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PROYECTO DE TP


Expediente 0454-D-2009
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, LEY 18345: SUSTITUCION DEL ARTICULO 84, SOBRE OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A LOS JUECES.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 84 de la ley 18.345, de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo por el siguiente texto:
"Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales, y asimismo los exhortos, serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario, en su caso, y entregados al interesado bajo recibo en el expediente.
De todo exhorto y oficio que se librare se dejará copia en el expediente.
Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como las remisiones de expedientes que se ordenaren en juicio, deberán ser requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordene y fije el plazo en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse sus contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes dentro de los diez (10) días hábiles.
Las partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los sesenta (60) días de la notificación del auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad. Dentro del plazo previsto en el párrafo precedente la parte proponente podrá solicitar la reiteración de los oficios no contestados en el plazo dispuesto por el párrafo 4º de este artículo. Transcurridos cinco (5) días desde el vencimiento de aquél sin que la parte interesada haya solicitado la reiteración de los oficios no contestados, el juez dispondrá su caducidad. Los oficios cuya reiteración fuera solicitada luego de vencido el plazo previsto en el párrafo 6º de este artículo caducarán de pleno derecho si no hubieren sido respondidos dentro del plazo fijado a tal fin por el juez y la parte proponente no solicitara su reiteración dentro del quinto día".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La preocupación por el paso del tiempo en la eficacia del derecho, entendida como protección jurídica efectiva, constituye una constante en casi todas las épocas y países.
De todos modos habrá que esperar hasta el siglo XX para que la comunidad internacional establezca la vigencia de criterios jurídicos precisos en cuanto a la relevancia del tiempo y sus efectos en el proceso judicial.
Entre los derechos con proyección universal se destacan, entre otros, el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, constituido por un conjunto de derechos y garantías entre los que se encuentra el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable. El "factor tiempo" es sin duda uno de los ejes fundamentales para lograr la eficacia de cualquier proceso judicial. Así lo entendió el legislador en la reforma del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación cuando, entre otros cambios, redujo los plazos de las entidades publicas a solo diez días para cumplir con la contestación del pedido de informes (art. 398), equiparándolo de esta manera a los tiempos que a tal efecto tienen las entidades privadas.
Si bien existen actitudes dilatorias imputables al recurrente, sin perjuicio de ello, corresponde al Estado la responsabilidad última de garantizar dentro de un plazo razonable una correcta administración de justicia, más aun cuando el impulso del proceso depende de un organismo público. Es de conocimiento que las demoras por parte de los organismos públicos para contestar los pedidos de informes dentro de los procesos ordinarios, exceden los plazos impuestos por el legislador. La dilación y el exceso de formalismos procesales por parte de las oficinas publicas que por su indebida prolongación desconocen los derechos de las partes constituyen, sin lugar a dudas, verdadera denegación de justicia.
Como dijimos anteriormente, la legislación común, marcando una clara evolución ha recogido los principios de celeridad y economía procesal, los cuales se han traducido en la equiparación de los plazos procesales tanto para oficinas públicas como para entidades privadas a fin de que cumplan con lo establecido en el art. 398 C.PC.C.N.
De esta forma, la normativa procesal garantiza una cierta tutela a los comerciantes que no resulta reconocida a los trabajadores, sujetos de derecho menos privilegiados y en cuyos pleitos se dirimen cuestiones esencialmente alimentarias que hacen a la propia existencia de la vida y la garantía de la dignidad humana.
El presente anteproyecto procura revalorizar los principios de celeridad procesal y buena fe, ambos inspiradores, entre otros, del proceso laboral, los que se traducen en que el mismo debe concluir a la brevedad posible y a su vez todos aquellos que se encuentren compelidos a intervenir en el mismo, puedan colaborar en la medida de sus posibilidades, prescindiendo de medidas dilatorias.
Por tales razones, solicito la aprobación del presente anteproyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO