyección universal se
destacan, entre otros, el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, constituido por un
conjunto de derechos y garantías entre los que se encuentra el derecho a un proceso dentro de un
plazo razonable. El "factor tiempo" es sin duda uno de los ejes fundamentales para lograr la
eficacia de cualquier proceso judicial. Así lo entendió el legislador en la reforma del Código de
Procedimientos Civil y Comercial de la Nación cuando, entre otros cambios, redujo los plazos de
las entidades publicas a solo diez días para cumplir con la contestación del pedido de informes
(art. 398), equiparándolo de esta manera a los tiempos que a tal efecto tienen las entidades
privadas.
Si bien existen actitudes dilatorias imputables al
recurrente, sin perjuicio de ello, corresponde al Estado la responsabilidad última de garantizar
dentro de un plazo razonable una correcta administración de justicia, más aun cuando el impulso
del proceso depende de un organismo público. Es de conocimiento que las demoras por parte de
los organismos públicos para contestar los pedidos de informes dentro de los procesos ordinarios,
exceden los plazos impuestos por el legislador. La dilación y el exceso de formalismos procesales
por parte de las oficinas publicas que por su indebida prolongación desconocen los derechos de
las partes constituyen, sin lugar a dudas, verdadera denegación de justicia.
Como dijimos anteriormente, la legislación común,
marcando una clara evolución ha recogido los principios de celeridad y economía procesal, los
cuales se han traducido en la equiparación de los plazos procesales tanto para oficinas públicas
como para entidades privadas a fin de que cumplan con lo establecido en el art. 398 C.PC.C.N.
De esta forma, la normativa procesal garantiza una
cierta tutela a los comerciantes que no resulta reconocida a los trabajadores, sujetos de derecho
menos privilegiados y en cuyos pleitos se dirimen cuestiones esencialmente alimentarias que
hacen a la propia existencia de la vida y la garantía de la dignidad humana.
El presente anteproyecto procura revalorizar los
principios de celeridad procesal y buena fe, ambos inspiradores, entre otros, del proceso laboral,
los que se traducen en que el mismo debe concluir a la brevedad posible y a su vez todos aquellos
que se encuentren compelidos a intervenir en el mismo, puedan colaborar en la medida de sus
posibilidades, prescindiendo de medidas dilatorias.
Por tales razones, solicito la aprobación del presente
anteproyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
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