PROYECTO DE TP
Expediente 0452-D-2006
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION PUBLICA ESTATAL DE VACUNAS, SUEROS, REACTIVOS Y MEDICAMENTOS. CREACION.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION PÚBLICA ESTATAL DE VACUNAS, SUEROS, REACTIVOS Y MEDICAMENTOS.
Art. 1º:- Créase el Programa Nacional de Investigación, Producción y Distribución Pública Estatal de Vacunas, Sueros, Reactivos y Medicamentos realizados en laboratorios nacionales, provinciales, municipales, fuerzas armadas, universidades, y demás instituciones dependientes del Estado que cumplan con la normativa nacional vigente para tal actividad.
El ámbito de aplicación de la presente normativa tendrá lugar en todo el territorio nacional con carácter obligatorio, entendiendo que la misma es de orden público, no pudiendo las normativas locales contrariar el espíritu de la presente, sin perjuicio de las reglamentaciones locales fundadas en razones de aplicabilidad.
Artículo 2º.- Instrúyase al Ministerio de Salud y Ambiente para la elaboración y ejecución de un Programa Nacional de Producción Pública Estatal de Vacunas, Sueros, Reactivos y Medicamentos en coordinación con la Secretaría de Ciencia y Técnica (SeCyT), los Ministerios Provinciales, las Secretarías de Salud de los Municipios que tengan bajo su jurisdicción laboratorios de producción propios, las Fuerzas Armadas y las Universidades.
Son objetivos específicos del Programa:
a) Hacer de las vacunas, sueros, reactivos y medicamentos un bien social accesible y de alta calidad.
b) Avanzar progresivamente en la producción pública estatal de vacunas, sueros, reactivos y medicamentos.
c) Coordinar la producción específica de cada especialidad medicinal, a los fines de evitar superposiciones e incrementar la capacidad productiva y de abastecimiento público. Las prioridades de producción se establecerán según los perfiles epidemiológicos y estacionales de cada región del país con la participación del COFESA- (Consejo Federal de Salud).
d) Financiar a los laboratorios para adecuarse a las normativas de la ANMAT
e) Este Programa contará con un Subprograma para la investigación, desarrollo de productos y formación de recursos humanos relativo a vacunas, sueros, reactivos y medicamentos. El mismo estará a cargo de los organismos científicos pertinentes, conforme planificación y detalle que elaborará a tal efecto la unidad ejecutora del Programa.
Artículo 3º.- La ANMAT exigirá el cumplimiento de las Prácticas de Buena Manufactura y Control de calidad y facilitará, en coordinación con el Ministerio de Salud y Ambiente y el COFESA, la adecuación a dichas normas para todos los laboratorios públicos que integren el Programa Nacional de Producción Pública Estatal.
Artículo 4º.- El control de la calidad de los productos estará a cargo de la ANMAT en coordinación con la SeCyT, las Facultades o Departamentos de las Universidades ubicadas en la región donde se encuentra la unidad de producción, a cuyo fin se concretarán convenios de participación para la ejecución del Programa. El costo de dicho control lo establecerá de común acuerdo la unidad productiva, la ANMAT y las instituciones que participen del control, siendo el mismo soportado por los fondos imputados conforme lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.
Artículo 5º.- La presente normativa no limita la elaboración de medicamentos en farmacias hospitalarias bajo control de las respectivas jurisdicciones.
Artículo 6º.- Exímese a los beneficiarios comprendidos en el artículo 7º de la presente Ley del pago de derechos, impuestos, gravámenes, contribuciones, aranceles o tasas establecidas por la Ley 16.463, Decreto 150/92, Disposición 1930/95 y legislación concordante y complementaria sobre la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Artículo 7º.- Son beneficiarios de la exención a que se refiere el artículo 6º los laboratorios del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs.As. y demás organismos o entidades comprendidos en el Programa de referencia en esta Ley.
Artículo 8º.- La aplicación y contralor del cumplimiento de la presente Ley, estará a cargo del Ministerio de Salud y Ambiente a través de sus organismos centralizados y descentralizados según corresponda.
Artículo 9º.- El Ministerio de Salud y Ambiente asignará anualmente una partida presupuestaria con fuente interna del Tesoro Nacional para financiar el Programa Nacional de Producción Pública Estatal de Vacunas, Sueros, Reactivos y Medicamentos y la propondrá año a año para ser debatida en sede del Poder Legislativo, pudiendo asignarse un porcentual anual del presupuesto destinado a la política estatal de Salud.
Artículo 10º.- La reglamentación de la presente ley deberá sancionarse dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º:- Esta Ley deroga toda otra normativa que se oponga a sus preceptos.
Artículo 12º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas que imprimen las corporaciones multinacionales del medicamento en el mercado someten a la población a la privación e inaccesibilidad de medicamentos esenciales en el momento en que lo necesitan y plantean al Estado y a los profesionales el desafío de tomar una decisión política para garantizar el derecho a la salud y al medicamento a toda la población.
La elaboración de especialidades medicinales en laboratorios estatales, a partir de principios activos e insumos disponibles en el mercado nacional y extranjero, constituye una propuesta alternativa, como salida a la profunda crisis sanitaria que atraviesa nuestro país.
No sólo significa encarar un proceso de sustitución de importaciones lo cual ya es un acto de independencia económica y política, sino que además permite iniciar un proceso donde el medicamento es reconocido como un bien social y un derecho y es sustraído de la lógica que mercantiliza la salud.
Este Proyecto de Ley adquiere el carácter de necesaria puesta en práctica de una política de sustitución de importaciones que nos libere del chantaje a los que nos tienen sometidos los grandes laboratorios multinacionales que nos imposibilitan la producción local de los mismos.
Su puesta en marcha posibilitará el abastecimiento, tanto al sector publico como privado, de medicamentos esenciales y por sobretodo el acceso al mismo a los sectores marginados carentes de recursos.
Existe un antecedente histórico, plasmado en la Ley 16. 463 conocida como Ley Oñativia que articula las estrategias políticas para facilitar la producción estatal de medicamentos, el intercambio interprovincial de los mismos, retornar al espíritu de esta Ley significa transitar por un camino de independencia y recuperar la vocación de un desarrollo independiente para la Argentina.
En nuestro país, tanto en municipios como en provincias e incluso en las Fuerzas Armadas, existen laboratorios que están en condiciones de producir medicamentos. Además la Argentina cuenta con recursos humanos y científicos a través de las universidades, CONICET, INTI, SeCyT, para viabilizar este proyecto de ley.
No es a un mayor costo que se logra mejor Salud. Es tarea de Estado coordinar un Programa Nacional que asegure el abastecimiento de vacunas, sueros, reactivos y medicamentos, disponibles en todos los sectores de Salud, tanto públicos como privados. Será tarea del Ministerio de Salud y Ambiente promover y financiar la producción de especialidades medicinales, tanto de laboratorios provinciales como municipales, implementando acciones tendientes a una correcta ejecución del plan.
Por todo ello, Señor Presidente, es que solicitamos el aval de este Proyecto de Ley que pretende asegurar un mejoramiento de los servicios para la salud de toda nuestra población, tendiendo así en definitiva, a una mejor calidad de vida y a resguardar el derecho a la salud como inherente a la vida misma y obligación principal del Estado Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/03/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/08/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0993-D-08 |